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BOC Nº 237. Jueves 3 de Diciembre de 2009 - 4776

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4776 - ANUNCIO de 16 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en Tenerife.

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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

29.- Expediente relativo a la aprobación de la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en Tenerife.

"Visto el expediente de referencia y resultando que,

Primero.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2002, aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana de Tenerife.

Dicho Plan fue modificado mediante acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2003, justificándose dicha modificación en la ejecución por fases de la implantación de la línea 1 de metro ligero en Tenerife, entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna. Posteriormente, se modifica en el año 2007, para la ampliación de la Línea 1, mostrando coherencia con los criterios de desarrollo urbanístico planteados en el PGOU de Santa Cruz de Tenerife, con objeto de recoger una nueva vía que comunique Taco con Tíncer, favoreciendo de este modo el desarrollo urbanístico del municipio hacia el Oeste.

Segundo.- Se plantea nuevamente la necesidad de modificar el planeamiento por las razones que se exponen a continuación, conforme establece el informe técnico elaborado por Metropolitano de Tenerife, S.A., con fecha junio de 2009:

· El sistema tranviario, como parte de la red de transportes del Área Metropolitana de Santa Cruz y La Laguna, aumenta su eficacia si se complementa con espacios de intercambio entre los diversos medios de transporte. Dicho Sistema cuenta ya con un espacio de este tipo, el Intercambiador de Transportes de Santa Cruz, siendo este lugar una de las dos estaciones finales de la Línea 1 de Tranvía. En la Avenida de la Trinidad en La Laguna se sitúa la otra estación final de la mencionada línea tranviaria, no existiendo cercanía entre dicha Línea y la actual estación de Guaguas de esta localidad.

Tercero.- Resultando que, de los diferentes estudios de simulación de tráfico realizados, al objeto de determinar la mejor ubicación para la futura estación de guaguas de La Laguna/intercambiador modal, se desprende que la zona más adecuada para tal fin coincide con el espacio ocupado por el Proyecto de Aparcamiento Disuasorio que se encuentra ejecutando Metropolitano de Tenerife, S.A. en la zona de Anchieta, anexa a la zona de deportes de la Universidad de La Laguna y que por tal motivo, el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, acordó "encomendar a Metropolitano de Tenerife, S.A. los estudios técnicos necesarios para la adecuación del Proyecto de aparcamiento disuasorio de Anchieta a las necesidades de un Proyecto de intercambiador/estación de Anchieta", que contará además, con aparcamiento para vehículos y parada de taxis, y posibilidad de conectar con el futuro Tren del Norte, convirtiéndose de esta manera en el principal modo de intercambio de transportes de la ciudad de La Laguna.

Cuarto.- Para la consecución de este fin es preciso modificar el uso previsto en el Plan General de Ordenación del Municipio de San Cristóbal de La Laguna para la parcela donde se prevé construir el nuevo Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta.

La parcela en cuestión es una superficie de terreno de forma triangular localizada al Noroeste de las instalaciones deportivas de la Universidad de La Laguna, lindando con la Autopista TF-5 y con la Avenida Ángel Guimerá Jorge.

El suelo de esta parcela con referencia catastral 13081-01, aparece clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Cristóbal de La Laguna, como suelo urbano consolidado de interés cultural (SUC), con la identificación zonal EA(4) SC que corresponde a una edificación abierta de altura máxima de cuatro plantas y con un uso socio-cultural.

La modificación prevista supone destinar la citada parcela 13081-01, con una superficie de 7.780 m2 a sistema general, concretamente, servicio público de transporte.

Quinto.- En este sentido, el Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado 26 de junio de 2009, acuerda aprobar la modificación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife, consistente en modificar el uso de la parcela 13081-01, solamente en una superficie de 7.780 m2 de suelo, destinada al Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta; a uso sistema general, servicio público de transporte, conforme al documento técnico elaborado por Metropolitano de Tenerife, S.A. con fecha 8 de junio de 2009.

Sexto.- Resultando que según consta en Certificado emitido por el Vicesecretario General Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, durante el período comprendido entre el día 16 de julio y el 17 de agosto de 2009, ambos inclusive, ha estado expuesto a información pública en el Registro General de esta Corporación, el expediente relativo a la aprobación de la modificación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife, sin que se presentaran alegaciones al mismo.

