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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 4629

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4629 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 10 de noviembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2009, que, en lo que se refiere a la anualidad de 2009, amplía el plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de esta Secretaría General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, que convoca para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 10 de noviembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que, en lo que se refiere a la anualidad de 2009, se amplía el plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 14 de octubre de 2009, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

A N E X O

Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que, en lo que se refiere a la anualidad de 2009, se amplía el plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias.

Visto el anuncio de 28 de septiembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 14 de octubre de 2009, y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- Por Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, se resolvió la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias.

Segundo.- En el segundo párrafo del resuelvo octavo de la Resolución de concesión citada se dispone que al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 10 de diciembre de 2009, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2009.

Tercero.- Es preciso atender a las propuestas formuladas por la mayor parte de los ayuntamientos beneficiarios, referidas a la imposibilidad de cumplir con el plazo de realización y justificación de la anualidad de 2009 de los proyectos aprobados, que finaliza el 10 de diciembre de 2009, toda vez que hay que preservar el adecuado grado de ejecución de las medidas del "Programa de Desarrollo Rural de Canarias, PDR 2007-2013" afectadas por la convocatoria, y la consecución de los objetivos fijados, lo que justifica que desde el órgano gestor se promueva una ampliación del mismo hasta el 30 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Secretaria General Técnica la competencia para dictar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la convocatoria, así como su resolución, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 27 de julio de 2009, de corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, así como el Informe-Propuesta de fecha 9 de noviembre de 2009 evacuado por la Unidad de Apoyo al Director General de Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar el segundo párrafo del resuelvo octavo de la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias, que quedará redactado en los términos siguientes.

Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 30 de diciembre de 2009 cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2009.

Notifíquese la presente Resolución a las Administraciones Públicas interesadas, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación; sin perjuicio de que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pueda interponer potestativamente requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o cualquier otro que estime pertinente.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

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