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BOC Nº 233. Viernes 27 de Noviembre de 2009 - 1751

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1751 - ORDEN de 19 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la matrícula, durante el curso 2009-2010, en títulos propios, considerados estratégicos para el desarrollo económico de Canarias, por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades, referente a la convocatoria de ayudas para la matrícula en títulos propios de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La cualificación y formación permanente de los titulados universitarios es una de las necesidades prioritarias del Gobierno de Canarias, máxime en una situación de crisis económica como la actual, en la que se requiere mejorar las perspectivas de reincorporación al mercado de trabajo a las personas desempleadas que son las que requieren un mayor apoyo por parte de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Las Universidades tienen encomendadas, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de toda la vida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Tercero.- Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de agosto de 2009 (B.O.E. nº 226, de 18.9.09), a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria se ha asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias un crédito por importe de 758.221,00 euros, para financiar la gratuidad de las matrículas de títulos propios seleccionados como estratégicos para el desarrollo económico de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.C. nº 276, de 18.11.06), que establece que las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segundo.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), que establece que lo previsto en la Ley General de Subvenciones así como en el citado Reglamento será de aplicación a toda disposición dineraria que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, sea realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha Ley a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición.

Tercero.- Se rige por las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03). A efectos de esta Ley, se considera beca o ayuda al estudio toda atribución patrimonial gratuita, premio o beneficio que el Gobierno de Canarias conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias.

Cuarto.- El procedimiento específico aplicable se establece en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.2)04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas, y señala que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente, a iniciativa de la Dirección General que corresponda y de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos. En materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para conceder las mismas el Consejero de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes).

Quinto.- Será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con lo señalado en el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2009, se hace constar que la presente convocatoria de ayudas se efectúa con la financiación del Ministerio de Educación y podrán ser beneficiarios de las mismas los titulados universitarios españoles entre 25 y 40 años de edad que se encuentren percibiendo prestación por desempleo y que cursen dichas titulaciones.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2, apartado 2, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, por las que se ha de regir la convocatoria de ayudas para la matrícula en el curso 2009-2010, en títulos propios de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por parte de titulados universitarios, de nacionalidad española, en situación de desempleo.

Segundo.- Convocar ayudas para la matrícula en títulos propios de los seleccionados como estratégicos para el desarrollo económico de Canarias, de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por parte de titulados universitarios en situación de desempleo, de entre 25 y 40 años de edad, en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MATRÍCULA EN TÍTULOS PROPIOS ESTRATÉGICOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CANARIAS, POR PARTE DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.

Base primera.- Objeto.

1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un título propio de los seleccionados como estratégicos para el desarrollo económico de Canarias y relacionados en la base cuarta de la presente Orden, que se esté cursando en el curso 2009-2010, en una Universidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Estas ayudas están dirigidas a titulados universitarios, de nacionalidad española, de entre 25 y 40 años de edad, que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de complementar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado de trabajo de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden, siéndole de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal. En cuanto al procedimiento de reintegro y al régimen sancionador se rigen por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09).

Las ayudas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del citado Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto normativo y los criterios previstos en las bases quinta y sexta de esta Orden.

Base tercera.- Cuantía de las ayudas y financiación.

La cuantía total de las ayudas que se convocan en esta Orden asciende a setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiún (758.221,00) euros que serán financiadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con cargo al crédito 18.07.422G 446.00 L.A. 1840602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 ("Programa financiado por el Ministerio de Educación").

Base cuarta.- Clases y cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será el precio de matrícula establecido por el Consejo Social de la Universidad para cada una de las enseñanzas propias seleccionadas como estratégicas que aparecen relacionadas a continuación, reservando un cupo para cada una de dichas titulaciones con la siguiente distribución:

Ver anexos - páginas 26334-26335

2. En el caso de que no se cubriese el cupo de alguna de las titulaciones relacionadas en el apartado anterior, la Dirección General de Universidades podrá acumular el crédito excedente a otra de las titulaciones con mayor demanda.

