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BOC Nº 225. Martes 17 de Noviembre de 2009 - 4421

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4421 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 6 de agosto de 2009, por el que se hace pública la Resolución que aprueba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11), en los términos municipales de Tejeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, Vega de San Mateo, Valleseco y Moya (Gran Canaria).

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Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se aprueba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11), en los términos municipales de Tejeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, Vega de San Mateo, Valleseco y Moya (Gran Canaria).

Visto el expediente administrativo relativo a la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11), Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TR 1/2000), en su anexo correspondiente a la descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, recoge el Parque Rural del Nublo (C-11), que comprende 26.307,4 en los términos municipales de Artenara, Tejeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Bartolomé, San Mateo, Valleseco y Moya, siendo su finalidad de protección el paisaje armónico de carácter rural.

Este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, formando parte de los parques naturales de Ojeda, Inagua y Pajonales, de Tejeda, la mayor parte del parque natural del macizo del suroeste y un pequeño sector al norte del parque natural de Ayagaures y Pilancones y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Rural.

Asimismo, gran parte del Parque Rural se encuentra recogido en la Red Natura 2000 como Lugares de Importancia Comunitaria, declarados por la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de diciembre de 2001, denominados El Nublo, El Nublo II, Tamadaba y Ojeda, Inagua y Pajonales. También alberga un LIC marino que se extiende por la costa de Mogán y La Aldea.

Segundo.- En virtud del artículo 21 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Instrumentos de Ordenación de los Monumentos Naturales podrán adoptar la forma de Plan Rector de Uso y Gestión, que establecerá las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.

Tercero.- La Revisión del PRUG Nublo para la adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido) cuenta con un documento de Avance, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 26 de abril de 2004, sometido a los trámites de petición de los informes requeridos por la normativa sectorial y de participación ciudadana, este último por un plazo de cuarenta días, a partir del día siguiente de su publicación (B.O.C. nº 145, de 28.7.04). Dicho plazo se amplió en virtud de Resolución de 22 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 198, de 13.10.04).

Cuarto.- Del examen del expediente se deduce la convocatoria de dos comisiones de seguimiento celebradas con fechas 30 de enero de 2004 y 26 de mayo de 2009, la primera, con carácter informativo respecto al contenido del documento de Avance y la segunda relativa a presentación del documento para la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Nublo.

Quinto.- Obran en el expediente administrativo los correspondientes Informes Técnicos y Jurídico en sentido favorable a la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo y al Informe de Sostenibilidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Texto Refundido 1/2000 define en su artículo 48.6, apartado b), los Parques Rurales como "espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad".

Segundo.- El régimen de usos se adecua a la finalidad propia de los Parques Rurales.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante Ley 9/2006) y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, el Plan Rector de Uso y Gestión, como uno de los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, ha de ser objeto de evaluación ambiental.

Cuarto.- De conformidad con los artículos 28.3 y 27.1, apartados a) y b), del Reglamento de Procedimientos, siendo preceptiva la elaboración y publicación del Avance en el procedimiento de aprobación de planes de ordenación, el informe de sostenibilidad formará parte del mismo y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 de la citada norma.

En el Plan Rector de Uso y Gestión, la aprobación del Avance se produjo en el año 2004, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2006. Sigue siendo obligatorio el procedimiento de evaluación ambiental, aunque el apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procedimientos, en la redacción dada por el Decreto 30/2007, permite que la evaluación se inserte antes de la aprobación definitiva del plan sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento cuando así lo determine el órgano ambiental (la C.O.T.M.A.C., órgano ambiental, lo ha determinado mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008).

Quinto.- El artº. 24 del mencionado Texto Refundido establece que la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate conforme a la Disposición Transitoria Décima del mismo Texto Refundido y será de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el propio Texto Refundido, el Reglamento Estatal de Planeamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos, la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión se regirá por las normas aplicables al procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación previsto en el Título I del Reglamento de Procedimientos, con las especialidades previstas en dicho artículo.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo tercero, del mencionado Texto Refundido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

Vistos el informe jurídico de fecha 31 de julio de 2009, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, artículos 14 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias, en todo el ámbito del Parque Rural, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.

Cuarto.- Someter el Informe de Sostenibilidad y el documento de aprobación inicial a información pública, por plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9,00 a 14,00 horas), en las oficinas que a continuación se detallan: en el Ayuntamiento de Tejeda, en la Plaza del Socorro, s/n; en el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en la calle General Franco, 28; en el Ayuntamiento de Mogán, en la calle General Franco, 4; en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en la Plaza de Santiago, 1; en el Ayuntamiento de Artenara, en la Avenida Matías Vega, 2; en el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, en la calle Alameda Santa Ana, 3; en el Ayuntamiento de Valleseco, en la calle León y Castillo, 12; en el Ayuntamiento de Moya, en la calle Miguel Hernández, 13; y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria.

Se deberán considerar como Administraciones Públicas afectadas y público interesado, los que a continuación se señalan:

a) Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Defensa.

b) Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

c) Administración insular y municipal.

- Ayuntamientos de Artenara, Tejeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Bartolomé, San Mateo, Valleseco y Moya.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido.

- Cabildo Insular de Gran Canaria en cuanto órgano de gestión del espacio natural protegido.

d) Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

Además, se dará trámite de consulta a los siguientes organismos públicos:

- Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, en aplicación del artículo 8.3.e) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento, respecto al cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, según establece el artículo 32.3 del Texto Refundido, aplicado analógicamente a los planes y normas de espacios naturales protegidos.

- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.

- Consejo Insular de Aguas.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del espacio natural.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

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