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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1777

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1777 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 19 de noviembre de 2009, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a los sindicatos para financiar el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte, convocada por Orden de 6 de julio de 2009, de esta Consejería.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones destinadas a los sindicatos del sector del transporte, para la financiación de gastos destinados al fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector, presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Orden de 6 de julio de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a los sindicatos para financiar el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

HECHOS

1º) Mediante la Orden de 6 de julio de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a los sindicatos para financiar el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

2º) El plazo de presentación de solicitudes se estableció en el punto dos de la base quinta de la Orden de 6 de julio de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º) La presente convocatoria se resuelve con cargo a la aplicación presupuestaria 2009 11.09.513T.480.00 PI/LA 11414802 "A los sindicatos del sector de Transporte para fomento del Asociacionismo, Formación y Seguridad Laboral".

4º) Visto el informe propuesta de valoración de las solicitudes presentadas por parte del Servicio de Asuntos Económicos y Generales de fecha 20 de octubre de 2009.

5º) Visto el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 18 de noviembre de 2009.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora General de Transportes, de conformidad con el apartado tres de la base octava de la Orden de 6 de julio de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segunda.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajusta a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente la subvención a favor de las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009 11.09.513T.480.00 PI/LA 11414802 "A los sindicatos del sector de Transporte para fomento del Asociacionismo, Formación y Seguridad Laboral".

Segundo.- Declarar desistidas de su solicitud de subvención a las entidades relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los costes de las actuaciones objeto de subvención que deberán realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Transportes, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la Resolución de concesión. En el caso de que no acepte en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Los beneficiarios tendrán que cumplir con las obligaciones, medios y plazos de justificación de la subvención, establecidos en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden de 6 de julio de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a los sindicatos para financiar el fomento del asociacionismo, la formación y la seguridad laboral en el sector del transporte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2009.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

Ver anexos - páginas 26638-26640

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