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BOC Nº 235. Martes 1 de Diciembre de 2009 - 4722

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4722 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de noviembre de 2009, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-62/09, dirigida a la Constructora Ramaviro, S.L.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a la Constructora Ramaviro, S.L., de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-62/09, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-62/09,

R E S U E L V O:

Notificar a la Constructora Ramaviro, S.L. lo siguiente:

"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda sita en la calle El Cedro, 9, P-B, 1º B, Taco, término municipal de La Laguna, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con el escrito de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentado por D. José Miguel Ramos Castilla de fecha 17 de abril de 2009, registro de entrada nº 21.380, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

Según documentación aportada al expediente por la parte reclamante, la vivienda se encuentra enclavada en el edificio de viviendas y garajes denominado "Plascor", sito en la calle El Cedro, San Matías, Taco, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, que fue promovido en promoción libre por D. Orencio Plasencia Cordovés y construido por la entidad mercantil "Romaviro, S.L.".

Según Cédula de Habitabilidad de esta vivienda aportada por la parte reclamante, ésta fue expedida por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con fecha 6 de junio de 2006, Cédula nº 200603832, amparada en el expediente nº 3873/04.

Asimismo, y según información también aportada por la parte reclamante, actúa como arquitecto proyectista y de la dirección facultativa de la obra D. Alfredo Gómez Castro, colegiado nº 752 y como arquitecto técnico de la dirección facultativa de la obra D. Francisco Rodríguez Chico, colegiado nº 2308.

NORMATIVA

1. De acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación -LOE-, en su artículo 17 Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, letra b), dice lo siguiente: "Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3".

Asimismo, a continuación dice lo siguiente: "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año".

Este mismo artículo en su apartado 1 dice lo siguiente en relación con plazos "..., contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas".

2. La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, también de aplicación en este caso, dice lo siguiente en el Capítulo II, Infracciones, artículo 83, letra z): "La negligencia de los promotores, constructores o facultativos que diese lugar a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de las viviendas o a los elementos de terminación o acabado de las obras, y que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la cédula de habitabilidad o calificación definitiva".

INSPECCIÓN

1. Marca de humedad de infiltración en pared de cerramiento de fachada del salón, concretamente a la derecha de la puerta de paso a balcón. En el momento de la visita esta zona se encuentra aparentemente seca. Exteriormente se observan, en zona coincidente con la deficiencia, unas reparaciones de grietas y fisuras, así como, la aplicación de un tratamiento de pintura; según me manifiestan en la visita, esta actuación fue realizada por el propietario de la vivienda superior.

2. Marca de humedad de infiltración en pared de fachada del salón, concretamente a la derecha, junto a jamba de una ventana. En el momento de la visita esta zona se encuentra aparentemente seca. Se hace constar que la carpintería de esta ventana presenta un aparente buen rejuntado y que la propiedad, a su cargo, ha colocado una persiana.

3. Marca de humedad, con deterioros de los acabados, en parte baja de pared de división del salón con baño. En éste, se observa falta de rejuntado de borde de la bañera y como consecuencia se producen las infiltraciones que afectan al referido paramento.

POSIBLES CAUSAS

Las deficiencias reseñadas con los números 1 y 2 se consideran imputables a la construcción, a sus acabados, y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad y, por lo tanto, deben ser resueltas por la constructora. La reseñada con el nº 3 se considera consecuencia de una falta de mantenimiento.

Obras a ejecutar, por la constructora.

En las zonas de fachada coincidentes con las manifestaciones de humedad descritas en el apartado anterior, inspección, se debe proceder a aplicar un tratamiento con una pintura impermeabilizante incolora de base acrílica, tipo Adicryl o similar. Posterior tratamiento unificador de pintura en las zonas interiores afectadas.

Plazo de ejecución, 30 días.

OTRA.- De acuerdo con las Normas de Mantenimiento y Conservación de los Edificios, se recuerda a la propiedad que debe repasar periódicamente el rejuntado de borde de bañeras o platos de duchas. Asimismo, debe repasar el sellado de la propia carpintería de aluminio y de los encuentros de ésta con la fábrica, los materiales, tipo silicona o Sikaflex empleados se degradan con el paso del tiempo y de la acción de los agentes atmosféricos y pierden efectividad".

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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