Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 226. Miércoles 18 de Noviembre de 2009 - 4440

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4440 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Anuncio de 10 de noviembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2009, que resuelve la convocatoria regulada por la Resolución de 4 de diciembre de 2008, por la que se convocaron, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en la base 16 de la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de fecha 4 de diciembre de 2008, por la que se convocaron, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (B.O.C. nº 249, de 15.12.08), se procede a publicar la Resolución de este Instituto que se trascribe a continuación:

"Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que resuelve definitivamente y concede subvenciones correspondientes a la convocatoria regulada por la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2008, por la que se convocaron, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de fecha 4 de diciembre de 2008, se convocaron, anticipadamente para el ejercicio del año 2009, subvenciones destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (B.O.C. nº 249, de 15.12.08).

Segundo.- Previo informe de la Comisión de Valoración, con fecha 14 de septiembre de 2009 el Jefe del Servicio de Fomento y Promoción emitió Propuesta de Resolución provisional de la convocatoria en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria llevada a cabo por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de fecha 4 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 189, de 25.9.09).

Tercero.- Al amparo de la convocatoria realizada se han presentado dieciséis solicitudes que se relacionan en el anexo I, de las cuales tres han solicitado que se les tenga por desistidas y que se relacionan en el anexo II.

Cuarto.- Presentadas las alegaciones por los interesados a la Propuesta de Resolución provisional que a sus derechos convenían, el órgano instructor formuló Propuesta de Resolución definitiva previo informe de la Comisión de Valoración que valoró los expedientes presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base 9 por la que se rige la convocatoria que se adjunta en el anexo III.

Quinto.- Las actividades de los solicitantes objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada una de ellas se relacionan en el anexo IV sin que, a la luz de las solicitudes presentadas y el crédito existente, pueda conformarse la lista de reserva prevista en las bases 16 y 18 de la Resolución de 4 de diciembre de 2008.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en las bases 22 y 23 de la Resolución de 4 de diciembre de 2008, las entidades solicitantes han presentado la documentación justificativa por lo que no procede solicitarles dicha documentación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 2.1 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, por la que se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, atribuye a éste el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria.

Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la competencia para conceder ayudas y subvenciones radica, en las subvenciones convocadas por las Entidades de Derecho Público, en los órganos de las mismas que determine su normativa reguladora.

Tercero.- El artículo 7.2.l) de la Ley 1/2005 atribuye, con carácter general, al Director del Instituto todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos. Comoquiera que, en la normativa reguladora de este organismo, no hay una atribución expresa de la competencia para efectuar las convocatorias a ninguno de los órganos previstos en la misma, dicha facultad se ubica en el Director, en virtud de la competencia residual establecida en el citado artículo 7.2.l).

Cuarto.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución definitiva y concesión a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en la base 15, punto 1, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita y conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo IV, de esta Resolución, por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Resolución de 4 de diciembre de 2008, y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.714M.770.10 P.I. 08713A01 "Apoyo a actividades de formación y promoción productos en programas de calidad de alimentos" FEADER M-1.3.3.

Tercero.- Declarar por desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo II, por haber solicitado el desistimiento de su solicitud.

Cuarto.- La efectividad de esta Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a la fecha que figura en el encabezado.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Guillermo Díaz Guerra.

Ver anexos - páginas 25512-25513

© Gobierno de Canarias