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BOC Nº 231. Miércoles 25 de Noviembre de 2009 - 1728

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1728 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 30 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde, y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010.

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Vistas las Actas de fecha 8 de octubre y 21 de octubre de 2009, que eleva la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 22 de abril de 2009, se convocan subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (B.O.C. nº 79, de 27.4.09).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes, siendo éste desde el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 3 de junio de 2009.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas se estableció en un millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos catorce (1.432.914,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", desglosándose en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2009: novecientos treinta y dos mil novecientos catorce (932.914,00) euros.

Ejercicio 2010: quinientos mil (500.000,00) euros.

Y distribuido por modalidades de la siguiente forma:

Modalidad A: ejercicio 2009, trescientos cuatro mil novecientos catorce (304.914,00) euros y en el ejercicio 2010 quinientos mil (500.000,00) euros.

Modalidades B y C: seiscientos veintiún mil (621.000) euros.

Modalidad D: siete mil (7.000,00) euros.

Cuarto.- Por Resoluciones de la Directora General de Promoción Educativa de fecha 14 de octubre y 22 de octubre de 2009, se incrementan en un millón ciento diecisiete mil setecientos ochenta y seis (1.117.786,00) euros, procedente de crédito propio del ejercicio presupuestario 2010 de esta Dirección General, que se destinarán a la Modalidad A, Acogida Temprana, curso escolar 2009/2010.

Quinto.- La base decimosexta de la citada convocatoria delega la Resolución de la misma en la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 6 de octubre de 2009, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha de 8 de octubre y 21 de octubre de 2009 a fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en la bases octava y novena de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- En las citadas fechas, la Comisión eleva Acta que incluye la propuesta de concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- La Orden de 22 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010 (B.O.C. nº 79, de 27.4.09).

Cuarto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias establecida en la base decimosexta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alum-nado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se relacionan en los anexos adjuntos, subvenciones para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades extraescolares en horario de tarde y sufragar gastos de funcionamiento de asociaciones de nueva creación, curso escolar 2009/2010, por un importe dos millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos (2.559.600,00) euros repartidos de la siguiente forma:

Modalidad A: ejercicio 2009, trescientos cuatro mil novecientos catorce (304.914,00) euros y ejercicio, 2010, un millón seiscientos veintiséis mil seiscientos ochenta y seis (1.626.686,00) euros.

Modalidades B y C: seiscientos veintiún mil (621.000) euros.

Modalidad D: siete mil (7.000,00) euros.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A.18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos".

Segundo.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria a los solicitantes relacionados en el anexo IV adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El abono de las mismas se realizará en un único pago para todas las modalidades, excepto el importe correspondiente a la Modalidad A.

El importe de la Modalidad A al incluir presupuesto de dos anualidades, 2009 y 2010, se abonará en dos pagos, recibiendo en cada uno de ellos la parte proporcional al presupuesto disponible en cada ejercicio. El pago correspondiente al presupuesto de 2009 se realizará conjuntamente con los importes subvencionados, si los hubiera, en el resto de las Modalidades.

El segundo pago, correspondiente al importe restante de la Modalidad A, se realizará una vez iniciado el ejercicio 2010, previa comprobación del correcto funcionamiento de la actividad subvencionada, bien mediante acreditación directa de la Asociación o del centro docente en el que se desarrolle la acogida temprana.

Si tras la comprobación del correcto funcionamiento de la actividad, quedase crédito disponible, éste se destinará a subvencionar a aquellas Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de 22 de abril de 2009 (B.O.C. nº 79, de 27.4.09).

Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas, aquellas cuyos importes abonados total o parcialmente sean inferiores a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que permite al órgano concedente eximir a los beneficiarios de la presentación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

En los casos en que los importes subvencionados superen la citada cantidad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 del referido Decreto.

Cuarto.- Aceptación.

Los beneficiarios deberán presentar la aceptación expresa ante la Dirección General de Promoción Educativa, según anexo V de la Orden de 22 de abril de 2009, en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el citado anexo V, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

Quinto.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse, por el órgano concedente, su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Sexto.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 23 de junio de 2010 y el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2010.

Séptimo.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las asociaciones deberán presentar a la Dirección General de Promoción Educativa, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como, facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. Los justificantes originales cuyo importe superen los 600 euros, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando en este caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Dicha memoria deberá recoger, por cada una de las modalidades subvencionadas, como mínimo, la descripción de las actividades desarrolladas y los objetivos alcanzados, así como los beneficiarios finales de las mismas. En la misma se podrá reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Además, para la justificación de la Modalidad A, Acogida Temprana, se deberá incluir en la citada memoria el grado de satisfacción de los padres y madres con respecto al desarrollo de la medida y relación nominal del alumnado beneficiario.

En los casos en que se contrate a monitores para la realización de las actividades, la justificación de este gasto se hará de cualquiera las formas recogidas en la base decimocuarta de la Orden de 27 de abril.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurran alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, salvo que la causa de incumplimiento sea la no participación en las acciones desarrolladas, por esta Consejería, dentro del Plan de Formación para la Familias, en este caso la cantidad a reintegrar será el 10% del importe percibido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, serán causas de reintegro las previstas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Décimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2009.- La Directora General de Promoción Educativa (p.d. base decimosexta de la Orden de 22.4.09), Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexos - páginas 26087-26100

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