Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Miércoles 9 de Diciembre de 2009 - 1802

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1802 - DECRETO 148/2009, de 24 de noviembre, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la ejecución de un mercado agrícola comarcal.

Descargar en formato pdf

El protagonismo con que todavía cuentan la agricultura y la ganadería en la actividad económica de la Comarca Norte de la isla de Gran Canaria, y la existencia en dicha Comarca de un tejido productivo agrícola, ganadero y artesanal que debe ser preservado, hacen necesario promover determinadas infraestructuras que eviten su progresivo debilitamiento, teniendo en cuenta las perspectivas existentes.

En este sentido, se considera fundamental dotar a la Comarca Norte de un mercado agrícola, en cuanto infraestructura que, estando a disposición de los numerosos agricultores, ganaderos y artesanos de la Comarca, facilitará la colocación de su producción al público además de contribuir al desarrollo económico de la zona.

A instancia del Ayuntamiento de Santa María de Guía, y mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se asume por dicha Consejería la iniciativa para disponer la suspensión de las determinaciones de ordenación que inciden sobre el ámbito territorial concreto afectado por la implantación del mercado agrícola comarcal, incoándose el procedimiento correspondiente.

Se ha constatado que la implantación y ejecución de dicho mercado entran en contradicción con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía. Concretamente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.c, del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y subsanadas las deficiencias mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (B.O.C. nº 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23 de junio de 2004), mientras no se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Territorial Parcial (PTP-14 Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía), no es posible ultimar la ordenación urbanística del ámbito territorial nº 5-La Costa Noroeste, en el cual se pretende ubicar el mercado agrícola. Dicho Plan Territorial Parcial no cuenta aún con aprobación definitiva.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 -adaptación plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 161 y 214, de 18 de agosto y 2 de noviembre de 2005, y B.O.P. nº 165, de 26 de diciembre de 2005)-, en la pretendida ubicación del mercado agrícola está previsto un uso dotacional deportivo (Ficha de Ordenación del Sector 3 de suelo urbanizable Guía I).

El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de la Consejería competente en razón de su incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, deberá concederse audiencia, en su caso, al Cabildo Insular correspondiente.

En virtud del apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Vistos el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María de Guía.

Visto el informe de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, a fin de legitimar la ejecución de un mercado agrícola comarcal.

Artículo 2.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo 3.- Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses procedan a la revisión del Plan Insular de Ordenación y del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

I. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

El ámbito concreto objeto de suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Santa María de Guía para la implantación del Mercado Agrícola Comarcal se corresponde con el delimitado en el plano 1 del presente anexo.

Se ha previsto una superficie de 9.079 m2, de los cuales 8.145 m2 serán destinados al Mercado Agrícola y a las Áreas Libres de Servicios, y los 934 m2 restantes al Viario de Acceso, localizándose concretamente en el antiguo estanque.

Referencia catastral de la finca matriz: 35010A001000420000ZO, Polígono 1, parcela 42.

Ver anexos - página 26889

II. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN OBJETO DE SUSPENSIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA Y DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SANTA MARÍA DE GUÍA.

1. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Respecto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, se suspende la limitación establecida en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.c, a la ultimación de la ordenación urbanística en el ámbito territorial nº 5: La Costa Noreste, PTP 14-Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía-, para el concreto ámbito territorial al que se refiere el apartado anterior.

2. Plan General de Ordenación de Santa María de Guía.

Respecto del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, se suspende la ficha de ordenación del Sector 3 de suelo urbanizable Guía I, del anexo a la normativa, en cuanto al uso deportivo en el antiguo estanque y en cuanto a las condiciones de la ordenación relativas al Sistema General.

III. NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA.

En el ámbito territorial concreto afectado por la suspensión, y mientras no se produzca la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación correspondientes, esto es, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, resultará de aplicación la normativa siguiente:

Artículo 1.- Usos autorizables.

Se añade a la ficha del Sector 3 de suelo urbanizable del anexo a la Normativa el uso de mercado agrícola, que se situará en el antiguo estanque con la siguiente ordenación completa que permita su ejecución directa mediante el pertinente Proyecto de Ejecución del Sistema General:

- Uso Característico: comercial (Mercado Agrícola).

- Usos Compatibles: aparcamiento, actividades vinculadas al uso agrario, cafetería, restaurante, guarderías y jardines.

- Uso Complementario: aseos, ET, cuarto de máquinas, áreas de descarga, administración, almacenes, cámaras frigoríficas, etc.

Artículo 2.- Condiciones de implantación.

