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BOC Nº 233. Viernes 27 de Noviembre de 2009 - 1756

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1756 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de noviembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de octubre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Paisaje.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de octubre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial del Paisaje, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE-5), (expediente 2006/1555), condicionado a que se subsanen las deficiencias que a continuación se expresan, y no pudiendo aprobarse definitivamente el Plan Territorial Especial del Paisaje (PTE-5) mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada, tal y como prevé el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias:

- Incorporar los criterios utilizados para resolver las alegaciones en el apartado relativo al "Resultado de las consultas realizadas y toma en consideración", especificando si han sido tomadas en consideración o no.

- Debe modificarse el apartado de "Análisis de los impactos significativos derivados del plan" eliminando las valoraciones de los impactos generados por las obras e incorporando la valoración de los impactos generados por las actuaciones propuestas por el plan.

- Debe modificarse el apartado relativo a las "Determinaciones finales a incorporar a la propuesta del Plan" especificando las determinaciones que se incorporan como consecuencia de las sugerencias e informes recibidos durante el proceso de participación pública y eliminándose el carácter vinculante que se le da, desde el Plan, a los informes que emita el Consejo Consultivo del Paisaje que se propone.

- Supresión de los indicadores propuestos que carecen de valoración paisajística y sustitución por indicador/es de calidad paisajística, que por ejemplo, expresen el porcentaje de territorio con paisaje cualificado respecto del conjunto del territorio.

Segundo.- Informar favorablemente las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en aplicación del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, con las observaciones siguientes:

7.1. Adecuación al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

El Plan Insular en su artículo 95 da determinaciones al contenido del PTE 5 y al mecanismo que debe seguirse para conseguir los objetivos que desde el PIO-GC se dan a dicho plan: establecer medidas para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

De esta forma para el avance, el Plan Territorial debe seguir las fases marcadas por el PIO-GC y que se exponen a continuación:

a) Una fase de Identificación, en la que se deberá:

- Identificar los paisajes en el conjunto del territorio insular.

- Analizar sus características, así como las dinámicas y presiones que los modifican.

- Realizar el seguimiento de sus transformaciones.

- Identificar los impactos más característicos y los más significativos, en función de su extensión, proliferación y gravedad, y su reversibilidad o posibilidades de corrección. Se identificarán las causas probables que han ocasionados los impactos, incluyendo las administrativas (ausencia de control disciplinario), una inadecuada planificación permisividad de determinado tipo de urbanización o actuación en lugares de alta fragilidad) u otros aspectos (ausencia de lugares de vertidos).

b) Una fase de Calificación de los paisajes identificados tomando en consideración los valores particulares que les son atribuidos por los agentes sociales y las poblaciones concernidas.

c) La formulación de una propuesta de Objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados.

d) Una propuesta de Medidas de Aplicación que establezca medidas de intervención destinada a la protección, la gestión y/o la ordenación de los paisajes que complementen o desarrollen las establecidas en el presente Plan.

En el Capítulo IV de la Memoria Informativa se dedica a la identificación, calificación y valoración de las Unidades Ambientales de Paisaje, que se desarrolla en cuatro apartados: información general, información urbanística ambiental y propuesta de ordenación. Se han clasificado los impactos ambientales en función de la actividad generadora del mismo y el tipo de paisaje en el que se produce.

Aunque el mecanismo de elaboración del PTE 5 desde el PIO-GC es claro y establece la relación que debe existir entre la identificación de impactos y elementos transformadores del paisaje, así como la posterior calificación de los mismos y medidas propuestas que deben ser aplicadas, en el documento no queda plasmada dicha relación.

Desde el mismo artículo 95 se establece que "con carácter previo al encargo del Plan Territorial o, en su defecto, durante la elaboración del Avance - se identificarán los estudios específicos que fueran necesarios realizar con objeto de posibilitar posteriormente la adopción de las medidas de aplicación. Dichos estudios formarán parte de una u otra fase del documento y se incorporarán como anexos en la propuesta final. En este sentido, se valorarán los estudios dirigidos a:

- Propuestas-tipo concretas de actuación relativas a las principales acciones causantes de impactos en el paisaje (cerramientos, casetas, cuartos y otras edificaciones, muros, taludes, instalaciones, etc.).

- Análisis de los criterios, localizaciones y las tipologías edificatorias tradicionales y realización en base a ellas de propuestas constructivas actuales que recojan en la medida de lo posible las principales características o aspectos tradicionales de tal forma que favorezcan la integración en el medio y en el paisaje.

- Estudio sobre la situación de "fuera de ordenación", de edificaciones y construcciones, con objeto de establecer normas y criterios para posibilitar y favorecer la integración paisajística de las edificaciones en suelo rústico.

- Estudio de una carta de colores de tierras y de afloramientos rocosos de Gran Canaria, de cara a su empleo en construcciones y edificaciones con el objeto de integrar las mismas en el paisaje característico de cada zona. Criterios para el empleo de dichos colores."

No se encuentra, entre la documentación remitida, esta identificación de estudios específicos necesarios que deberán acompañar al PTE 5.

7.2. Consideraciones a la Normativa.

Al conjunto del articulado de la Normativa del Plan deben hacérseles las siguientes observaciones:

- No se ha especificado el carácter de las determinaciones propuestas, algo imprescindible para la correcta interpretación de las mismas dado que desde el PIO-GC se establece que el PTE 5 podrá establecer determinaciones en la totalidad del territorio con independencia de la clase y categoría de suelo.

- Todas aquellas determinaciones de ordenación general previstas en el PTE 5 que supongan limitaciones al contenido propio de otros instrumentos de ordenación deberán tener necesariamente el carácter de recomendaciones.

- En este sentido, debe reconsiderarse el carácter de las determinaciones que afecten, al menos, a las siguientes materias: señalamiento de las áreas que deban ser excluidas del proceso urbanizador, gestión de los Espacios Naturales Protegidos, patrimonio histórico, espacio litoral, asentamientos rurales y agrícolas, infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla y zonas turísticas.

- En cuanto a la incidencia del PTE 5 en los Espacios Naturales Protegidos, deberán tener el carácter de recomendación, al menos, las determinaciones que afecten a la zonificación, clasificación, categorización y régimen de usos, sin perjuicio del contenido específico que la Ley prevé para determinados Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

- Finalmente, desde el punto de vista municipal, deberán tener carácter de recomendación todas aquellas determinaciones que afecten a la ordenación estructural y pormenorizada.

- Desde el PTE 5 no se puede remitir a otros instrumentos de desarrollo como se hace para el análisis y ordenación de las Villas.

- El Cabildo de Gran Canaria debe intentar resolver de forma consensuada las discrepancias que ha manifestado la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acuerdo, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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