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BOC Nº 229. Lunes 23 de Noviembre de 2009 - 4555

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Violencia sobre la Mujer de La Laguna

4555 - EDICTO de 29 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0000069/2008.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 3 de Violencia sobre la Mujer de La Laguna.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000069/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Rosario Rodríguez Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: D. Idalberto Campos Santiesteban.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Dña. Matilde Rocío Flores Esquivias, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio promovidos por María del Rosario Rodríguez Rodríguez y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Salazar contra Idalberto Campos Santiesteban en rebeldía procesal, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86.3 del Código Civil, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salazar en nombre y representación de María del Rosario Rodríguez Rodríguez contra Idalberto Campos Santiesteban y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1º) La disolución del régimen económico matrimonial.

2º) La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º) Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa.

4º) No procede la imposición de costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a D. Idalberto Campos Santiesteban.

En La Laguna, a 29 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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