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BOC Nº 231. Miércoles 25 de Noviembre de 2009 - 4594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4594 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de noviembre de 2009, que dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre prórroga y modificación del 2º Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis), período 2010.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre prórroga y modificación del 2º Convenio Colectivo de la empresa "Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis)", período 2010, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 249, de 14 de diciembre de 2007, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2009.- El Director General de Trabajo, el Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación (Orden nº 782, de 21.10.09), Sebastián Palmés Pérez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"CANARIENSIS" (SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN

COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L.)

Siendo las 13,00 horas del día 3 de agosto de 2009 reunidas en las OOCC de "Canariensis" las siguientes personas:

Por parte de la representación empresarial:

Dña. Ángeles Montesdeoca Casado.

Dña. Almudena González Arana.

Por parte de la representación de los trabajadores:

Dña. Alicia Ortiz García.

Dña. María Jesús Romero Vega.

Dña. María del Cristo González Rodríguez.

Dña. Noelia de la Cruz Socorro.

- Asesores:

D. Pedro Casanova García (Asesor CC.OO.).

D. Alfonso Díaz Merediz Hevia (Director de Recursos Humanos de Aldeasa).

D. José Losada Quintás (Asesor de Canariensis).

PREÁMBULO

Las partes social y empresarial asumen la actual concurrencia de circunstancias económicas adversas, en función de la coyuntura comercial mundial, con un impacto especial en la economía nacional, y con serias repercusiones en el tráfico aéreo y en la actividad turística de nuestras islas. Esta situación se ha traducido en la disminución de la actividad aeroportuaria, con la reducción drástica del volumen de pasajeros tanto locales, corno nacionales, comunitarios e internacionales, con una reducción significativa de nuestros volúmenes de venta.

Conscientes de cuanto antecede, las partes han desarrollado un proceso de negociación colectiva tendente a minimizar el impacto de los salarios en la cuenta de gastos de la Compañía, con la finalidad de, por un lado, afrontar dicha situación con el menor coste social y empresarial posible, y por otro, aportar competitividad con el objetivo del mantenimiento del empleo y de la recuperación de la actividad en las mejores condiciones posibles para ambas partes.

Reconociéndose las partes comparecientes la recíproca legitimación necesaria para constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Canariensis ("Sociedad de Distribución Comercial Aeroportuaria de Canarias, S.L."), proceden a su modificación para adaptarlo a los requerimientos indicados en los expositivos anteriores.

En virtud de todo lo anterior, adoptan los siguientes,

ACUERDOS:

1. Modificar el artículo 4 del "II Convenio Colectivo de Empresa", de modo que en cuanto a su ámbito temporal las partes convienen que los presentes acuerdos tendrán una vigencia de un año, que irá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2010.

2. Modificar el artículo 5 del "II Convenio Colectivo de Empresa", de modo que para el período de vigencia expresado se revisarán, incrementándose, con efectos del día 1 de enero de 2010, los salarios de Tablas de 2009 a razón del IPC real a 31 de diciembre de 2009. Si el IPC real fuese negativo, ó 0, ó inferior a 0,5%, se garantiza un incremento del 0,5%. Esta subida afectará a los conceptos salariales que se detallan a continuación; a saber: salario base; becas; ayuda familiar; aportación plan de pensiones; dietas; calzado; días 25 de diciembre y 1 de enero; y prestación matrimonio y natalidad.

3. Ratificar los restantes artículos y Disposiciones Adicionales, que quedan por lo tanto redactados de acuerdo con su redacción según "II Convenio Colectivo de Canariensis".

4. Los presentes acuerdos se condicionan a su expresa ratificación por parte del Consejo de Administración de la Compañía y de las asambleas de trabajadores de los centros de trabajo de la Empresa, concediéndose las partes a tal efecto de plazo hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive, para la conclusión del proceso de ratificación. Una vez superado ese plazo, si no existe ninguna comunicación en contrario entre las partes, se considerará ratificado, mandatando, en tal caso, y autorizando expresamente a D. Pedro Casanova García para proceder al registro y depósito de este acuerdo para su debida publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad con su contenido, lo ratifican y firman en quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este escrito.

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