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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 1724

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1724 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Directora, por la que se determina el resultado de la convocatoria de subvenciones para el año 2009, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de los planes de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres en el ámbito local.

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Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Propuesta de Resolución definitiva elevada por el citado Servicio en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 159, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 17 de abril de 2009, se aprobaron las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones de este organismo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación del planes de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local y se convocaron las referidas subvenciones para el año 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

Segundo.- Por Resolución nº 179, de 27 de abril de 2009 (B.O.C. nº 87, de 8.5.09), se rectificó el error material detectado en la base novena, punto 1, de las aprobadas por la disposición anterior, en el sentido de incluir el apartado b), cuyo tenor literal es el siguiente: "Para los proyectos que tengan como finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres" y se abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Al amparo de la convocatoria realizada se han presentado solicitudes por importe total de 1.678.445,86 euros; siendo 63 las entidades solicitantes y 75 los proyectos para los que se solicita subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, punto 3, de la Resolución de convocatoria y en el apartado dispositivo nº 2 de la Resolución por la que se rectifica el error detectado y de conformidad con lo dispuesto en la base quinta por las que se rige la convocatoria, se requirió a las entidades para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación a través del Boletín Oficial de Canarias [Resolución nº 241, de 29.6.09 (B.O.C. nº 132, de 9.7.09)], con el apercibimiento de tener por desistidas a las solicitantes en caso de no cumplimiento del requerimiento efectuado.

Quinto.- Cumplimentado el trámite anterior, con fecha 27 de julio de 2009, la Comisión de Evaluación constituida en aplicación de lo dispuesto en la base sexta, formuló propuesta de concesión de subvenciones.

Sexto.- Visto el expediente administrativo y la propuesta de concesión de la Comisión de Evaluación, el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formuló Propuesta de Resolución provisional, que fue notificada a las entidades interesadas mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 20 de agosto de 2009, a los efectos establecidos en la base sexta; entre otros, el de poder presentar reformulación de la solicitud de subvención, en los términos fijados en el punto 6 de la citada base, para poder ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable.

Detectados errores aritméticos en el apartado correspondiente al porcentaje de financiación que representan las subvenciones propuestas en el coste de los respectivos proyectos, se procedió a su subsanación en los términos publicitados en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 1 de septiembre de 2009.

Séptimo.- Realizado el trámite anterior, el Servicio de Planificación y Programas elevó a esta dirección Propuesta de Resolución Definitiva en los términos que obran en el expediente administrativo.

Octavo.- Mediante escrito presentado vía fax con fecha 4 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de la Villa de Agaete desistió expresamente de su solicitud de subvención para el proyecto denominado "Implantación y Evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades del municipio de Agaete", para el que se elevó propuesta provisional de concesión por importe de 8.000 euros.

Noveno.- El importe del crédito presupuestario destinado a esta convocatoria de subvenciones es de trescientos veintisiete mil trescientos cuatro euros con noventa y siete céntimos (327.304,97 euros), que se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 2009 23 01 323B Proyecto 234C7202 "Integración del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito local".

Esta partida está cofinancida por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 85%, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo-Canarias 2007-2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres"; medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

Esta información da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, relativo, entre otros aspectos, a las obligaciones dimanantes en materia de información y publicidad, cuyos objetivos son:

a) Destacar el papel desempeñado por la Comunidad en la gestión de Fondos Europeos: la Unión y los Estados miembros trabajan conjuntamente en el progreso de las regiones para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

b) Garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer ostenta la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvención presentadas en aplicación de lo dispuesto en la base séptima de las aprobadas por Resolución de 17 de abril de 2009, por las que se rige la presente convocatoria; en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, punto 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09).

II.- La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de las reguladoras de la convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

III.- Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación, aplicándoseles los criterios de valoración y puntuación establecidos en la base novena; siendo objeto de propuesta favorable de concesión de subvención aquellos proyectos que, ajustándose a los objetivos fijados en la base primera de las reguladoras de la convocatoria, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y existe crédito presupuestario disponible para su financiación.

IV.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dictar Resolución teniendo por desistidas a aquellas entidades que habiendo sido requeridas para subsanar las solicitudes o acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requerimiento en el plazo establecido al efecto.

