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BOC Nº 225. Martes 17 de Noviembre de 2009 - 4429

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

4429 - EDICTO de 18 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001045/2008.

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D. David Peña Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001045/2008, seguidos a instancia de De León Rivas Val y Asociados, S.L., representado por la Procuradora Dña. Teresa Díaz Muñoz, contra Finca Roque del Julán, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Díaz Muñoz, en la representación que ostenta de De León Rivas Val y Asociados, S.L. contra Finca Roque del Julán, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.600 euros, de principal y más los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, condenándola así mismo al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009.- El/la Secretario.

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