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BOC Nº 238. Viernes 4 de Diciembre de 2009 - 1794

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1794 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de noviembre de 2009, por la que se hace pública la Resolución Provisional relativa a las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas.

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Por Orden de 1 de julio de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, siendo modificada parcialmente por Orden de 1 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 176, de 8 de septiembre), y por Resolución de la Secretaría General Técnica de 16 de octubre de 2009, se hizo público el requerimiento de subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 1 de julio de 2009 (B.O.C. nº 209, de 26 de octubre).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de poder acogerse a las subvenciones convocadas por Orden de 1 de julio de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, se presentaron un total de 139 solicitudes que se relacionan en el anexo VI.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, tiene un importe total de cuatrocientos siete mil cuatrocientos noventa y un euros con noventa y nueve céntimos (407.491,99 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2".

Tercero.- Los expedientes objeto de esta convocatoria han sido resueltos aplicando los criterios previstos en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, en su redacción dada por la Orden de 1 de septiembre de 2009.

Cuarto.- Los solicitantes del anexo I cumplen los requisitos establecidos por la Orden de convocatoria.

Quinto.- Los 41 solicitantes del anexo V no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, modificada por Orden de 1 de septiembre de 2009 o habiendo sido requeridos mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 16 de octubre de 2009, que hizo público el requerimiento de subsanación de las solicitudes (B.O.C. nº 209, de 26 de octubre), no han subsanado, o en su caso no han completado los documentos o los datos requeridos, según los motivos detallados en el anexo V.

Sexto.- Todas las solicitudes que reúnen los requisitos tienen cobertura económica con los créditos destinados a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, por lo que no hay expedientes en lista de reserva del anexo IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Secretaria General Técnica la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, a tenor de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Segundo.- Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Tercero.- Según determina la base 6.5 de la Orden de convocatoria, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución provisional al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Visto el informe-propuesta del Comité de Evaluación y los demás preceptos legales de aplicación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar y publicar la Resolución Provisional en relación a las inversiones descritas a cada uno de los beneficiarios que aparecen relacionados en el anexo I y no subvencionables las inversiones desglosadas en el anexo II.

Segundo.- Conceder provisionalmente a cada una de las 98 solicitudes detalladas en el anexo I la subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) lo cual supone un porcentaje igual al enumerado en la columna (% Subv.) respecto a la inversión aprobada con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de cuatrocientos siete mil cuatrocientos noventa y un euros con noventa y nueve céntimos (407.491,99 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2009 de trescientos siete mil cuatrocientos noventa y un euros con noventa y nueve céntimos (307.491,99 euros) y una anualidad para el año 2010 de cien mil (100.000,00) euros, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 34,83 por ciento.

Tercero.- Otorgarles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Tener por desistidos de su solicitud a los expedientes con el código nº 4 y desestimar el resto de los expedientes, relacionados en el anexo V, por los motivos descritos en el anexo VII al no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, tras la modificación operada por la Orden de 1 de septiembre de 2009 y que han sido requeridos por Resolución de la Secretaría General Técnica de 16 de octubre de 2009.

Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a lo previsto en las bases de la convocatoria y en particular a las siguientes condiciones:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. La presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, excepto que ya hubieran sido aportados en el año 2008, a los efectos de acogerse a las mismas subvenciones reguladas en esta Orden, en cuyo caso deberá presentarse por los peticionarios una declaración responsable en la que se haga constar que no se han modificado las condiciones de titularidad. Tampoco tendrán que aportar dicha documentación las explotaciones agrarias prioritarias de Canarias inscritas en su Registro, siempre que se encuentren actualizadas en el mismo.

b) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se haga constar que dicho beneficiario no ha solicitado ni recibido subvenciones por ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

Sexto.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse la modificación de la Resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artº. 20.2 del Decreto 36/2009, esta solicitud deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la inversión subvencionada, y cuando la reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, sea por circunstancias imprevistas o necesarias para el buen fin de la inversión subvencionada, y siempre que no se dañen derechos de terceros.

Además deberá mantenerse la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la inversión aprobada. En caso de que no se cumpliera dicha previsión se procederá a declarar la no exigibilidad del abono de la subvención.

Séptimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 15 de junio de 2010.

El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha del 15 de junio de 2010.

Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 28 de diciembre de 2009 cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 28 de diciembre de 2009.

Octavo.- Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada se emitirá una certificación de un funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

Noveno.- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, se aportarán las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Décimo.- Para la acreditación de los pagos, se aportarán las certificaciones bancarias justificativas de que los pagos se han realizado con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

Undécimo.- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Duodécimo.- Estar inscrito en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

Decimotercero.- Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo XII de la Orden de convocatoria.

Decimocuarto.- El abono de la subvención se realizará, previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, plasmados en un certificado de funcionario competente acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Decimoquinto.- El beneficiario vendrá obligado a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Decimosexto.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Decimoséptimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoctavo.- La aceptación de la subvención por cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I supone permitir el uso de datos de carácter personal por las instituciones comunitarias e incluso podrán ser hechos públicos para poder ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, según prevé el Reglamento (CE) nº 259/2008, de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Decimonoveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 134, de 13 de julio), modificada parcialmente por Orden de 1 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 176, de 8 de septiembre), y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2009.- La Secretaria General Técnica (por delegación Orden de 21.7.09), Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - páginas 26756-26774

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