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BOC Nº 233. Viernes 27 de Noviembre de 2009 - 1748

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1748 - ORDEN de 17 de noviembre de 2009, por la que se procede a la ejecución de la Sentencia de 30 de mayo de 2009, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 43/2009.

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Vista la sentencia nº 112/2009, de fecha 30 de mayo de 2009, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 43/2009 interpuesto por D. Constantino Alonso Rodríguez, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la sentencia nº 112/2009, de fecha 30 de mayo de 2009, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 43/2009 interpuesto por D. Constantino Alonso Rodríguez, se estima parcialmente el recurso contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento 534/2007, declarando la nulidad del acto administrativo recurrido para que se proceda a un nuevo nombramiento pero teniendo en consideración el carácter "preferente" de la titulación anunciada en la convocatoria de la Orden.

Segundo.- Mediante oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 8 de septiembre de 2009, registrado de entrada el 7 de octubre, con el número general 1323512 y número del SCE 211665 se dispone se lleve a puro y debido efecto la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de apelación nº 43/2009, procedimiento de origen, el abreviado nº 534/2007, en el plazo establecido en el artículo 104 de la LJCA.

A estos hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el presente recurso viene atribuida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio de conformidad con el artº. 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que establece que corresponde al Consejero nombrar y cesar a los titulares de los puestos de trabajo de libre designación.

Segunda.- Los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disponen que las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

En el orden contencioso-administrativo, la ejecución de sentencias se regula en los artículos 103 a 113 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El apartado 2 del artículo 103 establece que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Tercera.- A tenor de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias procede cesar a Dña. María Salomé Ballesteros Rodríguez por declaración de nulidad del nombramiento y hacer un nuevo nombramiento con el significado de la valoración de méritos expuesto en la sentencia, esto es, la licenciatura en Derecho, Económicas o Empresariales implica discriminación positiva frente aquellos que no gozan de la preferencia.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Ejecutar en sus propios términos la sentencia número 112/2009 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 43/2009, procedimiento de origen 534/2007 y consecuentemente:

1.- Cesar a la funcionaria de carrera Dña. María Salomé Ballesteros Rodríguez en la plaza nº 11013010, denominada "Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior", con efectos desde el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Designar al funcionario que a continuación se indica para el desempeño del puesto de trabajo del Servicio Canario de Empleo siguiente, efectuando un nuevo nombramiento de conformidad con el significado de la valoración de méritos preferentes descrito en la mencionada sentencia al ser el único candidato con tal mérito preferente establecido en la convocatoria:

D. Constantino Alonso Rodríguez.

D.N.I.: 51354949 C.

CENTRO DIRECTIVO: Servicio Canario de Empleo.

UNIDAD: Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

NÚMERO DEL PUESTO: 11013010.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: J/Srv. Recursos Humanos y Régimen Interior.

FUNCIONES: dirección, planificación y organización de los recursos humanos y régimen interior.

NIVEL: 28.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75.

VÍNCULO: funcionario.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: A111/A112 (Escala de Administradores Generales/Escala de Administradores Financieros y Tributarios).

MÉRITOS PREFERENTES: Licenciado/a Derecho, Económicas o Empresariales.

JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife/Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- El funcionario designado habrá de cesar en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden y tomar posesión en igual plazo, si reside en la misma isla, o en el de un mes, si reside fuera de ella, contados desde el día siguiente al del cese.

Notifíquese esta resolución a los interesados en el expediente respectivo, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que se puedan promover ante el Juzgado correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DEEMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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