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BOC Nº 234. Lunes 30 de Noviembre de 2009 - 4695

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Valleseco (Gran Canaria)

4695 - ANUNCIO de 2 de noviembre de 2009, relativo a la delegación en el Cabildo de Gran Canaria de las facultades en materia de recaudación ejecutiva de Impuestos, Tasas y otros Ingresos de derecho público.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 7 de mayo de 2009, acordó, tal como a continuación literalmente se transcribe, la delegación en el Excmo. Cabildo de Gran Canaria de las facultades que al Ayuntamiento de Valleseco competen en materia de recaudación ejecutiva de Impuestos, Tasas y otros Ingresos de derecho público, y que se ejercen a través de su organismo autónomo, Valora Gestión Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"Primero.- Delegar en el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el artº. 106.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artº. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo:

Recaudación ejecutiva de:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Sanciones de Tráfico Municipales.

- Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Otros Impuestos, Tasas, Precios Públicos, y demás ingresos de derecho público.

- Otras tasas o ingresos públicos que así se acuerde expresamente entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.

1. Las facultades de recaudación en período ejecutivo, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

a) Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.

b) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva.

c) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

d) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

e) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

f) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.

g) Autorizar y presidir subastas.

h) Acordar la suspensión del procedimiento.

i) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

j) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

k) Notificación mediante publicación en los Boletines Oficiales, después de efectuados los correspondientes intentos, de los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.

l) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.

2. Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria y recaudación, se delega en el Cabildo Insular la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, autoridades o entidades, que se consideren necesarios para el desarrollo de funciones objeto de la presente delegación.

3. Para proceder a la comprobación de la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios y con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes con la Hacienda Pública, precediéndose, en su caso, a la regularización correspondiente, se delega en el Cabildo Insular la facultad para la inspección de todos los tributos delegados, comprendiendo la misma las siguientes actuaciones:

a) De comprobación e investigación.

b) De obtención de información con trascendencia tributaria.

c) De valoración.

d) De informe y asesoramiento.

Tercero.- Condiciones de la delegación.

1. El Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria.

2. Para el ejercicio de las facultades delegadas, el Cabildo se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artº. 106.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.a) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, el Cabildo percibirá una compensación económica según lo dispuesto en la Ordenanza que regula la tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación a los municipios de la isla.

b) Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por el Cabildo de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

4. La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento.

a) Si la deuda ingresada indebidamente está transferida al Ayuntamiento, y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular hará la devolución al contribuyente, imputándose como sigue:

- Se deducirá de la liquidación que deba rendirse al Ayuntamiento el importe principal, más las costas incurridas en el procedimiento.

- Será por cuenta del Cabildo Insular, la parte de recargo de apremio cobrada como compensación económica al Ayuntamiento, los intereses de demora cobrados como compensación económica al Ayuntamiento, los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso.

b) Si la deuda ingresada no está transferida al Ayuntamiento y se produce la baja del valor, el Cabildo Insular realizará la devolución al contribuyente, con los siguientes criterios:

- Se deducirá al Ayuntamiento las costas incurridas en el procedimiento.

- Serán por cuenta del Cabildo los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso indebido.

5. La compensación de deudas que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención del Cabildo Insular para su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado tercero.3 del presente acuerdo y de los recargos o participaciones que al Cabildo pueda corresponder en las mismas.

6. Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por el Cabildo cuenta de su gestión recaudatoria.

Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por el Cabildo Insular, la presente delegación entrará en vigor desde la mencionada aceptación por parte del Cabildo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de 2 años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra. En el caso contrario, lo comunicará a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Quinto.- El presente acuerdo habrá de notificarse al Cabildo Insular a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Sexto.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo Insular, el presente acuerdo se publicará por parte del Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artº. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Rendido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."

La delegación fue aceptada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de junio de 2009.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Valleseco, a 2 de noviembre de 2009.- El Alcalde, Dámaso A. Arencibia Lantigua.

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