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BOC Nº 228. Viernes 20 de Noviembre de 2009 - 1699

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1699 - DECRETO 144/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula el régimen específico de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias, como adhesión al Plan del Estado denominado "Plan 2000 E".

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Mediante el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos (B.O.E. nº 125, de 23.5.09), se ha puesto en marcha el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, iniciativa que reafirma el compromiso del Gobierno con el sector de la automoción y en particular con las políticas de fomento de la demanda de automóviles, que hasta ahora se venían prestando mediante el Plan VIVE (Vehículo Innovador-Vehículo Ecológico).

Los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, estimándose que esta renovación del parque automovilístico equivale a un ahorro equivalente anual de 161.000 toneladas de CO2.

El Gobierno de Canarias comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo, por lo que se ha estimado la adhesión al mismo.

De acuerdo con el origen de la presente convocatoria, fundamentada en una acción del Gobierno del Estado a la cual se adhiere el Gobierno de Canarias, la presente actuación no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2009, aprobado por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio nº 44/2009, de 3 de febrero de 2009.

Por ello, el Gobierno de Canarias, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2009, acordó aplicar a los gastos derivados de las ayudas para la adquisición de vehículos automóviles un total de 2 millones de euros de las cantidades a percibir este año con cargo al nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo, Industria y Comercio y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas por el Estado en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 del citado Real Decreto, materializando con ello la adhesión de esta Comunidad a dicho Plan.

3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta agotar la dotación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2.- Adquisiciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos de turismo categoría M1:

- emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o

- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o

- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

b) Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1, respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar alguna ayuda de las contempladas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y en el presente Decreto, no supere los 30.000 euros, I.G.I.C. incluido.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente Decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 3.- Financiación e importe de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo al capítulo VII del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, y a la aplicación presupuestaria 15.03.722B.780.00 PILA 09715006 denominada "Incorporación CAC al Plan 2000E", y su dotación será acorde a las disponibilidades presupuestarias de la misma.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el presente Decreto:

- Las personas físicas.

- Los profesionales y autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

2. Será requisito necesario para que las personas físicas puedan ser beneficiarias de estas ayudas que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el caso de los profesionales, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Canarias, y que el vehículo haya sido entregado al beneficiario dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que habrá de poder acreditarse en el caso de vehículos nuevos mediante la matriculación del mismo y en los usados se entenderá acreditada por la residencia del beneficiario.

Artículo 5.- Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1.998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de mínimis".

Artículo 6.- Gestión de las ayudas.

1. La gestión de las ayudas se llevará a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, bien directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada por éste a través del procedimiento previsto en el artículo 6 del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya participación no supondrá compensación económica alguna a cargo de esta Administración.

2. A tal efecto se establecerá el correspondiente convenio de colaboración, pudiendo contemplarse en dicho instrumento de colaboración que la transferencia de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, se efectúe anticipadamente, no siendo necesario que por parte de aquélla se constituya garantía.

Artículo 7.- Solicitudes de ayuda y los agentes de venta.

1. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

- Copia del D.N.I./N.I.E. si es persona física, profesional o autónomo.

- Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 o similar) si es profesional o autónomo.

- Certificado de empadronamiento, en caso de persona física cuando la residencia real no coincida con la del D.N.I.

- Copia de la Tarjeta Identificación Fiscal, en caso de Pyme.

- Copia de la Factura de la operación.

- Copia de la Ficha técnica del vehículo a adquirir.

- Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

- Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones ante la Hacienda Pública estatal y autonómica y la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser Pyme, cuando proceda.

- Aquélla que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

2. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: en la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica, y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes; finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La deducción de las ayudas públicas será adelantada al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.

3. Dada la singularidad de esta convocatoria, al tratarse de la adhesión a un Plan Estatal en avanzado estado de ejecución, serán válidos a efectos del presente Decreto todos los expedientes tramitados por los Agentes de Venta con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, ante la entidad colaboradora del Estado para acogerse a la ayuda estatal, siempre y cuando cumplan los requisitos fijados en el presente Decreto, y hayan obtenido la correspondiente ayuda del Estado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.3.

Artículo 8.- Tramitación de solicitudes y abono de la subvención.

1. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, y en este Decreto, y procederá al envío de los fondos correspondientes.

2. La entidad colaboradora presentará mensualmente a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

3. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, a la vista de los informes acreditativos de las operaciones realizadas y el consiguiente gasto realizado mensualmente, junto con la correspondiente petición de pago, procederá a realizar la aprobación y a ordenar el libramiento de fondos a la Entidad Colaboradora de acuerdo con los gastos justificados o en función del ritmo de ejecución. No obstante lo anterior, para un correcto desarrollo del Plan el convenio correspondiente podrá establecer el abono anticipado de los fondos en cantidad suficiente a la entidad colaboradora hasta la totalidad de los créditos disponibles.

Artículo 9.- Régimen de justificación y reintegro.

1. La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa, y en la sección segunda del Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7 de este Decreto.

2. De acuerdo con la naturaleza de estas subvenciones, gestionadas como descuentos en el precio de venta por parte de los agentes de ventas, y a efectos de simplificar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 del mismo, al ser la cuantía a otorgar a cada beneficiario en la convocatoria inferior al importe de 3.000 euros.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 10.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con excepción de las ayudas concedidas por el Estado al amparo del Plan VIVE 2008-2010, las ayudas reguladas en este Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las mismas no supere el coste de la adquisición.

2. Cuando se trate de ayudas "de mínimis", se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1.998/2006 sobre ayudas "de mínimis".

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa comunitaria europea y en especial:

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que se le puedan efectuar, aportando cuanta información le sea requerida.

- Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Intervención General del Gobierno de Canarias y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Artículo 12.- Control de las ayudas y deber de colaboración.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las ayudas contempladas en el presente Decreto.

2. La entidad colaboradora, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con la Intervención General del Gobierno de Canarias y con cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los agentes de venta quedan obligados a hacer constar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el tercer trimestre del ejercicio presupuestario 2010.

Artículo 14.- Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la entidad o entidades colaboradoras quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudiera conocer con ocasión de la prestación del servicio, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Decreto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.

Esta obligación deberá ser expresamente asumida en el convenio o convenios de colaboración que se suscriban, debiendo la entidad o entidades firmantes garantizar su cumplimiento.

Artículo 15.- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, y en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, por las demás normas de ámbito autonómico que sean de aplicación.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

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