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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1780

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1780 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 19 de noviembre de 2009, por la que se revoca la habilitación concedida como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en El Salvador, a la Asociación Apagua-ONG.

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de menores en relación al expediente de habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional 1/2001 para El Salvador, así como el procedimiento de revocación de la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en El Salvador a la Asociación "Apagua-Ong, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero.- Que D. José Carlos Ortiz García en nombre y representación de la Asociación "Apagua-Ong" presentó, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2001, registrado bajo el nº 15232 bis, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en El Salvador, acompañando la documentación que se adjunta con la solicitud y tramitándose el expediente bajo el nº 01/2001.

Segundo.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 15 de abril de 2002, registrada bajo el nº 439 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 24 de julio de 2002, se concedió la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en El Salvador a la "Asociación Apagua-Ong" para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto. La citada habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, sería provisional hasta que la entidad colaboradora fuera autorizada para actuar en dicho país, mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que debería ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el estado extranjero, tal habilitación quedaría sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Tercero.- Que D. José Carlos Ortiz García en nombre y representación de la Asociación "Apagua-Ong", presentó escrito de fecha 3 de noviembre de 2003, registrado bajo el nº 36877, reiterado por otro posterior de 9 de diciembre de 2003, registrado bajo el nº 40982, aportando la acreditación de la entidad "Apagua-Ong" como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para mediar en la adopción de menores en El Salvador, expedida conjuntamente por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y por la Procuraduría General de la República de El Salvador el día 16 de junio de 2003, para actuar a partir del año 2004 con un número no mayor de quince solicitudes anuales.

Cuarto.- Que por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 11 de diciembre de 2003, registrada bajo el nº 2.145 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2004, se acordó lo siguiente:

"Primero.- Conceder la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación Apagua-Ong" para actuar en El Salvador, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Hacer constar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997, y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el asiento registral de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Asociación Apagua-Ong" que la misma ha sido habilitada definitivamente para actuar en El Salvador.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997."

Quinto.- Que mediante escrito remitido desde esta Dirección General con fecha 3 de marzo de 2009 y recibido por el presidente de la ECAI, D. Manuel Benito Mayoral en fecha 5 de marzo de 2009, se recuerda la obligación de la entidad colaboradora de presentar en este Centro Directivo, y de conformidad con los apartados g) y k) del artículo 11 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, Informe Mensual, en el que consten los siguientes extremos: solicitantes registrados, con expresión de altas y bajas; los expedientes que envíe a cada Estado; los menores adoptados o tutelados con fines de adopción que hayan llegado a España, en cuya tramitación haya intervenido; y cualquier incidencia que se produzca en la tramitación de los expedientes. Al efecto se concede un plazo de diez días para que se aporte la referida información relativa a los ejercicios anteriores, dado que esta obligación no había sido cumplida.

Sexto.- Que mediante el aludido escrito de fecha 3 de marzo de 2009 recibido por la ECAI el 5 de marzo de 2009, se informa asimismo de la obligación establecida por el citado artículo 11 del Decreto 200/1997, de remitir a esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, antes de la finalización del primer trimestre de cada año, una Memoria Anual en la que se incluya necesariamente informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la entidad; copia de los balances y presupuestos; informe emitido por auditor autorizado; informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes; informe sobre la situación contractual del personal, y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación; requiriendo asimismo a la entidad colaboradora, en idéntico plazo de diez días, la remisión de la memoria anual correspondiente al ejercicio de 2007 y recordando la obligación de entrega de la referida al ejercicio 2008, dentro del primer trimestre del año 2009.

Séptimo.- Que la ECAI Apagua-Ong no ha atendido a los requerimientos efectuados desde esta Dirección General, incumpliendo su obligación de remitir los informes mensuales solicitados y las memorias anuales correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008.

Octavo.- Que mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, reiterado con fecha 19 de junio de 2009 y recibido en el domicilio de la entidad colaboradora el 25 de junio de 2009, se requiere a la citada ECAI para que remita a esta Dirección General, informe sobre el estado actual de tramitación del Expediente de Adopción Internacional nº ADI2002TF00053, cuya documentación había sido enviada a la entidad Apagua-Ong con fecha 2 de febrero de 2004 para su tramitación en El Salvador, apercibiéndole expresamente de que el no cumplimiento en plazo del requerimiento efectuado, daría lugar al inicio del procedimiento de revocación de la habilitación concedida como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

Noveno.- Que ha transcurrido el plazo concedido para la remisión de la información solicitada, sin que se haya producido contestación alguna al citado requerimiento.

Décimo.- Que se ha producido por parte de la "Asociación Apagua-Ong" un manifiesto incumplimiento de sus obligaciones como ECAI acreditada para actuar en esta Comunidad Autónoma y que vienen establecidas por el artículo 11 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Undécimo.- Que por parte de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores se emite informe de fecha 21 de julio de 2009 que concluye la procedencia del inicio del correspondiente expediente de revocación de la habilitación.

Duodécimo.- Que mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de fecha 22 de julio de 2009, notificada a la ECAI el 11 de septiembre de 2009, se acordó lo siguiente:

"Primero.- Iniciar de oficio el procedimiento de revocación de la habilitación que como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en El Salvador a la Asociación "Apagua-Ong", otorgada en virtud de Resolución de fecha 11 de diciembre de 2003, registrada bajo el nº 2.145, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2004, por incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Decreto 200/1997.

