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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 1781

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1781 - RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para la Movilidad Internacional de Formación del Personal Docente e Investigador dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, curso académico 2009-2010.

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Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad del personal docente e investigador con objeto de recibir formación, durante el curso académico 2009-2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas Erasmus del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinadas al Personal Docente e Investigador que participe en acciones de Movilidad de Formación durante el curso académico 2009-2010.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, veintiún mil ochenta (21.080) euros, con cargo a la partida Ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CR 423 CR (fondos europeos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas Erasmus para la Movilidad de Formación del Personal Docente e Investigador (PDI) dentro del Subprograma Erasmus durante el curso académico 2009-2010, que se especifican en el anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, veintiún mil ochenta (21.080) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180.501 AA CR 423 CR (fondos europeos).

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 19 de noviembre de 2009.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

Dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, el Subprograma Erasmus tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, o entre centros de educación superior y empresas, promoviendo la movilidad de su personal docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y calificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La presente convocatoria está destinada al Personal Docente e Investigador para el desarrollo de estancias de 1 semana (5 días laborables) a 6 semanas de duración, para recibir formación en una institución de educación superior o en una empresa con los siguientes fines generales:

- Permitir que los beneficiarios aprendan de la transferencia de conocimientos o de competencias y adquieran aptitudes prácticas. Las actividades pueden ser muy variadas: seminarios, talleres, cursos y conferencias, períodos de formación práctica, visitas de estudios, etc.

- Fomentar el proceso de internacionalización de todos los sectores de la comunidad universitaria en el Marco Europeo de Educación Superior.

- Consolidar las relaciones existentes con las universidades socias y ampliar los marcos de actuación dentro de las mismas.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

- La Carta Universitaria Erasmus y en el Contrato de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser profesor de la Universidad de La Laguna o investigador adscrito a centros de investigación de la ULL.

- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de otro que participe en el Programa, o ser reconocidos por el país en el que residan como refugiado, apátrida o residente permanente de acuerdo con la legislación nacional.

- Estar adscrito a los Centros que presentaron su previsión de movilidad para formación (ver cuadro en enlace web).

2. Los interesados podrán solicitar destino en cualquier institución de educación superior con la que exista acuerdo interinstitucional en el Subprograma Erasmus o en una empresa siempre que junto con la documentación prevista en la base sexta, aporten una carta de invitación emitida por la institución contraparte o la empresa.

Cuarta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

1. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben realizarse antes del 30 de septiembre de 2010.

2. Existe dotación presupuestaria para asumir el importe total de 21.080 euros (veintiún mil ochenta euros), destinado a las ayudas a conceder, con cargo a la partida Ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CR 423 CR (fondos europeos profesorado).

3. Las ayudas, con cargo a los fondos que transfiere el Organismo Autónomo de Programas Europeos a esta Universidad, contribuirán a sufragar los gastos de estancias y desplazamientos necesarios para recibir actividades formativas en las instituciones o empresas de acogida. La concesión de las ayudas estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. La estancia financiada por la ayuda será de 5 días formativos. Las estancias inferiores tendrán carácter excepcional, previa justificación de la misma. La duración máxima de la movilidad será de 6 semanas.

5. El total de la Ayuda Europea contribuirá a compensar los costes de movilidad adicionales fijándose hasta un máximo de 680 euros (gastos de viaje hasta 150 euros y dieta diaria hasta 106 euros).

6. La dotación de la Ayuda del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinada a estas estancias, estará en función del número de profesores participantes, de acuerdo con los criterios que el Organismo Autónomo proporcione a lo largo del curso académico 2009-2010.

Así, conforme prevé el artículo 58.2.a).4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el importe máximo queda condicionado a la cantidad final que determine el Organismo Autónomo para las ayudas de movilidad.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en todo caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

7. Según lo establecido en la legislación vigente en materia de IRPF, esta asignación para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia quedarán exceptuadas de gravamen.

Quinta.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas que se adjudiquen en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y alojamiento al mismo beneficiario y para los mismos destinos, a excepción hecha de las bolsas de viaje complementarias que pueda conceder la ULL.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General de la ULL, según el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la Área de Relaciones Internacionales (Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, calle Viana, 50, La Laguna), o en la página Web de Relaciones Internacionales (MOD-IS).

Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado (MOD-Plan).

- Carta de invitación de la empresa o institución de acogida indicando las fechas previstas de realización de la actividad.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Resolución de concesión de Licencia a efectos de docencia e investigación.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Séptima.- Criterios de selección y adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que será nombrada por la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad y que estará integrada por la Sra. Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales como presidenta, dos vocales designados entre investigadores con probada experiencia de participación en programas de movilidad, además actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Negociado de Programas Comunitarios.

3. La selección de candidatos se hará en función de los siguientes criterios de prioridad:

- Valoración preferente para los docentes de un Centro que haya establecido acuerdos con otros Centros o Instituciones de enseñanza superior contraparte.

- Solicitudes de profesores e investigadores que participen por primera vez en convocatoria Erasmus.

- Conocimiento del idioma de trabajo del país de destino, o alternativamente inglés.

- Impacto de las acciones a realizar en el ámbito docente que desempeña el solicitante.

- Acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones entre los centros de la Universidad de La Laguna e Instituciones/empresas de acogida con vistas al desarrollo de nuevas áreas de cooperación Erasmus.

4. Según lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el período del contrato de subvención. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

6. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario, ayuda o bolsa y la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

7. Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de concesión en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la Resolución de concesión, y que no obstante lo anterior, la citada Resolución será igualmente publicada en la página web del Área de Relaciones Internacionales.

8. La concesión y pago de las ayudas queda condicionada a que sus beneficiarios sean autorizados a realizar su estancia mediante la oportuna autorización del órgano competente de la ULL.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, el importe de las ayudas se abonará a los beneficiarios atendiendo al siguiente criterio:

- Un 80% del importe de la ayuda con carácter de pago anticipado a la realización de la movilidad mediante transferencia bancaria.

- Un 20% del importe de la ayuda y el importe adicional, si procediese, previa justificación de la realización de la movilidad.

10. Contra la Resolución de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

11. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario aceptará la ayuda concedida firmando el Contrato de subvención de movilidad de Personal con fines de formación (MOD-CS) en donde se compromete a cumplir las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante la ORI la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Área de Relaciones Internacionales de la ULL en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde consten las fechas del viaje.

- Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma (MOD-Est).

- Informe final de resultados y de actividades realizadas (MOD-IF).

- Resolución de concesión de Licencia a efectos de docencia e investigación.

Novena.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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