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BOC Nº 225. Martes 17 de Noviembre de 2009 - 1684

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1684 - ORDEN de 28 de octubre de 2009, por la que se dejan sin efecto las subvenciones concedidas por Orden de 12 de agosto de 2009, que resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos para el año 2009, a las empresas relacionadas en el anexo I y se conceden subvenciones al primer integrante de la lista de reserva de la citada Orden.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, relativo a la aceptación en plazo y la concesión de subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos.

Vista la propuesta formulada por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística de fecha 15 de octubre de 2009.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 23 de marzo de 2009, se efectuó la convocatoria de procedimiento para la concesión, para el año 2009, de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos.

Segundo.- Mediante Orden de 12 de agosto de 2009, se resolvió la convocatoria, para el año 2009, de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos, figurando en el anexo I de la misma las subvenciones concedidas y en el anexo II la lista de reserva prevista en la base reguladora decimotercera de la Orden de 23 de marzo de 2009, constituida por aquellos solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarios, no han podido ser estimadas por rebasarse la dotación presupuestaria de la convocatoria para el ejercicio 2009.

Tercero.- Que se notificó a las empresas beneficiarias la mencionada Orden de Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 165, de 25.8.09), en la cual se establecía, en el resuelvo sexto, que "la efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida".

Cuarto.- Que en la documentación obrante en los expedientes que se relacionan en el anexo I, no consta que dichas entidades aceptaran expresamente la subvención concedida dentro del plazo de los treinta días siguientes al de su notificación. Asimismo, consta que con fecha 30 de septiembre de 2009, la empresa Goiana, S.A., presenta la no aceptación expresa a la subvención concedida.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto en los dispositivos anteriores se ha liberado crédito por importe de veintiún mil novecientos euros con cincuenta y cinco céntimos (21.900,55 euros), en la aplicación presupuestaria 16.04.542J. 770.00, Proyecto de Inversión: 09716401.

Sexto.- Previene la base reguladora decimotercera de la citada Orden de 23 de marzo de 2009, el accionamiento, en los términos establecidos, de la lista de reserva a razón de la liberación de crédito suficiente como consecuencia de las renuncias o no aceptaciones de los beneficiarios iniciales.

Séptimo.- Visto que por falta de dotación presupuestaria, y de acuerdo con la base decimotercera de la Orden de convocatoria no fue posible conceder el 20% de la inversión aprobada a la empresa Dreamplace Hotels & Resort, S.L., siendo aceptada por la empresa la cantidad concedida en el anexo I de la Orden de resolución de 12 de agosto de 2009, y pasando al primer puesto de la lista de reserva para la concesión del resto de la subvención que resultaría si le hubiera sido concedida la subvención en su totalidad.

Octavo.- Que se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo, con fecha 26 de octubre de 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Orden de 23 de marzo de 2009, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 65, de 3.4.09); y en particular la previsión efectuada en la base reguladora decimotercera, por la cual, en el supuesto de sucederse, la no aceptación o renuncia expresa de alguna subvención, podrá ser destinado el importe de éstas a otros proyectos que figuren en la lista de reserva.

Segunda.- La Orden de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2009, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 165, de 25.8.09); y en particular el resuelvo séptimo respecto a la concesión de subvenciones a los integrantes de la lista de reserva.

Tercera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la base duodécima del anexo I de la Orden de 23 de marzo de 2009.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto las subvenciones concedidas por Orden de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos para el año 2009 a las empresas que se relacionan en el anexo I, por no ser aceptadas en tiempo y forma.

Segundo.- Conceder subvención al primer integrante de la lista de reserva de la Orden de 12 de agosto de 2009, según se detalla a continuación, resultándoles de aplicación los mismos requisitos y condiciones que los establecidos en la Orden de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos para el año 2009 (B.O.C. nº 165, de 25.8.09):

EXPEDIENTE Nº: ISC/09/59.

SOLICITANTE/ACTIVIDAD: Dreamplace Hotels & Resort, S.L. (Seguimiento UNE 182001).

ESTABLECIMIENTO: Hotel Noelia Sur.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA: 21.900,55 euros.

Para las cantidades correspondientes a la inversión aprobada, desglose de la misma y porcentaje de subvención, se estará a lo dispuesto en la Orden de resolución de 12 de agosto de 2009, al ser un proyecto al que se le concedió parte de la subvención que le correspondía en la citada Orden de resolución por insuficiencia de crédito, quedando el beneficiario en el primer lugar de la lista de reserva para la concesión del resto de subvención en el supuesto de liberación de créditos. Asimismo, al no haberse liberado crédito suficiente para atender a la totalidad de la subvención que le hubiese correspondido, el beneficiario sigue en el primer puesto de la lista de reserva para la concesión del resto de subvención que corresponde en el supuesto de darse las circunstancias que generen nueva liberación de crédito.

Tercero.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 2009, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2009, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad, gestión medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turísticos; en la Orden de 12 de agosto de 2009, por la que se resuelve la citada convocatoria; en la norma básica de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su norma de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referido al procedimiento de reintegro de actos previstos en este Decreto.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas mínimis (L 379, de 28.12.06).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2009.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexos - página 25467

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