Séptimo.- Resultando que con fecha 21 de septiembre de 2009, se recibe en el Registro General de esta Corporación, informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, en el que tras la exposición del asunto, se concluye: "Por todo lo anterior, desde la Dirección General de Transportes se considera que desde el punto de vista técnico, el documento de "Modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife", deberá tener en cuenta las observaciones puestas de manifiesto en el cuerpo del presente informe, condicionado a la subsanación de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 33 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias".

Octavo.- Resultando que tras el estudio del citado informe, Metropolitano de Tenerife, emite informe de fecha 19 de octubre de 2009, cuyas conclusiones son las siguientes:

"Se entiende que las posibles deficiencias manifestadas por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias respecto a la "Modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana de Tenerife" quedan completamente subsanadas con:

· El proyecto "Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta" del que se adjunta copia en digital al presente informe.

· Las competencias y actuaciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular de Tenerife a la hora de realizar una correcta planificación y ágil materialización de las infraestructuras de la isla de Tenerife."

Noveno.- Visto el informe emitido por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de fecha 27 de octubre de 2009, acerca de la modificación del Plan Territorial de referencia, en el que atendiendo a lo expuesto, se concluye:

1. Se indique específicamente en el documento que se trata de modificar la calificación de la parcela a Sistema General, servicio público de transporte y no de modificar el uso pudiendo quedar el punto 4. Conclusiones redactado de la siguiente manera:

"A la vista de lo expuesto anteriormente, habida cuenta del gran beneficio que aportará el nuevo Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta como nuevo espacio de intercambio modal en la ciudad de La Laguna, conectando guagua, tranvía, taxi, vehículo privado y el futuro Tren del Norte, su céntrica ubicación junto a la Avenida de la Trinidad, así como su rápida conexión de entrada y salida con la Autopista TF-5, por medio de la presente Modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife se modifica la calificación de la parcela 13081-01 solamente en la superficie destinada al Intercambiador, en una cantidad de 7.780 m2 de suelo, a sistema general, servicio público de transporte siendo los usos permitidos los incluidos en el apartado 3.4 del presente documento."

2. Que los puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 no aparezcan como condiciones de ordenación sino que se trate de describir las características del proyecto, las condiciones del proyecto ya que si según queda recogido en la normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana, en una de sus disposiciones: "las especificaciones contenidas en este plan y su desarrollo por los proyectos constructivos aprobados para cada actuación del sistema ferroviario y sus servicios accesorios para la explotación, cuando supongan la modificación de los planeamientos urbanísticos municipales aprobados, se entenderán éstos automáticamente modificados, sin perjuicio de su posterior adaptación por los correspondientes ayuntamientos". Introducir estas determinaciones en los términos que lo hace el documento presentado, supondría que el plan general de ordenación debería modificarse para recoger exactamente esos parámetros como determinaciones vinculadas a esa parcela únicamente, y en el caso de querer modificar cualquier elemento del proyecto tanto a nivel de actividades incluidas como posibles ampliaciones o cualquier reajuste, supondría volver a tramitar una modificación del plan general debido a los términos en que se plantea el punto 3. Así el PGO recogería en ordenación pormenorizada unos parámetros en los que cupieran las determinaciones del proyecto.

3. En relación con el punto anterior, introducir en el documento de modificación para facilitar cualquier acto administrativo que sobre la parcela de la modificación no proceden las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General sino que el proyecto deberá ajustarse a las condiciones establecidas para el proyecto por el Plan Territorial.

4. En el caso de no introducirse lo expuesto anteriormente en los puntos 2 y 3, al menos se deberían corregir en los siguientes términos, independientemente que los valores del documento queden como valores del proyecto pero no como determinaciones a incluir en el plan vigente:

a) Donde dice Punto 3.2. Fondo edificable: parcela edificada completa, debería decir, fondo máximo edificable y como valor para dicha determinación no procede.

b) Donde dice separación a lindero frontal, debería decir, separación mínima a lindero frontal y como valor para dicha determinación no procede.

c) Donde dice separación a lindero posterior, debería decir, separación mínima a lindero posterior y como valor para dicha determinación no procede.

d) Donde dice separación a lindero lateral, debería decir, separación mínima a lindero lateral y como valor para dicha determinación no procede.

e) Donde dice altura de cornisa, debería decir, altura máxima de cornisa y como valor para dicha determinación no procede."