3. La ayuda se hará efectiva mediante la exención al alumno del importe correspondiente y su compensación a la Universidad se efectuará una vez resuelta la convocatoria.

Base quinta.- Requisitos exigibles.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa y domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la ayuda.

b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.

c) Estar en posesión de un título oficial universitario.

d) Encontrarse en situación legal de desempleo.

e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cual tiene derecho a su percepción.

f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de uno de los títulos propios de los relacionados en la base cuarta de la presente Orden, en alguna de las Universidades señaladas en dicha base.

Base sexta.- Criterios de selección.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas superase la cuantía total prevista para cada titulación y no hubiese excedente suficiente de otra titulación para atender a todas las solicitadas, las ayudas se adjudicarán de forma inversamente proporcional a la renta "per cápita" del solicitante, ponderada con el coeficiente corrector a que hace referencia la base octava.

Base séptima.- Determinación de la renta del solicitante.

1. En caso de ser necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, la renta del solicitante se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 29.11.06).

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

· Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2007.

· Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

c) La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades, a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y a las Universidades Públicas Canarias para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio, a efectos de la beca, a través de las Administraciones Tributarias y de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificarse suficientemente estos extremos, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren el apartado 7 de esta base.

A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia y transporte aéreo o marítimo.

4. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha de los sustentadores principales.

b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en el caso de que el propio solicitante sea el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Esta deducción será de hasta 4.000,00 euros en el caso de que el propio solicitante sea el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

d) 1.176,00 euros por cada hijo que curse estudios universitarios menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en la base séptima, apartados 1 y 2, de la presente Orden y siempre que se justifique fehacientemente.

Base octava.- Coeficiente corrector.

Con el objeto de dar apoyo a las personas de más edad, una vez determinada la renta "per cápita" del solicitante de la ayuda, ésta será multiplicada por el siguiente coeficiente corrector, en función de la edad de aquél, con el fin de determinar la renta ponderada a los efectos de ordenar a los solicitantes de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta:


Nacidos entre el 1.1.1969 y el 31.12.1970: 0,70.

Nacidos entre el 1.1.1971 y el 31.12.1972: 0,75,

Nacidos entre el 1.1.1973 y el 31.12 1974: 0,80.

Nacidos entre el 1.1.1975 y el 31.12 1976: 0,85.

Nacidos entre el 1.1.1977 y el 31.12.1978: 0,90.

Nacidos entre el 1.1.1979 y el 31.12.1980: 0,95.

Nacidos entre el 1.1.1981 y el 31.12.1983: 1.


Base novena.- Formalización de solicitudes.

1. Las personas interesadas en acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán cumplimentar una solicitud telemática, en la que se harán constar expresamente:

a) Que no han recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Orden deberán declarar no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que en el caso de resultar beneficiario de la ayuda que solicita, se entenderá que acepta dicha ayuda con la suscripción de la solicitud.

2. Los impresos normalizados para solicitar estas ayudas serán facilitados en la siguiente dirección de Internet: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/proeduca.

La persona solicitante deberá rellenar telemáticamente las distintas páginas que integran la solicitud, imprimir la página que se indica y posteriormente presentarla debidamente firmada y acompañada por la documentación establecida en la presente Orden, dentro del plazo establecido en el apartado 4.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación en La Laguna, calle Nava y Grimón, 9, 38201-San Cristóbal de La Laguna, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Real de San Roque, 1, 3ª planta, 35015-Las Palmas de Gran Canaria. En la Dirección General de Universidades, Avenida de Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por la oficina de Correos, antes de que proceda a su certificación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

5. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la misma.

Base décima.- Documentación a presentar.

1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

A) Para acreditar la nacionalidad y edad: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante (D.N.I./N.I.F.).

B) Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.

C) Copia de la Resolución de concesión de la prestación o subsidio por desempleo.

D) Documentación acreditativa de estar en posesión de un título universitario superior.

Además, se aportará, en su caso, documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar.

