Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Lunes 30 de Noviembre de 2009 - 1762

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1762 - ORDEN de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio de 2010.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de abril de 2000, se aprobaron las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocaron las correspondientes al ejercicio de 2000 primando consideraciones de carácter humano para hacer frente al coste que suponen los traslados de los pacientes fallecidos a su isla, y tratando de eliminar, o al menos reducir, el factor económico en la voluntad familiar a la hora de tomar la decisión del traslado del paciente fallecido.

La efectividad que han demostrado estas ayudas, consiguiendo los objetivos propuestos, hace necesaria su continuidad y mantenimiento por parte del Servicio Canario de la Salud con el fin de dar una respuesta acertada a la situación que constituye el objeto de la subvención, que inevitablemente afecta negativamente al patrimonio de las personas que se ven inmersas en la misma.

La entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso la derogación del marco normativo tenido en cuenta en la elaboración de la Orden de 19 de abril de 2000, y especialmente lo establecido en su Disposición Transitoria Tercera obliga a la elaboración y publicación de una nueva Orden que con el mismo objeto se adapte a las disposiciones jurídicas vigentes en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases generales que regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en materia de traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia. Las bases generales se incorporan a la presente Orden como anexo.

2. Asimismo en la presente Orden se efectúa y regula la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2010.

Segundo.- Convocatoria del año 2010.

Se convocan para el año 2010 las subvenciones a que se hace referencia en el apartado anterior.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a 48.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud 14.21.413A 480.00. LA 14453002. La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los traslados se fija en la cantidad de 2.103,54 euros. Dado el carácter limitado de los fondos destinados a estas subvenciones, en caso de insuficiencia de los mismos, en relación con el número de solicitantes que reúnan los requisitos para recibir la subvención, se podrá acordar el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios.

La resolución de la subvención queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes será durante todo el mes de marzo.

Las resoluciones de concesión correspondientes a esta convocatoria serán dictadas y notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de febrero de 2010.

Tercero.- Delegación.

Se delega en el Director General de Salud Pública el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones de convocatoria anual de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia, para dictar las correspondientes resoluciones de las solicitudes presentadas, así como sus modificaciones que deberán ajustarse a lo dispuesto en las bases generales. La presente delegación se entiende sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 19 de abril de 2000, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y de las bases generales incorporadas a la misma.

Segunda.- La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín de la presente Orden, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera.- Objeto.

Las presentes bases regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de la Salud, a personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro para el traslado de fallecidos (cadáver o cenizas) a su isla de procedencia o residencia que haya tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

Segunda.- Convocatorias anuales.

1. A partir del año 2011 la aprobación de las sucesivas convocatorias anuales se realizará mediante Resolución del Director General de Salud Pública. En dicha Resolución, que deberá publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias, se deberá hacer mención expresa de las presentes bases y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada de acuerdo con el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La convocatoria anual, aprobada por resolución con anterioridad al mes de marzo, deberá determinar:

a) Los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

b) El plazo de presentación de las solicitudes será durante todo el mes de marzo.

c) La resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Requisitos.

El Servicio Canario de la Salud concederá las subvenciones que se regulan en las presentes bases cuando concurran los requisitos siguientes:

1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.

2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español.

3. Que el desplazamiento, a que hace refiere el número anterior, para recibir asistencia sanitaria, se haya realizado conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atendió al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.

5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.

6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por extracción de órganos.

Cuarta.- Exclusión.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Existir póliza de seguro que cubra el traslado del cadáver o , en su caso, la incineración.

2. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

4. Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General.

5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes , en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas concedidas por la Administración Pública.

8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de subvenciones.

Quinta.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados por el traslado del cadáver o de las cenizas a su isla procedencia o residencia.

Sexta.- Solicitud y documentación.

1. En la solicitud suscrita por el interesado, o por quien ostente su representación legal se harán constar los siguientes requisitos:

a) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier otra Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que la presentación de la presente solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los interesados en solicitar la subvención deberán presentar la siguiente documentación general:

1.- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

2.- Informe médico proponiendo el traslado.

3.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, así como, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

4.- Autorización de traslado para recibir asistencia sanitaria en los casos que proceda.

