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BOC Nº 223. Viernes 13 de Noviembre de 2009 - 4362

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4362 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de noviembre de 2009, por el que se notifica a D. Benito Antonio Suárez Cubas, titular del Bar Hermanos Suárez, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 31/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Benito Antonio Suárez Cubas, titular del Bar Hermanos Suárez, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 30 de julio de 2009, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, titular del Bar Hermanos Suárez, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de septiembre de 2008, fue levantada Acta de Constatación de Hechos por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Hermanos Suárez, sito en calle Pardo Bazán, 2, término municipal de Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"Relación de documentos:

1º) Con fecha 15 de julio de 2008, el Servicio de Gestión del Juego remite escrito a la Empresa Operadora Azar Canarias, S.L., con número de registro de salida 9762, en el que se le requiere para que en el plazo de diez días proceda a la instalación de las máquinas recreativas con números de permiso de explotación GC-B/24161 y GC-B/24297, las cuales disponen de sus correspondientes Boletines de Instalación para este establecimiento.

2º) El 18 de agosto de 2008, la empresa operadora citada presenta escrito en el Registro Auxiliar de la Oficina Canaria de Información, con el número de registro 1103787, en el que detalla las razones por las que retiró las máquinas del bar, adjuntando al mismo tres fotografías con los destrozos ocasionados a las mismas por robos continuos producidos en el bar.

3º) Con fecha 13 de agosto de 2008, el Servicio de Gestión del Juego remite al Servicio de Inspección del Juego, escrito con el que se adjunta la denuncia presentada por D. Benito Antonio Suárez Cubas, hijo del propietario del local donde se encuentra instalado el bar, y en el que hace referencia a que la empresa operadora retiró las máquinas recreativas de este establecimiento. Dicha denuncia fue presentada el día 25 de junio de 2008, bajo el número de registro de entrada 873340.

4º) El 19 de agosto de 2008, el Servicio de Inspección del Juego giró visita a este bar, levantándose por el Inspector actuante Acta de Constatación de Hechos, bajo el nº 84/08, tomando declaración a Dña. Carmen Cubas Ravelo, describiendo la ausencia de máquinas recreativas, y deseando que se instalen de nuevo para poder alquilar el local a D. Carmelo Nicanor Díaz Moreno.

Alegaciones de las partes:

En el momento de la redacción de la presente acta, se encuentran en el local D. Mateo Suárez Torres, como propietario del local, su esposa Dña. Carmen Cubas Ravelo, y el futuro arrendador del bar, D. Carmelo N. Díaz Moreno.

D. Mateo informa a este Inspector que la empresa operadora retiró las máquinas del bar sin su consentimiento en la última semana del mes de mayo, sin poder ponerse en contacto con D. Matías Dávila, representante de la empresa operadora, en posteriores ocasiones en que lo ha intentado, admitiendo D. Mateo, que realmente, se ocasionaron destrozos en una de las máquinas instaladas, pero sin que se robase en la recaudación de la misma.

Este Inspector que actúa, en el día de ayer, habló con D. Matías Dávila, a través del teléfono, para citarlo a esta reunión, a lo que contestó el Sr. Dávila que le sería imposible hacerlo al tener otros compromisos previos, pero, añadió, que en el día de hoy, presentará en el Negociado de Máquinas de esta Dirección General escrito adjuntando los dos Boletines de Instalación de las máquinas recreativas que estuvieron instaladas en el bar, ya que no desea continuar con la explotación de las mismas en este establecimiento.

Compareciente: D. Carmelo N. Díaz Moreno, con D.N.I. 78.465.599-H."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 471 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de abril de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533.D, titular del Bar Hermanos Suárez, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de fecha 1 de julio de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- En virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, consistente "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves"; concretándose tal infracción en el hecho probado de no actuar D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, en tanto titular del Bar Hermanos Suárez, con la diligencia y colaboración debida para evitar destrozos por robo en las máquinas recreativas con números de permiso de explotación GCB-24161 y GCB-24297, operadas por Azar Canarias, S.L., con C.I.F. B-35.360.452.

Sexta.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, titular del Bar Hermanos Suárez, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida con multa de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, graduando la cuantía de la multa en atención a los perjuicios ocasionados en las máquinas recreativas con números de permiso de explotación GCB-24161 y GCB-24297, operadas por Azar Canarias, S.L., con C.I.F. B-35.360.452, por disponerlo así el artículo 29.3 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2009.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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