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BOC Nº 226. Miércoles 18 de Noviembre de 2009 - 4449

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

4449 - EDICTO de 31 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000693/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 693/2007.

PARTE DEMANDANTE:la Comunidad de Propietarios Edificio España 13.

PARTE DEMANDADA: D. Jaime Navarro del Barrio y Dña. Mercedes Botello Gómez.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo constan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2008.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 693/07, promovidos a instancia del Procurador Dña. Magdalena Torrent Gil, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio España nº 13, asistido del Letrado D. Diego Mesa Carrillo, contra D. Jaime Navarro del Barrio y Dña. Mercedes Botello Gómez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Magdalena Torrent Gil, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio España nº 13, contra D. Jaime Navarro del Barrio y Dña. Mercedes Botello Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.295,65 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Adviértase al condenado que no se admitirá a trámite el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria (artº. 449.4 LEC.).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados D. Jaime Navarro del Barrio y Dña. Mercedes Botello Gómez, por providencia de fecha 31 de julio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia acordada en dicha resolución.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.

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