V.- El artículo 90 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud, por cualquier medio que permita su constancia. El artículo 91.2 del mismo cuerpo legal dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento.

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por el Servicio de Planificación y Programas y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las demás características que se hacen constar en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención realizadas por las entidades para los proyectos y por los motivos que se relacionan en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Tener por desistidas de su solicitud de subvención a las entidades que se relacionan en el anexo III, por no haber cumplimentado íntegramente el requerimiento practicado por Resolución de 29 de junio de 2009.

Cuarto.- Plazo de aceptación: la efectividad de la presente Resolución está supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes al de su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación para ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Quinto.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados: los proyectos subvencionados se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de los mismos que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009, si se trata de subvenciones abonadas bajo régimen de abono anticipado y 1 de enero de 2009 y 15 de noviembre de 2009, si se trata de proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme.

El Instituto Canario de la Mujer podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en el supuesto de que lo hayan sido en régimen de abono anticipado; que la entidad beneficiaria lo solicite y se resuelva en este sentido antes de la expiración del citado plazo de ejecución de la subvención y de que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas: el plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de 2010. Este plazo puede ser objeto de prórroga en los términos expuestos en el punto inmediatamente anterior.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vence el día 30 de noviembre de 2009.

Séptimo.- Gastos subvencionables: son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo de ejecución establecido en el proyecto aprobado y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE)nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

A estos efectos, sólo serán subvencionables los gastos de personal (salarios y costes sociales del personal y/o honorarios profesionales); los gastos de publicidad: carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa; los gastos de edición propios de la actividad; guardería y custodia, al objeto de facilitar las actividades de conciliación, si esa es la finalidad del proyecto subvencionado.

En el supuesto de que los bienes o servicios de los que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquéllos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

En todo caso, al tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración conforme a lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013 (B.O.E. nº 252, de 18.10.08), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (B.O.E. nº 79, de 1.4.09)

Conforme se dispone en el artículo 2.4 de la primera Orden citada, no podrán optar a la subvención del FSE los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes muebles y terrenos.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que constituyen el objeto de la subvención hasta el 100% del importe de las mismas. No podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se hace referencia en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 69.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la disposición legal citada.

Se exceptúa la causa de prohibición prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones en el supuesto de que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, 2) Que se obtenga la autorización previa del órgano concedente.

Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presupuesto de gastos del proyecto que se subvenciona tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Octavo.- Abono de las subvenciones: con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez hayan acreditado la realización de las actividades para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado, en el plazo establecido en el resuelvo séptimo y con los medios relacionados en el duodécimo, ambos de la presente Resolución.

Se acuerda el abono anticipado a la firma de la presente Resolución de las subvenciones concedidas a todas aquellas entidades que así lo han solicitado y ha quedado acreditado en el expediente administrativo que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos; sin que sea precisa la prestación de garantías por estar exentas de ello las entidades beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Si la modificación instada por la beneficiaria afecta a los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

Décimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias: las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en los que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria mantendrá los citados documentos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

10. Cumplir las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado parcialmente por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Las entidades beneficiarias anunciarán claramente en todas sus acciones de comunicación pública que la operación que están realizando está cofinanciada por la Unión Europea y el Instituto Canario de la Mujer en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo-Canarias 2007-2013. Todos los elementos publicitarios verbales deben hacer mención a esta cofinanciación y los soportes visuales han de insertar los emblemas de la Unión Europea (incluyendo la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso") y el Instituto Canario de la Mujer.

Estas obligaciones afectan a todos los documentos escritos, a cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual o de otro tipo y, en la medida de lo posible, a todas las comunicaciones verbales de carácter público. Los servicios de formación, información, asesoramiento, etc., con carácter estable, además de informar a la población beneficiaria acerca de la procedencia de la financiación, tanto en las intervenciones verbales como en la documentación y publicidad utilizada, deberán ubicar en las instalaciones donde estos servicios se presten algún soporte gráfico que informe de la misma financiación e incluya los logotipos de la Unión Europea (incluyendo la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso") y el Instituto Canario de la Mujer.