2. En caso de entrega de documentación en formato papel, se podrán presentar originales o fotocopias que serán cotejadas con el original en el momento de presentar la solicitud.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad de los solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, podrá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las Universidades o en la Administración Tributaria. Asimismo, el órgano convocante podrá verificar los datos de identidad y empadronamiento con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La comprobación o constancia de los datos académicos de los solicitantes se obtendrán a través de la colaboración de las Universidades.

5. Si las solicitudes presentadas no reuniesen los requisitos exigidos en esta base, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base undécima.- Composición de las Comisiones para el estudio y comprobación de solicitudes.

1. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades canarias, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además nombrará una o varias Comisiones de Selección.

2. Para el estudio, baremación y propuesta de concesión de las ayudas formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de las solicitudes, representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, de las Universidades Canarias, de los Consejos Sociales de las Universidades Canarias, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de la Agencia Tributaria y del Servicio Canario de Empleo.

3. El nombramiento de los miembros de estas comisiones se efectuará por resolución del Director General de Universidades.

Base duodécima.- Tramitación de las solicitudes y selección de beneficiarios.

1. La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades o la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación podrá requerir a los solicitantes, el resguardo de matrícula y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos económicos, en su caso, que permitan tener conocimiento de las circunstancias concretas de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas.

2. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta familiar y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

3. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.

4. La Dirección General de Universidades podrá contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que las Comisiones de Selección de las ayudas formulen las correspondientes propuestas.

5. A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones motivadas de ayudas a conceder y denegar.

6. La Fundación Canaria para la Promoción de la Educación elaborará una lista con los propuestos por la Comisión a efectos de que la Dirección General de Universidades pueda dictar las correspondientes resoluciones de concesión.

7. Las ayudas convocadas por la presente Orden serán concedidas, antes del 31 de diciembre de 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación de la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

8. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta el acto que se impugna o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la misma norma.

Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

El órgano que haya dictado la Resolución de concesión podrá motivar la modificación de dicha Resolución, de oficio o previa solicitud de la persona interesada, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimocuarta.- Forma y condiciones de pago.

1. Quienes soliciten la ayuda podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios establecidos a la Universidad donde vaya a cursar sus estudios.

2. El importe de los precios no satisfechos por los beneficiarios del componente de matrícula convocado por esta Orden se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las Universidades.

3. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud de la misma, tal y como está previsto en la base novena, apartado 1, letra c) de las presentes bases.

4. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción, en todo caso, de los convenios de colaboración correspondientes al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. A estos efectos se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad las personas matriculadas que hubiesen anulado la matrícula, o hubiesen abandonado los estudios, entendiéndose también por tal, el no haber concurrido a examen, de al menos un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivada por haber encontrado el alumno o alumna un empleo cuando así lo acredite debidamente.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinen en la resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales corno comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto corno se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de personas beneficiarias determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso, incluida la tramitación de los procedimientos de reintegro, en su caso.

Base decimosexta.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.

2. La obtención simultánea de otra ayuda incompatible será causa de reintegro.

Base decimoséptima.- Reintegro y sanciones.

Son causas de nulidad de la resolución de concesión y motivo de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así corno la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29, apartado 7, letra d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimoctava.- Verificación y control de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de no haber anulado la matrícula y de no haber abandonado los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen, de al menos un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivada por haber encontrado el alumno un empleo cuando así lo acredite debidamente.

A estos efectos, el órgano colegiado de selección de beneficiarios verificará la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales establecidos en la presente Orden. Por su parte la Dirección General de Universidades verificará, sobre la base de la información facilitada por la Administración Tributaria, que el solicitante, en su caso, cumple los requisitos económicos requeridos. Asimismo verificará con el Servicio Canario de Empleo, sobre la información facilitada que el solicitante cumple con la condición de desempleo y con el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo.

Base decimonovena.- Financiación de las ayudas convocadas.

1. Las ayudas convocadas por la presente Orden están incluidas en el "Programa financiado por el Ministerio de Educación" y serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 446.00. L.A. 1840602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, teniendo un crédito de 758.221 euros.

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