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BOC Nº 240. Miércoles 9 de Diciembre de 2009 - 1813

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1813 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Director, por la que se concede el Premio del Instituto Canario de Aministración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias, en su Sexta Edición.

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Examinado el expediente tramitado para la concesión del Premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1º) Por Decreto 61/2004, de 19 de mayo (B.O.C. nº 103, de 28.5.04), se instituye el premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias. Mediante Resolución de 30 de abril de 2009 (B.O.C. nº 89, de 12.5.09), se convocó la sexta edición del citado premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.

2º) En el Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de Administración Pública para 2009, figura un crédito de 9.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 08.01.122B.480.00, línea de actuación 08423202, denominada "Premio canario de Administración Pública", crédito que resulta adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la referida distinción.

3º) Constan en el expediente certificaciones expedidas por los encargados del Registro de Entrada de este organismo, acreditativas de los trabajos presentados en plazo, así como acta de la sesión del Consejo Asesor del I.C.A.P. de fecha 20 de noviembre de 2009, e informe de la Jefatura de Servicio de la Escuela de Administración Pública.

4º) El autor del trabajo propuesto para el Premio ha acreditado reunir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, para ostentar la condición de beneficiario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Jurado del Premio, constituido por los miembros del Consejo Asesor del I.C.A.P. conforme que prevé en el artículo 4º del Decreto 61/2004, de 19 de mayo, se reunió en la fecha indicada. Tal y como consta en acta de la referida sesión, propone la exclusión de los trabajos denominados "Canarias en la Unión Europea: La Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Marco Comunitario" y "Herramienta para prevenir y erradicar el acoso laboral en las Administraciones Públicas Canarias: Código de Conducta", al estar identificados los autores del trabajo, D. Jorge Tuñon Navarro y D. Jamil Tony Kahale Carrillo, contraviniendo lo establecido en la base cuarta, apartado 2, que dice: En los trabajos no figurará ningún dato de carácter personal, debiendo constar únicamente su título. Junto con el trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación "VI Edición Premio del Instituto Canario de Administración Pública 2009", dentro del cual figurarán los datos del autor o autores y el título del trabajo, según el modelo que figura como anexo a la presente resolución.

Segunda.- Consta igualmente en el acta citada, que el Jurado procedió, previo estudio, a la discusión y deliberación sobre el resto de trabajos presentados conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria: "Protección de datos y Administración educativa. Fundamentos para la creación de un proyecto educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias: Educar en la protección de datos", y "Dos cuestiones a tratar sobre la dimensión marítima de Canarias: la definición de las aguas interinsulares y la Política Marítima de la Unión Europea". Tras las correspondientes deliberaciones, el Jurado propone otorgar el Premio al segundo de los citados por acomodarse a las prioridades establecidas en la convocatoria, por ser de especial interés para Canarias, por su rigor científico, por la extensión de sus bases bibliográficas y documentales y por el interés de las propuestas que se formulan.

Por último, consta en acta que, realizada la propuesta, se procede a la apertura de sobres, resultando ser el autor del trabajo propuesto D. Israel Expósito Suárez.

El Jurado no propone la concesión de mención honorífica alguna.

Tercera.- La competencia para la concesión del Premio corresponde al Director del Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º.2 del Decreto que instituye el Premio y 15.2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P., aprobado por Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.

Por cuanto antecede, visto el informe de la Jefatura del Servicio de la Escuela de Administración Pública, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar el Premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas Canarias, en su Sexta Edición, al trabajo denominado "Dos cuestiones a tratar sobre la dimensión marítima de Canarias: la definición de las aguas interinsulares y la Política Marítima de la Unión Europea", cuyo autor es D. Israel Expósito Suárez.

Segundo.- El premio está dotado con seis mil (6.000) euros, que se abonarán al autor del trabajo premiado con cargo a la aplicación presupuestaria 08.01.122B.480.00, línea de actuación 08423202, denominada "Premio canario de Administración Pública", previa aceptación expresa del galardón, que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación, quedando sin efecto el premio concedido si en dicho plazo no se produce dicha aceptación.

Tercero.- Declarar la exclusión de los trabajos denominados "Canarias en la Unión Europea: La Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Marco Comunitario" y "Herramienta para prevenir y erradicar el acoso laboral en las Administraciones Públicas Canarias: Código de Conducta", al estar identificados los autores del trabajo, D. Jorge Tuñon Navarro y D. Jamil Tony Kahale Carrillo, contraviniendo lo establecido en la base cuarta, apartado 2, de la convocatoria.

Cuarto.- No conceder mención honorífica alguna al no haber sido propuestas por el Jurado del Premio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante este Instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2009.- El Director, José Juan Herrera Velázquez.

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