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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 4741

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4741 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2009, del Director, relativa a notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-114/09, dirigida a D. Melecio Tamajón Hernández.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Melecio Tamajón Hernández, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-114/09, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de Diligencias Previas P-114/09,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Melecio Tamajón Hernández, lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por presuntos defectos constructivos existentes en la vivienda protegida de promoción privada, sita en la calle Arauz, 4, bloque B, puerta 8, Edificio Nirgua, La Caleta de Interian, término municipal de Garachico, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por nuestros servicios técnicos se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con los escritos de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en su vivienda, presentados por D. Víctor Valentín Lorenzo Estévez, de fecha 24 de julio de 2009, registro de entrada nº 42.038, y el de alegaciones, presentado por D. Roque Hernández Afonso, arquitecto proyectista y de la dirección facultativa de la obra, de fecha 1 de septiembre de 2009, registro de entrada nº 49.687, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa de lo siguiente:

ANTECEDENTES:

La vivienda del reclamante, señalada con el nº 8, forma parte de un edificio de 54 viviendas y garajes denominado "Nirgua", sito en la Caleta de Interian, del término municipal de Garachico, fue promovido y construido por la entidad mercantil "Nirgua Canarias, S.L.", y se encuentra acogido al Régimen General de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Privada, con Cédula de Calificación Definitiva de fecha 2 de agosto de 2005, amparada en el expediente nº 38-1G-217/02-15.

INSPECCIÓN:

1.- Dormitorio principal: dos marcas de humedad, de infiltración, en techo, concretamente en zona próxima al ventanal. En el momento de la visita, y dada la época de la misma, estas marcas se encuentran aparentemente secas.

2.- Marcas de humedad en parte baja de paramentos, zona de la puerta de paso del salón/cocina con solana. Según me informan en la visita, en la solana la constructora procedió en su momento a rebajar el pavimento; así mismo, en este espacio han ejecutado una cubrición.

POSIBLES CAUSAS:

1.- Posible deficiencia en la cubierta; defecto imputable a la construcción.

2.- Se considera que con las obras realizadas en la solana se ha resuelto el problema de la infiltración.

OBRAS A EJECUTAR: por la constructora:

Según el contenido del cuerpo del escrito de alegaciones presentado por el arquitecto de la dirección facultativa de la obra, éste ha comunicado a la constructora las medidas correctoras oportunas. En este caso, la constructora debe proceder a la ejecución de las mismas, en caso contrario, el técnico que suscribe propone lo siguiente: comprobar el estado de la cubierta y, en su caso, realizar las obras correctoras oportunas, o bien, realizar prueba de agua en la cubierta, concretamente en la zona coincidente con las marcas de humedad que se manifiestan en techo del dormitorio principal y, en su caso, realizar las obras necesarias. La constructora debe informar a este Instituto, para nuestro conocimiento y efectos oportunos, de las actuaciones realizadas para corregir la deficiencia.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días.

OTRAS: en relación con otros puntos contenidos en el escrito de reclamación, se informa de lo siguiente:

1.- Las cubiertas son comunitarias y en ellas se puede instalar la antena colectiva de TV.

2.- Se consideran defectos de mantenimiento los asuntos relativos a la válvula y al desagüe."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2009.- El Director, p.d., la Secretaria (Resolución de 19.11.09), María Teresa Larrea Díez.

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