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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 1722

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1722 - ORDEN de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las tarifas de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (Visocan, S.A.).

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Vista la solicitud formulada por la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan), de aprobación de las tarifas a aplicar a las encomiendas de Gestión que le puedan realizar los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, reconoció a favor de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

2.- El artículo 2º de los Estatutos de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan), destinado a definir su objeto social, en la nueva redacción dada al mismo por acuerdo de su Junta General de 26 de diciembre de 2008, elevado a escritura pública de modificación de los artículos 1º y 2º de los estatutos, otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo González el 29 de diciembre de 2008 y que obra al nº 4606 de su protocolo, determina que la referida entidad mercantil tiene, entre otras actividades, letra F), la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encarguen o encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se realizarán como medio propio y servicio técnico de éstas (...)".

3. Por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) adoptado en la reunión celebrada el día 5 de octubre de 2009 se aprobó el cuadro de tarifas para aplicar en los encargos que realicen los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria a dicha empresa.

4.- Mediante escrito del Secretario y Letrado Asesor de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan), de 30 de octubre de 2009, se remite certificado del Acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 5 de octubre de 2009 en el cual se aprueban las tarifas y propuesta de aprobación de las mismas.

A la presente Orden le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º) La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1, letra n), declara excluidos del ámbito de la misma a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en su artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

2º) El artículo 20 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre de 2009, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, recoge la participación de la referida sociedad mercantil pública en la gestión y ejecución del Plan, estableciendo que a tal fin el Instituto Canario de la Vivienda contará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la colaboración de la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) en su condición de medio propio y servicio técnico.

3º) La sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) percibirá, por la realización de las actividades que se le encomienden, el importe de los costes reales en que hubiese incurrido, mediante el sistema de tarifas o precios, que deberán ser aprobadas por la entidad pública con anterioridad a la suscripción de los encargos.

Las tarifas o precios han sido calculados para cada unidad de ejecución, de manera que representen los costes, directos e indirectos, de su realización material, cuantificándose a partir de la valoración de los elementos en que se descomponen.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que preceden, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las tarifas de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan) que se determinan en el siguiente cuadro, y que tendrán una vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.


CATEGORÍA euros/hora

TÉCNICOS FACULTATIVOS

Titulado superior 46,36

Titulado grado medio 43,99

GRUPO DE GESTIÓN

Titulado superior 46,36

Analista-Programador 41,06

Contable-Tesorero 41,06

Informático-Analista 33,49

Oficial administrativo de 1ª 33,49

Oficial administrativo de 2ª 25,26

Auxiliares Administrativos 23,12

Ordenanzas 23,12


Segundo.- De no existir una tarifa aplicable a una encomienda específica, la retribución de la misma se fijará mediante su inclusión como nueva tarifa, que será aprobada por Orden de esta Consejería.

Tercero.- Si a la luz de la experiencia y datos contrastados en la aplicación de las presentes tarifas, se comprobara que en algún caso éstas no representan el valor de las prestaciones encargadas y márgenes razonables para atender desviaciones e imprevistos y rentabilidad, las citadas tarifas podrán ser actualizadas y, en su caso, revisadas, mediante su modificación por Orden aprobada por la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

La presente Orden, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2009.

LACONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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