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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 1742

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1742 - ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio para convocar para el año 2009, las ayudas previstas en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Hasta ahora, Canarias cuenta con cuatro Parques Nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).

El artículo 19.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible.

En ese marco jurídico competencial, el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se norman las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las Comunidades Autónomas.

Además, se establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las Comunidades Autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma".

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictó la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2006. Posteriormente se procedió a la aprobación de la Orden nº 404, de fecha 17 de noviembre de 2009, al objeto de simplificar determinados trámites y clarificar e identificar la documentación a presentar por los solicitantes, dejando sin efecto la señalada Orden de 3 de octubre de 2006.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2009, subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre y con la Orden nº 404, de fecha 17 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

II.- Dotación presupuestaria, cuantía y distribución de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ha financiado las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a sus presupuestos, mediante transferencia de créditos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el PI/LA 08712110 Subvenciones Parques Nacionales, en la aplicación presupuestaria R12.06.432C.750.00 por importe de un millón setecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés con setenta y cuatro céntimos (1.755.323,74 euros) para el presente ejercicio.

Dichas aplicaciones están consignadas en el capítulo presupuestario VII, sin perjuicio de ampliaciones de crédito que pudieran efectuarse en las mismas mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado para 2009 para las finalidades y beneficiarios recogidos en la presente Orden.

3. La distribución territorial de los fondos consignados correspondientes al ejercicio de 2009 se realizará de acuerdo el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 26225

III.- Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria, los enumerados en la base tercera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que en la presente convocatoria, y por las razones expuestas en los antecedentes de esta Orden, se sujetarán a la siguiente distribución porcentual:

a) Entidades locales: 75% de los fondos disponibles.

b) Entidades empresariales, personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y otros: 25% de los fondos disponibles.

IV. Las solicitudes se presentarán en las sedes del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta), y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante legal y reunirá los demás requisitos de documentación previstos en las bases generales.

VI. Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases generales, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.

VIII. Plazo de resolución y notificación: un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IX. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición: según lo establecido en las bases generales.

X. Criterios de valoración de las solicitudes: según lo establecido en las bases generales que rigen para esta convocatoria.

Segundo.- Facultar a la Directora General de Ordenación del Territorio, como órgano instructor, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden correspondiendo su Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial u órgano en quien delegue.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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