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BOC Nº 236. Miércoles 2 de Diciembre de 2009 - 4750

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4750 - EDICTO de 5 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000212/2005.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Dña. Ana Belén Colmenero Perabá, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2009.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 212/2005 por Dña. Ana Belén Colmenero Perabá, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta capital, seguidos a instancia de la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. representada por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y bajo la dirección del Letrado D. Segundo Pérez Pérez, contra D. José Juan Rolo González y D. Antonio Manuel Salazar García, en su condición de administradores solidarios de la empresa 006 de Tenerife, S.L., siendo dichos codemandados declarados en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad Sistemas Técnicos de Consumo, S.A., representada por la Procuradora Montserrat Padrón García contra los administradores solidarios de la entidad mercantil 006 Tenerife, S.L., D. José Juan Rolo González y Antonio Manuel Salazar García, declarados en rebeldía procesal, al pago de 3.890,35 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde el 17 de febrero de 2003 (fecha del auto de ejecución del procedimiento monitorio 1017/2002).

Las costas del procedimiento se imponen a los demandados por imperativo legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto a los demandados rebeldes, estése a lo ordenado en el artº. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Antonio Manuel Salazar García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

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