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BOC Nº 222. Jueves 12 de Noviembre de 2009 - 4359

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

4359 - EDICTO de 6 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000529/2008.

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El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán, consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de octubre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 529/08, promovidos por la Procuradora de los tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad mercantil "Stress Ingeniería, S.L.", contra D. Roberto Perego Tiziano, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad mercantil "Stress Ingeniería, S.L.", contra D. Roberto Perego Tiziano, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía; y en consecuencia, debo condenar y condeno a éste al abono de la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos, más el interés legal que se devengue desde la interposición de la demanda; y ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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