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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Director General del Medio Natural por la que se otorgan subvenciones para la gestión sostenible de montes en la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2009.- El Director General del Medio Natural, Francisco Martín León.
A N E X O
ANTECEDENTES
1.- Por Orden Departamental de 18 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 1 de junio de 2009, se convocaron subvenciones para la gestión sostenible de montes para el ejercicio de 2009 (en adelante "Orden de convocatoria").
2.- Todas las solicitudes recibidas lo hicieron dentro del plazo de solicitud establecido por la citada convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Segundo.- Las bases generales que regulan las presentes subvenciones son las contenidas en el anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y se realizan las convocatorias correspondientes al año 2008 (en adelante "bases generales"), que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 26 de agosto de 2008.
Tercero.- La valoración de las solicitudes de subvención se ha realizado de conformidad a los criterios de valoración establecidos en la disposición 8 del resuelvo primero de la mencionada Orden de convocatoria.
Cuarto.- La disposición 7 del resuelvo primero de la mencionada Orden de convocatoria, establece que la resolución de las presentes subvenciones corresponderá a la Dirección General del Medio Natural.
Estudiadas por la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha 13 de octubre de 2009, todas y cada una de las solicitudes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, mediante Orden Departamental de 12 de agosto de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de subvenciones para la primera forestación de tierras no agrícolas, la gestión sostenible de montes, la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas y para el mantenimiento de las forestaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y se realizan las convocatorias correspondientes al año 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 26 de agosto de 2008,
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar subvenciones para la gestión sostenible de montes en la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009, a los beneficiarios que se citan a continuación:
Nº 1.
BENEFICIARIO: Luis Ramos Moreno.
ACTUACIÓN: actuaciones selvícolas y de repoblación de la finca "La Candelilla".
LOCALIZACIÓN: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 52.927,41.
% SUBVENCIONADO: 99,9284%
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,94.
Nº 2.
BENEFICIARIO: Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo (Agrupación de Titulares de La Matanza).
ACTUACIÓN: actuaciones selvícolas para la mejora del castañar de La Matanza.
LOCALIZACIÓN: La Matanza de Acentejo, Tenerife.
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 27.085,04.
% SUBVENCIONADO: 94,7029%.
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,43.
Nº 3.
BENEFICIARIO: José Santana Alemán (Agrupación de Titulares Las Lagunas).
ACTUACIÓN: actuaciones selvícolas y reforestación en fincas del paraje "Las Lagunas".
LOCALIZACIÓN: San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 6.264,36.
% SUBVENCIONADO: 99,4293%.
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,39.
Nº 4.
BENEFICIARIO: Herederos de Camilo Bel de la Prada (Agrupación de Titulares de Tegueste).
REPRESENTANTE: Camilo Bel Izquierdo.
ACTUACIÓN: clara de eucaliptos, resalveos, desbroces y repoblación.
LOCALIZACIÓN: Tegueste, Tenerife.
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 49.858,09.
% SUBVENCIONADO: 95,8063%.
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,30.
Nº 5.
BENEFICIARIO: Amparo García Medina.
ACTUACIÓN: actuaciones selvícolas y de repoblación de la finca "Los Andenes".
LOCALIZACIÓN: Vega de San Mateo, Gran Canaria.
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 28.555,41.
% SUBVENCIONADO: 98,9464%.
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,27.
Nº 6.
BENEFICIARIO: Juana Mineur Bertrand.
ACTUACIÓN: eliminación de flora introducida y repoblación en la finca "Cabeza Pano".
LOCALIZACIÓN: Buenavista del Norte, Tenerife.
CANTIDAD CONCEDIDA (EUROS): 10.702,50.
% SUBVENCIONADO: 58,6523%.
PUNTUACIÓN (SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN): 7,23.
Segundo.- Las subvenciones previstas en la presente Resolución están cofinanciadas por la Unión Europea, través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.
El importe total de las subvenciones para la gestión sostenible de montes asciende a la cantidad de 175.392,81 euros.
Tercero.- Se declaran desistidos de su petición, junto con los motivos, los solicitantes que se relacionan a continuación:
- Al no haber cumplimentado en forma y tiempo, previo requerimiento de subsanación, la documentación y requisitos señalados en la base cuarta de las bases generales que rigen la convocatoria y en la disposición 6 del resuelvo primero de la citada Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se convocan subvenciones para la gestión sostenible de montes para el ejercicio de 2009:
· Petra Cruz Sánchez.
· María Rosa Luís de la Guardia Real.
· José Daniel Fariña Fariña.
· Isidro Manero Fariña.
· José Nicolás García Siliuto Delgado.
· José Quintero García.
· Nicolás Sosa Rodríguez.
· Susana Lidia Delgado Marante.
· María Concepción López López.
· Rosa María Dorta Pérez.
· Juana María Lemus Sánchez.
· Catalina Sánchez Quesada.
· María de los Ángeles Sánchez Hernández.
· María de las Nieves Pérez Domínguez.
· Miguel de Castro Mesa.
· Antonio Fernández Afonso.
· Miguel Fernández Hernández.
· José Andrés García Pérez.
· María Candelaria Hernández Hernández.
· Concepción Ocampo González.
· Josefina Gómez Cairós.
· Ángeles Estefanía Pérez García.
- Por haber presentado desistimiento expreso de su solicitud:
· Juan Gualberto Calzadilla Rodríguez.
Cuarto.- Desestimar la solicitud de los solicitantes, junto con los motivos, que se relacionan a continuación:
- Al no ajustarse la actividad propuesta por el solicitante, en lo referente a la pista forestal, a las actuaciones objeto de subvención relacionadas en la condición 4 del resuelvo primero de la citada Orden de 18 de mayo de 2009, por la que se convocan subvenciones para la gestión sostenible de montes para el ejercicio de 2009:
· Ayuntamiento de Puntallana.
- Por no dar cumplimiento a lo establecido en la base cuarta, apartado B), c), de las bases generales, relativo a la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
· D. Jorge Santana Medina.
· Bosques de Icod, S.L.
Quinto.- Se realiza la siguiente lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases generales para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicándose la puntuación otorgada en función de los criterios d valoración previstos en la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en la base sexta, apartado 3, de las citadas bases generales:
Ver anexos - páginas 26103-26104
Sexto.- Conceder prórroga, de oficio, a los beneficiarios relacionados en el apartado primero anterior para la terminación de las actuaciones objeto d subvención hasta el 30 de noviembre del año 2010, de acuerdo con la disposición 10 del resuelvo primero de la Orden de convocatoria.
Séptimo.- Conceder prórroga, de oficio, a los beneficiarios relacionados en el apartado primero anterior para la justificación de las actuaciones objeto de subvención hasta el 10 de diciembre del año 2010, de acuerdo con la base novena de las bases generales.
Octavo.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Destino y cuantías: las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas de derecho privado.
2. Aplicaciones presupuestarias: 04.12.07.442E, Clasificación Económica 780.00, PULA 08712103 "Gestión sostenible de montes", por un importe de 175.392,82 euros.
3. Abono y justificación de las subvenciones: los medios de justificación a aportar por el beneficiario de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán como medios de justificación los siguientes:
- Aportación de la correspondiente comunicación de finalización de los trabajos, de acuerdo al modelo establecido en el anexo I.E de las bases generales.
- Aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
4. Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base undécima de las bases generales.
5. Información a los beneficiarios: los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6. Aceptación: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario según anexo I.D de las bases generales, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
7. Variaciones: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
Noveno.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificarla a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1902, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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