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BOC Nº 222. Jueves 12 de Noviembre de 2009 - 4357

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

4357 - EDICTO de 10 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000525/2009.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000525/2009.

PARTE DEMANDANTE: D. Antonio Félix Sánchez Almeida.

PARTE DEMANDADA:D. Roberto Wilfrido Zaldumbide Melo.

SOBRE:desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas a la renta (agua y luz) nº 525/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Antonio Félix Sánchez Almeida representado por la Procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez y asistido de la Letrada Anya Ballesteros Correa en sustitución de D. José Antonio Giraldez Macia contra D. Roberto Wilfrido Zaldumbide Melo, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: se presentó demanda en la que, sucintamente, se aducía que el demandado adeuda las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2009 a razón de 650 euros mensuales, sobre el arrendamiento del inmueble sito en "Calle Fernando Guanarteme, 50, 1º-G de Las Palmas de Gran Canaria" arrendado con fecha 1 de marzo de 2008 instando la resolución del contrato y se condenara al demandado al pago de las cantidades adeudadas, y más las que pudieran devengarse durante la tramitación del procedimiento, con los intereses legales correspondientes, y con expresa imposición de costas.

Segundo: admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio verbal el día quince de mayo de 2009 en cuyo acto la parte demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y actualizó las cantidades al mes de mayo, fijándose por tanto la cantidad adeudada en 4.550 en concepto de rentas y 694,69 en concepto de luz y agua, haciendo un total de 5.244,69 euros y el demandado que no compareció a pesar de estar legalmente citado.

Tercero: en la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1569 del Código civil según el régimen jurídico a que se encuentre sujeto el contrato cuya ejecución se insta en este proceso, lo que no constituye objeto de contienda, sino exclusivamente el hecho de la falta de pago de la renta o merced pactada, que ha sido alegada en este juicio con expresión de los períodos en descubierto, procede resolver de pleno derecho dicho contrato por tal causa, por cuanto el incumplimiento del arrendatario ha quedado acreditado por la actitud procesal del demandado, que no ha comparecido en juicio, sin formular oposición alguna a la acción ejercitada en su contra y con el apercibimiento que ordena el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir que caso de incomparescencia a la vista se decretará el desahucio sin más trámites.

Segundo: regulado en el caso de autos en el artículo citado y demás concordantes de la L.E.C. procede declarar haber lugar al desahucio solicitado apercibiendo de lanzamiento a la demandada si no desaloja la finca dentro del término correspondiente de los establecidos en el artículo 704 de la citada ley procesal.

Respecto a la reclamación de cantidad, al arrendador le es suficiente con acreditar la existencia del contrato de donde deviene la deuda, lo que consta en autos, y al demandado oponer el pago o cualquier otra causa de oposición al mismo, lo que no ha realizado, por lo que procede igualmente la estimación de la reclamación de cantidad.

Tercero: por imperativo de lo establecido en el artículo 394 de la referida ley procesal, procede imponer las costas al demandado, toda vez que se declara haber lugar al desahucio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre D. Antonio Félix Sánchez Almeida y D. Roberto Wilfrido Zaldumbide Melo, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo a abonar al actor la cantidad de 5.244,69 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles sabe que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez constituido en audiencia pública. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de septiembre 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial correspondiente para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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