Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 239. Sábado 5 de Diciembre de 2009 - 4812

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4812 - EDICTO de 30 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000295/2008.

Descargar en formato pdf

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2009.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el nº 295/08 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la entidad Puertos Deportivos Canarios, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Guadalupe García y asistida por el Letrado D. Eduardo E. Otermín Domínguez, contra, como demandada, la entidad Subtrek, S.A. en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Puertos Deportivos Canarios, S.L. contra la entidad Subtrek, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º) Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de once mil dieciocho euros con setenta y dos céntimos (11.018,72 euros), devengados por el uso que la embarcación Golden Trout realiza del atraque nº 116 del Puerto de las Galletas, más los intereses de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (22.7.08).

2º) Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 LEC, expresando en la notificación que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 y ss. LECn).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Subtreck, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias