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BOC Nº 228. Viernes 20 de Noviembre de 2009 - 1704

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1704 - Dirección General del Medio Natural.- Resolución de 23 de octubre de 2009, por la que se otorgan subvenciones al mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Director General del Medio Natural, por la que se otorgan subvenciones al mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2009.- El Director General del Medio Natural, Francisco Martín León.

A N E X O

ANTECEDENTES

1.- Por Orden Departamental de 7 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril de 2009, se convocan subvenciones para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

2.- El apartado 3 de la convocatoria otorga la condición de beneficiarios a todas aquellas personas que habiendo sido beneficiarias de subvención al establecimiento convocadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, cuenten con la correspondiente certificación de la correcta ejecución de las actuaciones de establecimiento realizadas en los años 2004, 2005, 2006 o 2007 emitida por el órgano correspondiente.

3.- Dentro del plazo establecido en la convocatoria para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, han concurrido las siguientes personas físicas y jurídicas de derecho privado:

- Stephan Scholz (3).

- María del Pino Hernández Ortega.

- Sebastián Trujillo Trujillo.

- Herederos de José Samsó, S.L.

- José del Castillo Sotomayor.

4.- Consta en el expediente informe del Servicio de Gestión de Recursos Naturales de 3 de julio de 2009, así como acta, de la misma fecha, correspondiente a la reunión celebrada por los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas. En ambos documentos se acredita el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para ser beneficiarios. Así mismo, se señala que, al superar el importe total de las solicitudes realizadas (19.526,92 euros) a la dotación económica estipulada en la convocatoria (19.116,00 euros), se fija el importe subvencionado para cada una de las solicitudes en el 83,20% de los costes totales de las labores de mantenimiento a realizar en cada caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo.- Las bases generales que regulan las presentes subvenciones son las contenidas en el anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y se realizan las convocatorias correspondientes al año 2008, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 26 de agosto de 2008.

Tercero.- La base quinta, apartado 6, del anexo I de la citada Orden de 12 de agosto de 2008, establece que la resolución de las presentes subvenciones corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.

Estudiadas por la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha 3 de julio de 2009, todas y cada una de las solicitudes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar subvenciones al mantenimiento a los beneficiarios que se citan a continuación:

Nº 1.

BENEFICIARIO: Stephan Scholz.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2003.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 1 Ha.

FINCA: "Esquinzo".

ESPECIES: cardonal-tabaibal.

LOCALIZACIÓN: Tuineje, Fuerteventura.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 88,09 euros.

ANUALIDAD: 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 88,09 66,07 11,01 11,01


Nº 2.

BENEFICIARIO: Herederos de José Samsó, S.L.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2003.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 19,2 Ha.

FINCA: "La Solapilla".

ESPECIES: agroforestal en mezcla, pinar pluriespecífico y laurisilva.

LOCALIZACIÓN: Santa María de Guía, Gran Canaria.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 5.412,44 euros.

ANUALIDAD: 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 5.412,44 4.059,34 676,55 676,55


Nº 3.

BENEFICIARIO: Stephan Scholz.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2004.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 1 Ha.

FINCA: "Esquinzo".

ESPECIES: cardonal-tabaibal.

LOCALIZACIÓN: Tuineje, Fuerteventura.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 88,09 euros.

ANUALIDAD: 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 88,09 66,07 11,01 11,01


Nº 4.

BENEFICIARIO: María del Pino Hernández Ortega.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2004.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 1,47 Ha.

FINCA: "Siberia Grande".

ESPECIES: agroforestal en mezcla.

LOCALIZACIÓN: Vega de San Mateo, Gran Canaria.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 414,39 euros.

ANUALIDAD: 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 414,39 310,79 51,80 51,80


Nº 5.

BENEFICIARIO: Stephan Scholz.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2005.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 1 Ha.

FINCA: "Esquinzo".

ESPECIES: cardonal-tabaibal.

LOCALIZACIÓN: Tuineje, Fuerteventura.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 264,28 euros.

ANUALIDAD: 3ª, 4ª y 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 264,28 198,20 33,04 33,04


Nº 6.

BENEFICIARIO: José del Castillo Sotomayor.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2005.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 14,19 Ha.

FINCA: "Temisas".

ESPECIES: otras arbóreas de interés en mezcla.

LOCALIZACIÓN: Agüimes, Gran Canaria.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 12.000,42 euros.

ANUALIDAD: 3ª, 4ª y 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 12.000,42 9.000,32 1.500,05 1.500,05


Nº 7.

BENEFICIARIO: Sebastián Trujillo Trujillo.

CONVOCATORIA DE FORESTACIÓN: 2005.

SUPERFICIE QUE SE APRUEBA: 1 Ha.

FINCA: "Agalán".

ESPECIES: otras arbóreas de interés.

LOCALIZACIÓN: Alajeró, La Gomera.

CANTIDAD TOTAL CONCEDIDA: 845,69 euros.

ANUALIDAD: 3ª, 4ª y 5ª.

DESGLOSE DE CANTIDADES:


TOTAL FEADER (75%) MARM (12,5%) CC.AA. (12,5%)

euros 845,69 634,27 105,71 105,71


Segundo.- El importe total de las subvenciones de mantenimiento asciende a la cantidad de 19.113,40 euros.

Tercero.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Plazo para realizar la actividad: las actuaciones objeto de subvención al establecimiento dispondrán de plazo para su realización hasta el 1 de diciembre del año 2009.

2. Destino y cuantías: las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas de derecho privado.

3. Aplicaciones presupuestarias: 12.07.442E, Clasificación Económica 780.00, PI/LA 07712302 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEADER)".

4. Abono y justificación de las subvenciones: las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.

El plazo máximo de justificación de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2009.

Los medios de justificación a aportar por el beneficiario de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán como medios de justificación los siguientes:

- Aportación, con anterioridad al 10 de diciembre de 2009, de la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos de acuerdo al modelo establecido en el anexo V.B de las bases generales.

- Aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actividades objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución de concesión y conforme a los condicionantes técnicos que, en su caso, se determinen por el órgano concedente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base duodécima de las bases generales.

k) Estar dado de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

6. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario según anexo I.D de las bases generales, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7. Variaciones: darán lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención:

a) Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificarla a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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