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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sociedad Canaria de Cuidados Paliativos (CANPAL).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Hospital de Ofra (Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria), Montaña de Ofra, s/n, 38320-Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación:
1.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2.- Personas sanitarias o no, en contacto con los cuidados paliativos.
FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: D. Miguel Ángel Benítez Rosario, D. Toribio González Guillermo y Dña. María Inmaculada Rosa González.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2009.- El Director General de Trabajo, el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación (Orden nº 839, de 11.11.09), Sebastián Palmés Pérez.
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