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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 4647

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde

4647 - EDICTO de 4 de noviembre de 2009, relativo a la sentencia recaída en los autos de juicio de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000934/2009.

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D. Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Telde, a 4 de noviembre de 2009.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Jugado de Primera Instancia nº 2 de Telde, los presentes autos de juicio sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos, seguidos ante este Juzgado con el nº 934/2009, a instancia de María del Pino Herrera Perera (D.N.I. 42816669), representada por la Procuradora Concepción Sánchez Macías, y asistida por el Letrado Francisco Hernández Suárez contra Ángel Ull Brage (D.N.I. 37299530-Q), en situación de rebeldía procesal, y en cuyos autos es parte el Ministerio Fiscal.

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia relativas a la menor Aída Ull Herrera:

1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor Aída Ull Brage a la madre María de Pino Herrera Perera, por ser con quien vive, habiéndose el demandado desentendido de la hija, siendo la patria potestad compartida.

2.- Suspender el régimen de visitas del padre respecto de la menor.

3.- Establecer una pensión alimenticia a favor de la hija a cargo del padre Ángel Ull Brage, actualizable según el IPC u organismo que pudiera asumir sus funciones, y pagadera los cinco primeros días de cada mes de 270,00 euros en la cuenta corriente designada por la madre.

4. Los gastos extraordinarios, en los términos del fundamento de derecho segundo, serán asumidos por ambos progenitores por mitad.

5. No existe domicilio familiar.

6. No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Notifíquese al demandado por medio de edictos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ángel Ull Brage, expido y libro el presente en Telde, a 4 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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