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BOC Nº 228. Viernes 20 de Noviembre de 2009 - 4516

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4516 - EDICTO de 3 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000715/2008.

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D. Fernando Pérez Polo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 523/2009

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2009.

Dña. María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los presentes autos sobre adopción de medidas paternofiliales y económicas, contencioso, registrados con el nº 715/2008 y promovidos a instancia de Dña. María Dolores Santana Quintero representada por la Procuradora Dña. Ana María Melián de las Casas contra D. William Gazquez Frías, que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores, ha dictado la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO: que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. María Dolores Santana Quintero, representada por la Procuradora Dña. Ana María Melián de las Casas contra D. William Gazquez Frías declarado en rebeldía procesal, acuerdo:

1.- Atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre, Dña. María Dolores Santana Quintero ejerciendo ambos padres la patria potestad sobre ella.

2.- Se suspende el derecho de visitas del padre respecto de su hija menor.

3.- El padre abonará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre (2052 8065 36 47-102363-00 de CajaCanarias), cantidad que será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya desde el año del dictado de la presente resolución.

Ambos progenitores satisfarán los gastos extraordinarios de su hija por mitad comprendiéndose en ellos, con carácter enunciativo, los correspondientes al inicio del curso escolar, libros y material escolar, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ...

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndole saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2009.- El Secretario.

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