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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1775

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1775 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 11 de noviembre de 2009, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2009.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. (GRECASA) PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: Dña. Matilde Asián González, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), facultada por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 5 de noviembre de 2007, según consta en la certificación expedida en la misma fecha por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

EXPONEN

Primero.- Que el día 1 de abril de 2006 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública denominada "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) para la práctica de notificaciones.

Segundo.- El referido Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, de 12 de febrero de 2007.

Tercero.- La vigencia del Convenio se extiende hasta el 31 de marzo de 2010, sin perjuicio de las posibles prórrogas, en los términos de su cláusula novena.

Cuarto.- Ambas partes están de acuerdo en revisar la cláusula quinta del vigente Convenio "Compensación a GRECASA por la práctica de notificaciones".

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto revisar el coste derivado de las notificaciones que haya de practicar GRECASA por encargo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- Se acuerda que el apartado 1 de la cláusula quinta quede redactado en los siguientes términos:

"1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Consejería de Economía y Hacienda a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, sin perjuicio de la posible revisión periódica de las mismas.

A) Por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Consejería de Economía y Hacienda percibirá una contraprestación económica por importe de un euro con sesenta y un céntimos (1,61 euros).

B) Por cada una de las notificaciones (certificados) que practique GRECASA, en su primer intento, con resultado finalizado (un encargo finalizado no necesariamente culmina con la notificación. Es decir, una vez realizado el envío, cualquier situación o estado diferente a notificado podrá entenderse como finalizado y, consecuentemente, procederá el pago de las cantidades concertadas, siempre y cuando la causa de la falta de notificación no sea imputable a GRECASA. Sirva como ejemplo: indicación por parte del órgano gestor de paralizar la gestión de notificación del encargo y las devoluciones por fallecido (en cuyo caso para dar el encargo por finalizado será necesario comprobar dicha circunstancia accediendo al fichero de fallecidos), por encargo de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá una contraprestación económica por importe de cuatro euros con treinta y un céntimos (4,31 euros).

C) Si para dar por finalizado un encargo se requiere más de un intento de notificación, GRECASA percibirá una contraprestación económica por importe de seis euros con noventa y seis céntimos (6,96 euros).

El importe de la compensación determinada con arreglo a los apartados anteriores se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiera resultar de aplicación, debiéndose expedir las facturas con arreglo a lo dispuesto en la normativa del mismo, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada en los apartados anteriores.

Las tarifas recogidas en los apartados precedentes incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial que corresponda, del objeto de la notificación intentada y no practicada.

Tercera.- La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.

Y para que así conste, las partes, una vez leída la Adenda, la firman por triplicado ejemplar, en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- La Presidenta del Consejo de Administración de Gestión Recaudatoria de Canarias, Matilde Asián González.

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