A estos efectos, el Gobierno de Canarias ha elaborado un Manual de Aplicación de la Normativa de Información y Publicidad aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, editado por la Consejería de Economía y Hacienda, al que se puede acceder a través de los siguientes enlaces web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/indexInfo.html?pos=12 (período 2007-2013).

https://www.gobiernodecanarias.org/icmujer/comunicacion_5.html.

El logotipo del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar con las características establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, cuya actualización fue aprobada por Orden de Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre). Dicho manual se puede consultar en el referido enlace de la página web del Instituto Canario de la Mujer.

Con la finalidad de que el Instituto Canario de la Mujer pueda dar cumplimiento a lo establecido en materia de información y publicidad, las entidades beneficiarias aportarán los siguientes datos en la memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado:

- Nº y detalle de actividades y actos públicos realizados (jornadas, presentaciones, etc.) y personas asistentes.

- Nº y detalle de intervenciones, informaciones y publicidad generadas o insertas en los medios de comunicación (información, anuncio en cualquier medio, banner de Internet, etc.).

- Nº y detalle de ediciones realizadas (en medio papel o electrónico: CD, vídeo, folleto, etc.).

- Nº y detalle de información sobre el proyecto insertas en páginas webs y, si tuvieran contador, número de visitas recibidas.

- Nº y detalle de informaciones a través de cualquier otro medio (placa, valla, etc.).

11. Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

12. A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

13. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de la Mujer diez ejemplares de los realizados.

15. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las fechas de celebración de cualquier acto, curso, jornada o seminario que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado, con quince días de antelación.

16. En el supuesto de que el objeto del proyecto subvencionado sea la elaboración del plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la entidad beneficiaria dará traslado de su anteproyecto al Instituto Canario de la Mujer a efectos de que el organismo de igualdad del Gobierno de Canarias pueda ser oído y tener capacidad de formular propuestas al respecto.

Si así procede, el Instituto Canario de la Mujer emitirá informe en el plazo máximo de los diez días siguientes al de recepción del documento. En ningún caso, el informe tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios: la acreditación de la obligación a la que se refiere el punto 2 del resuelvo décimo se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: entidad; denominación del proyecto; período de ejecución del proyecto; modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad; marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto; metodología o instrumentos utilizados; actuaciones realizadas; objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados; desviaciones respecto a los objetivos previstos; conclusiones.

Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en el supuesto de que en ejecución del proyecto subvencionado se realicen actividades formativas, se incluirá en la memoria la relación de las mismas con indicación de sus participantes con los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., sexo, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

Si el objeto de la subvención es la elaboración del plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se adjuntará a la memoria el documento definitivamente aprobado.

La memoria se presentará en formato papel, debiendo estar firmada por el/la representante legal de la entidad, y en formato electrónico.

2. Certificación expedida por el órgano de la entidad local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos: que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado; del coste total del proyecto subvencionado; de su efectiva realización.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de la Mujer, por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3. Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso: importe del gasto; partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto; breve descripción del gasto; fecha de contabilización; identificación y localización de los justificantes; fecha y método de pago.

4. Facturas pagadas o los documentos contables que las sustituyan cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso, "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el punto 4 anterior.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Duodécimo.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación establecida en el resuelvo undécimo, punto 10, relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer constar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o programa subvencionado total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total deberá devolver el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos establecidos en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, del citado Decreto; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Infracciones y sanciones: las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la titular del órgano concedente, salvo que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros Entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Decimocuarto.- Régimen Jurídico: en lo no previsto en la presente Resolución de concesión será de aplicación la resolución de 17 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local y se convocaron las referidas subvenciones para el año 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09) y con carácter general, se regirán por los preceptos de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, que en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y por su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En todo cuanto no tenga tal carácter y no contradiga o se oponga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, salvo en lo que se refiere al procedimiento de reintegro, que será de aplicación lo previsto en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación, modificado parcialmente por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Decimoquinto.- Notificación: notifíquese esta Resolución de concesión a las interesadas haciéndoseles saber que, contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, ésta podrá requerir al Instituto Canario de la Mujer, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, para que éste anule o revoque el acto contra el que se pretende recurrir, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 26028-26040

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