Décimo.- El citado informe es examinado por los técnicos de Metropolitano de Tenerife, los cuales aconsejan modificar el documento de aprobación definitiva de la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario, atendiendo a lo dispuesto en los apartados primero y cuarto de las conclusiones del informe de la Gerencia de Urbanismo.

Decimoprimero.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR 1/2000), los Planes Territoriales Especiales tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, ...

En relación con el procedimiento seguido en orden a la aprobación de la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana de Tenerife, el artículo 45 del TR 1/2000, establece que la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará cabo por el procedimiento establecido para su aprobación (...)

Así, el artículo 24.2 del TR 1/2000 remite para la tramitación del procedimiento de aprobación de los Planes Territoriales Especiales a la forma que se determine reglamentariamente; en este sentido el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, establece dicho procedimiento en su Título I.

Decimosegundo.- Respecto a la aprobación de los Planes Territoriales Especiales, el artículo 29.3.c) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dispone que es atribución del Consejo de Gobierno Insular la propuesta al Pleno, mediante el procedimiento previsto en el artículo 63 del Plan Insular de Ordenación para sus aprobaciones inicial y provisional, así como de los Planes Territoriales, debiéndose abrir un plazo en Secretaría de 10 días hábiles de exposición a efectos de presentación de enmiendas de adición, supresión o modificación, por los Portavoces de los distintos grupos políticos.

Decimotercero.- Considerando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 11 del TR 1/2000, se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana, así como al de cooperación interadministrativa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 19 de los corrientes, así como el Dictamen de la Comisión Plenaria del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 27 de octubre de 2009, el Pleno, previo el debate que se produce y que queda reflejado en el Diario de Sesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife, consistente en modificar la calificación y uso de la parcela 13081-01, solamente en una superficie de 7.780 m2 de suelo, destinada al Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta; a sistema general, servicio público de transporte, conforme al documento técnico elaborado por Metropolitano de Tenerife, S.A. con fecha octubre de 2009.

Segundo.- Asumir el contenido del informe emitido por Metropolitano de Tenerife con fecha 19 de octubre de 2009, en respuesta al presentado por la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 22 de septiembre de 2009, y proceder a la notificación individualizada del mismo, así como del presente acuerdo.

Tercero.- Asumir la solicitud efectuada por la Gerencia de Urbanismo en informe emitido el 27 de octubre de 2009, en sus apartados primero y cuarto, de modo que, el apartado 4.- Conclusiones y el apartado 3.2.- Características. Condiciones de posición y 3.3.- Condiciones de volumen y forma, quedan redactados como sigue:

3.2.- Características. Condiciones de Posición.

Separación mínima a lindero frontal (Avenida Ángel Guimerá): no procede.

Separación mínima a lindero posterior (Autopista Norte a TF-5): no procede.

Separación mínima a lindero lateral: no procede.

Fondo máximo edificable: no procede.

3.3.- Condiciones de volumen y forma.

Altura sobre rasante: no procede.

Altura bajo rasante: no procede.

Altura de cornisa: no procede.

Altura de coronación: no procede.

Superficie edificable: no procede.

4.- Conclusiones.

A la vista de lo expuesto anteriormente, habida cuenta del gran beneficio que aportará el nuevo Intercambiador de Transportes en Padre Anchieta como nuevo espacio de intercambio modal en la ciudad de La Laguna, conectando guagua, tranvía, taxi, vehículo privado y el futuro Tren del Norte, su céntrica ubicación junto a la Avenida de la Trinidad, así como su rápida conexión de entrada y salida con la autopista TF-5, por medio de la presente Modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en el Área Metropolitana en Tenerife, se modifica la calificación de la parcela 13081-01 solamente en la superficie destinada al Intercambiador, en una cantidad de 7.780 m2 de suelo, a sistema general, servicio público de transporte, siendo los usos permitidos los incluidos en el epígrafe 3 del presente documento.

Cuarto.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo íntegro de aprobación definitiva de la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones del Sistema Tranviario en Tenerife.

Quinto.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias, con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, un ejemplar íntegro del documento aprobado, debidamente diligenciado o certificado, en formato digital del instrumento de ordenación aprobado."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2009.- El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.:el Presidente, Ricardo Melchior Navarro.

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