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BOC Nº 227. Jueves 19 de Noviembre de 2009 - 4481

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4481 - EDICTO de 3 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0000935/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000935/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Salomé Ondo Bindang.

PARTE DEMANDADA: D. Godwin Uche Ekwomadu.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2009.

Vistos por María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria (Familia), los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el nº 935/2008, promovidos a instancia de Dña. Salomé Ondo Bindang, representada por el Procurador D. Félix Esteva Navarro, contra D. Godwin Uche Ekwomadu, declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de divorcio contencioso, presentada por la indicada representación de la parte actora ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, tras los trámites legales, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declarase la disolución del matrimonio por divorcio con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y documentos aportados se dio traslado a la parte demandada y se le emplazó en legal forma, para que la contestara, lo que no se verificó en tiempo y forma legales por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal en resolución de fecha 1 de septiembre de 2009.

Tercero.- Se convocó a vista a las partes, en la que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, proponiendo como prueba que se tuviera por reproducida la documental obrante en autos.

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y quedaron éstos vistos para el dictado de la correspondiente sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente procedimiento se solicita por la parte actora que se acuerde el divorcio del matrimonio, invocando expresamente el artículo 81.2 del Código Civil por remisión del artículo 86 del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del Código Civil, que en su apartado segundo exige únicamente el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, circunstancia presente en este caso ya que según certificación de matrimonio unida a los autos el mismo se celebró con fecha 15 de febrero de 2008, por lo que procede acordar la disolución del matrimonio solicitada por divorcio.

Segundo.- Establece el artículo 91 del Código Civil que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará, conforme a los artículos siguientes las medidas que han de adoptarse.

No habiendo sido solicitada la adopción de medida alguna por la parte actora, y no existiendo hijos menores del matrimonio, la presente resolución producirá los efectos legales inherentes a la declaración que contiene, no procediendo otros pronunciamientos.

Tercero.- En materia de costas, dada la especial naturaleza de los procedimientos de familia en los que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, es necesaria la intervención judicial para decretar la separación, nulidad y divorcio, así como las medidas que han de regular esta nueva situación, sólo cabe imponer las costas cuando una de las partes haya actuado con manifiesta temeridad o mala fe, circunstancias que no constan en este caso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix Esteva Navarro, en nombre y representación de Dña. Salomé Ondo Bindang contra D. Godwin Uche Ekwomadu, acuerdo:

Declarar la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges Dña. Salomé Ondo Bindang y D. Godwin Uche Ekwomadu, con los efectos legales que dicho pronunciamiento conlleva.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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