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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 1715

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1715 - ORDEN de 23 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria. Dicho Cuerpo se define en su artículo 11 como un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada y, de acuerdo con el artículo 20 los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, son funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la propia Ley 2/2008 y en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El Decreto Territorial 178/2008, de 29 de julio, aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008, en el que se incluyen los puestos que se ofertan en la presente convocatoria, los cuales tienen fijada como forma de provisión el concurso de méritos.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2008 establece que hasta que finalice el despliegue, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será por concurso entre los funcionarios de carrera que cuenten, al menos, con tres años de servicio ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa la negociación con las organizaciones sindicales y vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos específico previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo A Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que se incluyen en el anexo II.

Segunda.- Participación.

1. Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otras administraciones públicas recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pertenecientes a las Escalas y Empleos de los puestos convocados, o asimilables a los mismos.

2. A los efectos de determinar la correspondencia de las Escalas y Empleos de los concursantes con las requeridas en los puestos convocados se tendrá en cuenta lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en el artículo 16.1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificado por la Ley 9/2007, de 13 de abril.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos, Escalas y Empleos citados en la base anterior.

2. Contar al menos con tres años de servicio ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán de llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A y B con BTP.

6. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1, 2 y 4 de la base tercera, y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similar, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal de la Administración en donde tuvieron su último destino. La acreditación de los requisitos previstos en los apartados 3 y 6 de la citada base, se realizará mediante declaración jurada y el requisito del apartado 5 mediante fotocopia debidamente compulsada.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el Currículo Personal cuyo modelo figura en el anexo VI, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Quinta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud a la Dirección General de la Función Pública, ajustada al modelo que se inserta como anexo III a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife, y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:

ANEXO III Solicitud de participación.

ANEXO IV Relación de datos administrativos que deben figurar en la certificación prevista en la base cuarta.

ANEXO V Hoja de solicitud de puestos ordenados por preferencias.

ANEXO VI Currículo Personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden.

3.2. También quedarán excluidos cuando no reúnan los requisitos previstos en la base tercera o los previstos en el anexo II para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, en cuyo caso serán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma isla dos funcionarios, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma isla, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Séptima.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

La adjudicación de los puestos se realizará por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los interesados en función de los méritos acreditados, la nota obtenida en el Curso de Adaptación según lo dispuesto en la base duodécima, y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquéllos.

Octava.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base quinta de esta convocatoria, la Dirección General de la Función Pública aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Dirección General y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de 10 días a fin de subsanar los defectos de la solicitud y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera. Asimismo en dicho plazo podrán los interesados presentar reclamaciones y renuncias a puestos concretos o a la participación en el concurso.

Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública, al día siguiente al de terminación del indicado plazo y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de la lista provisional de concursantes, la Dirección General de la Función Pública aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

3. Las referidas listas de concursantes también podrán consultarse a través de la Web del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/).

Novena.- Comisión de Evaluación.

1. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, encargada de valorar los méritos de los concursantes, responderá al principio de profesionalidad y especialización, y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer.

La citada Comisión de Evaluación estará presidida por la Secretaria General Técnica de este Departamento o su suplente, y la compondrán también cuatro vocales funcionarios de carrera. Uno de los vocales, en representación de la Dirección General de la Función Pública, actuará como Secretario de la Comisión de Evaluación.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas Canarias o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública les requerirá para que en el plazo de diez días propongan a la persona que actuará en su nombre. En el caso de que en el citado plazo no designen a nadie, se entenderá que renuncian al derecho a participar en dicha Comisión.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión, se fija en veinte asistencias.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Décima.- Constitución de la Comisión de Evaluación y aprobación de puntuación de los méritos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación se procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes, y aprobará la puntuación provisional otorgada a cada uno de ellos.

2. Dicha puntuación se hará pública en la forma señalada en la base octava, por el plazo de cinco días hábiles, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia al concurso. Las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base.

3. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, aprobará la puntuación definitiva otorgada a cada concursante.

Undécima.- Curso Selectivo de Adaptación.

Los concursantes que hayan obtenido una puntuación en sus méritos superior a un punto deberán superar un Curso Selectivo de Adaptación impartido por la Academia Canaria de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, el Director de la Academia Canaria de Seguridad, a propuesta del equipo educativo, dictará Resolución que contenga los resultados del Curso, con expresa mención a los concursantes que han superado el mismo y la puntuación final obtenida. Dicha Resolución será remitida a la Comisión de Evaluación.

Duodécima.- Propuesta de adjudicación de puestos de trabajo.

La Comisión de Evaluación, a la vista de la Resolución mencionada en la base anterior, sumará a la puntuación obtenida en los méritos por cada concursante, la cifra resultante de dividir entre cinco la puntuación obtenida en el Curso de Adaptación.

En caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) La puntuación otorgada en el Curso Selectivo de Adaptación.

b) La puntuación otorgada a los méritos por el orden siguiente: méritos específicos, grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad y titulaciones académicas.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de distinta convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala y Empleo desde el que se concursa, y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Realizada la suma de la puntuación de los méritos y de la calificación obtenida en el Curso de Adaptación en la forma señalada y teniendo en cuenta las preferencias manifestadas, la Comisión formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación de puestos de trabajo.

Decimotercera.- Adjudicación de puestos.

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad se aprobará la lista de adjudicación de los puestos de trabajo, que se publicará en la Web del Gobierno de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimocuarta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimosexta.- Irrenunciabilidad del destino.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en los tres días siguientes a la opción realizada y dentro del plazo de toma de posesión, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimoquinta al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimoséptima.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 25956-25965

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