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Por Orden de 31 de julio de 2009 se convocaron para el ejercicio de 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (B.O.C. nº 155, de 11.8.09), y se hicieron públicas las bases de la convocatoria que habían de regir las mismas.
En la base 6.2 del anexo I de las bases generales de dicha Orden, se establecía que la Dirección General de Desarrollo Rural llevaría a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este sentido, examinadas las solicitudes presentadas se ha comprobado si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, debiéndose requerir en caso contrario a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que en el apartado 6º de la base 4 se indica que los participantes en la convocatoria autorizan a la Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.
Y que determinados interesados no se encuentran al corriente de sus obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes, y de las previsiones de la convocatoria.
A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse y que se detallan como números 1 al 17, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 14.9.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.
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