2.1. Condiciones de edificación:

- Número de Plantas sobre Rasante: 3P/14Mt.

- Superficie Construida Máxima: 4.300m2c/SR. Libre B/R.

- Ocupación respecto a la Parcela SP1: 50%; SP2:0.00%.

2.2. Condiciones Urbanísticas Particulares:

- El uso del mercado agrícola, así como también los usos compatibles y complementarios definidos en las condiciones generales, ocuparán el recinto que ocupa el antiguo estanque y sus aledaños dentro de los límites del ámbito territorial objeto de suspensión. Se deben, en cualquier caso, mantener como soporte físico de la intervención, los muros y estructuras portantes del mismo sin afectarlos, tratándolos a nivel de intervención arquitectónica como "contenedor" y teniendo en cuenta igualmente las determinaciones del catálogo arquitectónico municipal en el que está incluido en lo que se refiere a las intervenciones de rehabilitación y/o restauración de los elementos preexistentes dignos de conservación. Excepcionalmente se permitirá la apertura de huecos, conceptualmente justificados, para solucionar únicamente su acceso o relaciones interior-exterior, dejando el resto de la estructura muraria sin hueco alguno.

En cualquier caso se atenderá a las determinaciones sobre patrimonio de la Sección 18 de Patrimonio del PIOGC y en el Catálogo arquitectónico municipal.

- Se establecerá como criterio compositivo principal el dominio de las líneas horizontales en la imagen final de la intervención, intentando conservar la especialidad interior del estanque en el sentido de entender no como simples muros "zócalo" o de contención, sino como muros que encierran en su interior un gran espacio vacío, generado por la ausencia de agua, unitario de gran calidad espacial y proporcionado volumen.

- En caso de existir cubierta, ésta no deberá apoyarse en las paredes del estanque con el objeto de conseguir la idea de lámina flotante, predominando la horizontalidad de la misma en su composición arquitectónica, teniendo que ser susceptible de colocar paneles para generación de energía fotovoltaica que queden ocultos desde la visión de la escala urbana.

- Se podrá ocupar con edificación la superficie "extramuros" del estanco con usos que ayuden a recualificar el espacio circundante con usos de servicios complementarios al Mercado siempre respetando la superficie ocupada máxima. En cualquier caso se deberá cuidar la relación compositiva y arquitectónica entre dicha pieza extramuros y el volumen preexistente del estanque.

- Es obligatoria la provisión de aparcamientos y zonas de descarga y maniobra bajo rasante que cumplan con las necesidades del uso pretendido.

- El acceso de servicio de carga y descarga y para los aparcamientos y zonas de descarga y maniobra bajo rasante deberá cumplir con las necesidades del uso pretendido.

- El acceso de servicio de carga y descarga y para los aparcamientos se resolverá desde el camino existente actualmente y colindante con el estanque "circular" próximo a éste, en evitación de conflictos con los accesos públicos y peatonales del mercado, así como para controlar la imagen.

Artículo 3.- Medidas correctoras para las actuaciones.

Las medidas correctoras serán las contempladas en el proyecto, así como las especificadas en los informes oportunos y, en todo caso, serán las siguientes:

· Durante la fase de obras, la pérdida de calidad del aire debido a la presencia de partículas en suspensión provocadas por los movimientos de tierras y el viento, se mitigará rociando con agua la superficie expuesta.

· Los materiales de construcción y los residuos producidos durante esta fase deben ser colocados de modo que produzcan el mínimo impacto, ya sea paisajístico o de cualquier otro tipo.

· Al finalizar y durante las obras se retirarán todos los residuos producidos y se restaurarán las zonas usadas para acopio y depósito de materiales, así como todas las vías de acceso construidas de forma provisional para el tránsito de la maquinaria durante la obra. Los residuos se transportarán a vertedero autorizado.

· Con el objeto de evitar el impacto paisajístico en la zona, las instalaciones de suministros propuestas respetarán la topografía existente. Además, en la colocación de las redes de saneamiento y vertido, se reservará tierra vegetal antes de su construcción para poder, una vez finalizadas, proceder a la restauración del manto vegetal.

Se dará al proyecto un adecuado tratamiento paisajístico a fin de facilitar su inserción con las formas y cerramientos de las edificaciones existentes en el entorno. En este sentido, se incorporará un estudio sobre la conveniencia de aplicación del tono blanco o la posibilidad de utilizar, al menos puntualmente, colores y gamas terrosas que minimicen la discordancia cromática en muros y/o edificaciones.

© Gobierno de Canarias