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BOC Nº 226. Miércoles 18 de Noviembre de 2009 - 1687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1687 - RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2009, por la que se convoca el Primer Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna.

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Resolución del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de 2 de noviembre de 2009, por la que se convoca el Primer Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna.

Examinado el expediente instruido por el Negociado de Extensión Universitaria de esta Universidad, al objeto de convocar el Primer Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna y Bancaja, en el marco de la Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la Universidad de La Laguna, quieren potenciar el espíritu emprendedor, incentivar la innovación y diversificación, y apoyar las iniciativas empresariales de los jóvenes enfocadas a la mejora social y el desarrollo de nuestra Comunidad.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global del premio a conceder, por un importe máximo de 2.500 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 1804020901, Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la ULL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, si bien precisa que dicha regulación deberá ajustarse al contenido de la Ley General de Subvenciones salvo en aquellos casos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el Primer Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna que se regirá por las bases que se incluyen en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 2.500 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 1804020901, Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la ULL, para el ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 2 de noviembre de 2009.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Presentación y objetivos de la convocatoria.

La Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores es una iniciativa de la obra social de Bancaja y de la Universidad de La Laguna, dirigida a impulsar el desarrollo del espíritu emprendedor y la creación de empresas en las universidades españolas. Para ello, se promueve la formación y se fomenta la investigación en temas relacionados con la emprendeduría.

Esta iniciativa es un referente a nivel nacional, que se enmarca dentro del desarrollo de las "Cátedras de Empresa", fenómeno importante y creciente que trata de vincular el entorno empresarial con la actividad universitaria, aspecto en el que la Universidad de La Laguna se halla inmersa.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que regirán el I Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna convocado por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de la Universidad de La Laguna con la colaboración de Bancaja, en el marco de la Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de este concurso es reconocer públicamente la labor de alumnos/as, exalumnos/as o grupo de alumnos/as o exalumnos/as de la Universidad de La Laguna que hayan puesto en marcha una organización sin ánimo de lucro o una fundación (ONL), que destaque por su trayectoria social y/o ambiental, su carácter innovador, alto nivel de calidad y su contribución a la creación de empleo, de cara a que sirva de ejemplo de buenas prácticas para otros miembros de la Comunidad Universitaria.

Tercera.- Requisitos de los participantes y de las iniciativas presentadas.

Podrán participar alumnos/as, exalumnos/as, o grupos de alumnos/as o exalumnos/as que tengan la condición de egresados o estén cursando cualquiera de los estudios oficiales o títulos propios de la Universidad de La Laguna y que hayan participado en la puesta en marcha una organización sin ánimo de lucro o una fundación (ONL) que tenga al menos 12 meses de antigüedad en el momento de presentar la solicitud. Dicha ONL habría de haberse constituido con posterioridad al momento de haber adquirido la condición de alumnos/as de la Universidad de La Laguna.

Los participantes deberán tener una edad máxima de 35 años. En caso de que se trate de un grupo, deberán ser menores que esta edad al menos la mitad de los solicitantes.

Cuarta.- Criterios de Valoración.

Los aspectos a valorar respecto de las candidaturas presentadas a esta convocatoria serán:

1) El impacto social de su actividad (empleo de colectivos de difícil inserción laboral, colaboración en programas de recuperación y respeto al medio ambiente ...). Hasta 40 puntos.

2) Innovación y calidad de sus productos o servicios. Para evaluar este aspecto podrán aportarse evaluaciones de organismos de acreditación, encuestas de satisfacción de usuarios, etc. Hasta 30 puntos.

3) La viabilidad técnica, social y económica de la ONL. Hasta 10 puntos.

4) El expediente académico de los candidatos. Hasta 10 puntos.

5) Habilidades sociales y aptitudes adquiridas más allá del expediente académico por los candidatos (colaboración voluntaria con ONLs, formación en habilidades sociales, participación en proyectos sociales o ambientales, etc.). Hasta 10 puntos.

Quinta.- Dotación y entrega del Premio.

Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones de gasto que puedan derivarse de esta convocatoria, en la aplicación 1804020901-541C0G-64025.

El premio está dotado con 2.500 euros. A la citada cantidad, se le practicará la correspondiente deducción fiscal, de acuerdo con la legislación vigente.

La ONL a la que pertenezcan los solicitantes podrá hacer publicidad de dicha condición, especificando el nombre completo del premio y el año en que lo obtuvieron. Así mismo, Bancaja y la Universidad de La Laguna podrán hacer difusión y publicidad de la ONL que haya resultado ganadora.

Sexta.- Inscripción y entrega de los Proyectos Sociales.

El plazo de inscripción y entrega de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finalizará el día 27 de noviembre de 2009. El lugar de entrega será el Registro General de la Universidad de La Laguna, ubicado en el Rectorado de esta Universidad. Asimismo podrán presentarse por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Documentación a presentar.

1. Boletín y formulario de Inscripción.

2. Fotocopia del D.N.I. del/de los solicitante/s.

3. Fotocopia del documento que acredite su participación en la puesta en marcha de la empresa por parte del/de los candidatos/as.

4. Currículum vitae impreso de los solicitantes.

5. Fotocopia del expediente académico de los candidatos.

6. Cualquier otra documentación que considere necesaria para acreditar los aspectos recogidos en la base quinta.

7. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. De no ser posible obtenerlas, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.

Octava.- Jurado.

El jurado para la resolución del concurso estará integrado por un representante de las siguientes instituciones:

- Universidad de La Laguna (que actuará como presidente).

- Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de La Laguna.

- Bancaja.

En el caso de no poder acudir algún miembro del jurado, puede acudir aquella persona en la que delegue.

El fallo del jurado se dará a conocer oportunamente a través de la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y será inapelable. El jurado podrá contar con el asesoramiento de expertos, con carácter consultivo.

Novena.- Devolución de la documentación.

La documentación de las candidaturas no premiadas podrá ser retirada en el Registro General de la Universidad de La Laguna dentro del mes siguiente a la fecha del fallo. La Universidad de La Laguna declina toda responsabilidad sobre los mismos una vez finalizado dicho plazo.

Décima.- Aceptación.

La presentación de las solicitudes a este concurso supone el conocimiento y la conformidad con las presentes bases. Sobre los extremos no previstos en las mismas, la Universidad de La Laguna podrá tomar las decisiones o introducir las modificaciones que estime pertinentes. Los concursantes no tendrán derecho a reclamación alguna contra las decisiones adoptadas.

Undécima.- Apoyo técnico.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria del I Premio Joven Emprendedor Social Bancaja-Universidad de La Laguna pueden ponerse en contacto a través de correo electrónico: bancajaull@gmail.com o del teléfono (922) 316502 extensión 6334.

Duodécima.- Protección de Datos.

Se garantiza el correcto tratamiento de la información facilitada de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos en los términos especificados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.).

Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito al Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, calle Viana, 50, 38201-La Laguna.

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