Segundo.- Requerir a la citada ECAI para que aporte, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recepción, la documentación de las autoridades competentes del país extranjero que atestigüe que la "Asociación Apagua-Ong" continúa acreditada como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para mediar en la adopción de menores en El Salvador.

Tercero.- Requerir a la ECAI "Apagua-Ong" para que remita a esta Dirección General, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su recepción, informe sobre el estado actual de tramitación de los expedientes que a continuación se relacionan, cuya documentación ha sido remitida a la ECAI para su tramitación en El Salvador: ADI2001TF183; ADI2002TF53; ADI2002GC93; ADI2004GC10; ADI2006GC244.

Cuarto.- Requerir a la ECAI "Apagua-Ong" para que remita a esta Dirección General, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su recepción, informe en el que consten los expedientes de adopción internacional en cuya tramitación haya intervenido y que en la actualidad se encuentren a la espera de asignación de menor.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Asociación "Asociación Apagua-Ong", a través de su representante legal en el domicilio obrante en su expediente, a fin de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recepción, formule ante esta Entidad pública las alegaciones y presente los documentos y justificaciones requeridos y los que estime oportunos."

Decimotercero.- Que transcurrido el plazo de 10 días otorgado, la ECAI no presenta alegación alguna, ni atiende a los requerimientos efectuados en la aludida resolución de inicio del procedimiento de revocación.

Decimocuarto.- Que mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2009, recibido con fecha 14 de octubre de 2009, se concede a la Asociación Apagua-Ong trámite de audiencia por un plazo de diez días, al efecto de que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, advirtiéndole expresamente de que transcurrido el indicado plazo, háyanse formulado o no alegaciones, se continuaría con la tramitación del procedimiento de revocación.

Decimoquinto.- Que ha expirado el indicado plazo de 10 días sin que la ECAI haya presentado alegaciones, ni haya atendido a los sucesivos requerimientos realizados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 5, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), establece que "Las Entidades públicas podrán suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellas entidades acreditadas para la intermediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general o sólo para algún país concreto".

Segundo.- A la Dirección General de Protección del Menor y la Familia le compete el control, inspección y registro de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y de las reclamaciones formuladas, de conformidad con el artículo 10.B).3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8 de agosto), así como conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional [artículo 10.B).2, del citado Reglamento Orgánico].

Tercero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal, que establece, en relación a la revocación de la habilitación, que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, revocar la habilitación si la entidad colaboradora dejare de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación, infringiere el ordenamiento jurídico, incumpliere las obligaciones fijadas en el presente Decreto, no realizare las tareas o actividades para las que fue específicamente habilitada o las ejecuta de forma inadecuada o no ajustada a las normas, instrucciones y directrices fijadas por el órgano habilitante. 2. La resolución de revocación que se dicte, previa audiencia de los interesados, pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto.- El artículo 11 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, establece como obligaciones de las entidades colaboradoras, entre otras, las siguientes: b) Realizar las tareas y actividades para las que estén habilitadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por los órganos competentes de la Administración Autónoma. c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración Autonómica por sí misma o a través de los Cabildos Insulares. g) Informar mensualmente al órgano habilitante sobre: 1. Los solicitantes registrados, con expresión de altas y bajas. 2. Los expedientes que envíe a cada Estado. 3. Los menores adoptados o tutelados con fines de adopción que hayan llegado a España, en cuya tramitación haya intervenido. 4. Cualquier incidencia que se produzca en la tramitación de los expedientes. i) Poner a disposición de la citada Dirección General de Protección del Menor y la Familia, cuando ésta lo requiera, toda la documentación relacionada con las actuaciones para las que ha sido habilitada. k) Remitir a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia una memoria anual, antes de la finalización del primer trimestre del siguiente año, en la que se incluirá necesariamente: 1. Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la entidad. 2. Copia de los balances y presupuestos. 3. Informe emitido por auditor autorizado. 4. Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes. 5. Informe sobre la situación contractual del personal, y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación.

Quinto.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicio la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación Apagua-Ong", concedida con carácter definitivo mediante Resolución de 11 de diciembre de 2003, registrada bajo el nº 2.145 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2004, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, en El Salvador.

Segundo.- Acordar que la revocación adoptada en el apartado anterior no afecta a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI "Asociación Apagua-Ong".

Tercero.- Hacer constar en el asiento registral de la entidad colaboradora "Asociación Apagua-Ong", del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, la fecha de la presente Resolución por la que se revoca su habilitación para actuar en El Salvador, procediendo a la cancelación de oficio de dicha inscripción, una vez ésta sea firme.

Cuarto.- Requerir a la entidad "Asociación Apagua-Ong" a fin de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, proceda a la devolución a esta Entidad pública de los expedientes de solicitudes de adopción internacional que no habiendo sido remitidos a El Salvador para su tramitación, obren en su poder, así como informar detalladamente de la situación de los expedientes remitidos a aquel país, en el mismo plazo de diez días.

Quinto.- Notificar la Resolución, haciendo saber que la misma pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Administración del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2009.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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