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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1773

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1773 - ORDEN de 27 de noviembre de 2009, por la que se corrigen errores materiales del apartado 5 de la base tercera y del apartado 2 de la base cuarta de la convocatoria del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Advertidos errores materiales en el apartado 5 de la base tercera y en el apartado 2 de la base cuarta de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 23 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector; y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de 24 de noviembre de 2009, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En el apartado 5 de la base tercera, donde dice:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase A y B con BTP."

Debe decir:

"5. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos en vigor de clase B con BTP."

En el apartado 2 de la base cuarta, donde dice:

"2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1, 2 y 4 de la base tercera, y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario."

Debe decir:

"2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1, 2 y 4 de la base tercera, y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal o por quien tenga atribuidas dichas funciones en la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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