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BOC Nº 227. Jueves 19 de Noviembre de 2009 - 4482

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4482 - EDICTO de 27 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001029/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10.

HACE SABER: que en lo autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 1.029/06, seguido por IC Intracom Vertrieb España, S.L., representada por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y defendida por el letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo contra Megadealer Canaria, S.L. y contra D. Alejandro Alexis Nanton Díaz, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad solidaria de administradores de sociedades.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por IC Intracom Vertrieb España, S.L. condeno a Megadealer Canarias, S.L. y D. Alejandro Alexis Nanton Díaz a abonar solidariamente a la actora la suma de ocho mil ochenta euros con cuarenta y ocho céntimos (8.080,48 euros), más los intereses producidos desde la interpelación judicial y las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2007.- El/la Secretario/a.

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