5.- Informe clínico del centro sanitario de destino acreditativo del fallecimiento.

6.- Autorización del traslado del cadáver o, en su caso, autorización de incineración.

7.- ertificado de enterramiento del Ayuntamiento, salvo los supuestos de incineración.

8.- Facturas originales acreditativas del gasto.

9.- Declaración responsable de no estar incurso en las causas de exclusión de la base cuarta, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

10.- Copia de la última declaración del I.R.P.F. en el caso de que el solicitante sea persona física o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicha obligación.

3. La aportación de la documentación exigida, salvo las facturas acreditativas del gasto que han de ser siempre originales, podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previa compulsa por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Séptima.- Lugar y presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 5, o en Santa Cruz de Tenerife, Rambla de Santa Cruz, 53, sin perjuicio de poder presentarlas en los lugares y modos determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y demás documentación se presentarán durante el mes de marzo respecto de los fallecimientos que hayan tenido lugar en el año natural inmediatamente anterior.

La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones y requisitos que se contienen en las mismas.

Octava.- Procedimiento de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de convocatoria pública sin concurrencia previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Novena.- Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación se tramitará el expediente en la Dirección General de Salud Pública, donde se examinará y verificará la documentación presentada. Este Centro Directivo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base sexta, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Salud Pública, además de los requerimientos que en su caso fueran necesarios para la subsanación de las omisiones observadas, realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Décima.- Criterios objetivos de valoración y baremo aplicable.

Para la determinación del importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, acumulándose las cuantías correspondientes hasta el máximo previsto en cada convocatoria:

1º) Nivel de recursos económicos del solicitante (sobre indicador público de renta de efectos múltiples).


Criterio Cuantía de la ayuda

Ingresos anuales igual o inferior 1.202 euros

al IPREM anual

Hasta el doble del IPREM anual 901 euros

Hasta el triple del IPREM anual 601 euros

Hasta el cuádruple del IPREM anual 300 euros

En adelante 108 euros


(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

2º) Grado de economicidad de las técnicas y medios empleados para el traslado.


Criterio Cuantía de la ayuda

Hasta 100.000 450 euros

De 100.001 a 300.000 601 euros De 300.001 a 500.000 901 euros De 500.001 a 700.000 1.202 euros

De 700.001 a 900.000 1.502 euros

De 900.000 en adelante 1.803 euros


3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento al lugar de residencia o procedencia del fallecido.


Criterio Cuantía de la ayuda

Desde Gran Canaria y Tenerife, o viceversa 601 euros Desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura 901 euros

Desde Tenerife a La Palma, La Gomera o El Hierro 901 euros

Desde Gran Canaria a La Palma, La Gomera 1.051 euros

o El Hierro

Desde Tenerife a Lanzarote o Fuerteventura 1.051 euros

Desde el resto del territorio nacional a Canarias 1.202 euros

Cualquier otro no comprendido en los apartados 601 euros

anteriores


Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en la cuantía máxima regulada en la base decimocuarta y especificadas en cada convocatoria.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al gasto ocasionado por el traslado.

Undécima.- Resolución.

1. El Director General de Salud Pública es el órgano competente para resolver, por delegación del titular del departamento.

2. El contenido de la resolución, que deberá ser motivado, se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las resoluciones correspondientes serán notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

5. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, la Dirección General de Salud Pública excepcionalmente podrá acordar la ampliación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

6. La efectividad de las resoluciones de concesión de estas subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días a su notificación. En caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

7. Si se venciera el plazo de resolución, y en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso habrán de entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes, sin perjuicio de la obligación que tiene esta Administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimotercera.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Salud Pública, en relación con las subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso, si no lo fuera el plazo será de 3 meses, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su correspondiente notificación, si el acto es expreso, y de 6 meses a partir del día siguiente al de la producción de los efectos del silencio desestimatorio.

Decimocuarta.- Concesión y abono de las subvenciones.

La concesión de la subvención precisa la previa acreditación conforme a lo dispuesto en estas bases del hecho que la fundamenta, y su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.

El importe máximo de la subvención individual se fijará anualmente por el Director General de Salud Pública según lo dispuesto en la base segunda.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar y justificar ante el órgano concedente los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la situación subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la percepción de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

© Gobierno de Canarias