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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1776

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1776 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Directora, por la que se da publicidad a la suscripción de la Adenda nº 2 al Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda nº 2 al Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2009.- La Directora, p.a., el Jefe de Servicio de Secretaría General (Resolución de 13.4.95; B.O.C. nº 62, de 19.5.95), Mauricio González Trujillo.

A N E X O

Adenda nº 2 al Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., Unipersonal.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2009.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, D. José Manuel Soria López, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra, la Sra. Dña. Águeda Fumero Roque, Consejera Delegada de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., actuando en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de noviembre de 2007, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario D. Mario Morales García, con fecha 3 de diciembre de 2007, bajo el número de su protocolo 3.364, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-4525, folio 200 vuelto del Tomo 2437 de la Sección General, inscripción 51ª y previa autorización de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:

EXPONEN:

1.- Que con fecha 13 de julio de 2007 se suscribió Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

La estipulación décima el citado Convenio Marco, relativa a su vigencia, dispone que el Convenio surte efectos desde la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta del 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser el mismo objeto de prórroga, por períodos anuales, por decisión expresa del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que sería comunicada a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

2.- Que mediante Orden de 25 de octubre de 2007, se acordó prorrogar para la anualidad 2008, el referido Convenio.

3.- Que a efectos de permitir la encomienda de tareas de carácter plurianual a la citada empresa pública, atendiendo a las necesidades de información estadística que planteaban determinadas operaciones, y que excedían del año natural, se estimó procedente modificar el Convenio Marco, concretamente, su estipulación décima, relativa a su vigencia, estableciendo un marco temporal más amplio que permitiera encomendar trabajos de carácter plurianual, lo que se llevó a efecto mediante Adenda publicada en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 256, de 23 de diciembre).

4.- Que, mediante la citada Adenda se estableció una vigencia temporal de cuatro años, estableciendo el mismo sistema de prórroga expresa ya previsto en la cláusula décima antes de su modificación, por iguales períodos de cuatro años, con carácter previo a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

5.- Que, recientemente ha tenido lugar la aprobación del Proyecto Contabilidad Trimestral de la Macaronesia, presentado por el Instituto Canario de Estadística en la primera convocatoria del Programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013. Dicho proyecto ha sido aprobado con el acrónimo CONTRIMAC. Código MAC/1/C004.

6.- Que, de conformidad con lo establecido en el formulario de candidatura, al no disponer el Instituto Canario de Estadística de personal suficiente para abordar en su totalidad todos los estudios que requiere la operación, se procederá a la externalización del apoyo técnico, lo que se llevará a cabo mediante encomienda a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

7.- Que, dado que la duración del proyecto es de cuarenta y ocho (48) meses, a partir de la suscripción del contrato con la autoridad de Gestión del programa, lo que se estima que tendrá lugar en el mes de octubre del presente año, resulta preciso modificar la cláusula relativa a la vigencia del Convenio Marco, a fin de dar cobertura al apoyo técnico que derivará del proyecto.

8.- Que, de conformidad con lo expuesto se propone modificar la cláusula décima del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., Unipersonal, al objeto de poder dar cabida a encomiendas derivadas del proyecto Contabilidad Trimestral de la Macaronesia, aprobado con el acrónimo CONTRIMAC. Código MAC/1/C004, en la primera convocatoria del Programa de Cooperación Transnacional MAC 2007-2013.

Las partes firmantes manifiestan, en consecuencia, su voluntad de formalizar el presente Convenio, conforme a la siguiente

CLÁUSULA:

Única.- De la modificación del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., Unipersonal.

La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula décima del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., Unipersonal, relativa a su vigencia en los siguientes términos:

"Décima.- De la vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de siete años, pudiendo ser el mismo objeto de prórroga, por iguales períodos de siete años, por decisión expresa del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que será comunicada a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas."

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