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BOC Nº 240. Miércoles 9 de Diciembre de 2009 - 1814

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1814 - ORDEN de 3 de diciembre de 2009, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de emprendedurismo en la red experimental de centros integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria con sistemas de gestión de calidad que impartan ciclos formativos en el curso 2009/2010 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la convocatoria para la selección de proyectos educativos de emprendedurismo en la red experimental de centros integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias considera que el emprendedurismo es una vía fundamental para lograr un desarrollo económico que propicie la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En este sentido, es un objetivo preferente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes proporcionar herramientas para que el emprendedurismo sea inculcado desde la realidad educativa, para que se implante a lo largo del sistema educativo y que revierta en beneficio del conjunto de la sociedad canaria.

Para conseguir este objetivo, y con el apoyo económico del Servicio Canario de Empleo y el Fondo Social Europeo, la Consejería impulsa la realización de diferentes iniciativas de emprendedurismo. Estas acciones serán llevadas a cabo en la red experimental de centros integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria con sistemas de gestión de la calidad que impartan ciclos formativos en el curso 2009-2010.

Su finalidad es promover la participación del alumnado, los titulados y tituladas y el profesorado en proyectos de fomento del espíritu emprendedor. Con ello, se pretende dinamizar la realización de proyectos que alienten al alumnado y los titulados a plasmar sus propias ideas y proyectos empresariales y a involucrar al profesorado desde su propia especialidad docente en la ejecución de estas actividades.

Segundo.- La presente convocatoria se presenta como una herramienta dinamizadora con el objetivo de crear medidas que favorezcan la competitividad y desarrollo del tejido empresarial fomentando y promocionando el autoempleo y la creación de empresas de economía social, todo ello con el fin de apoyar la generación de proyectos empresariales entre el alumnado, los cuales proporcionen un desarrollo económico y social del entorno.

Asimismo, dentro del Plan Canario de Formación Profesional 2009-2012 se reconoce expresamente la necesidad de iniciativas para fomentar el conocimiento del espíritu y la iniciativa emprendedora y promover el asesoramiento en la materia. Así, su línea estratégica tercera recoge los siguientes objetivos: 1. Diseñar, desarrollar y ejecutar acciones informativas de estímulo al espíritu emprendedor y el autoempleo dirigidas a los alumnos de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo; 2. Formar figuras de asesoramiento y acompañamiento a emprendedores, nuevas empresas y empresas de economía social; 3. Coordinar y difundir los servicios existentes de soporte a los emprendedores y a la creación de empresas. En este sentido, la presente convocatoria para la selección de proyectos educativos de emprendedurismo pretende contribuir a cumplir con los objetivos que se plantean en materia de emprendedurismo en la formación profesional inicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece en su artículo 40, entre los objetivos de la formación profesional del sistema educativo, el contribuir a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para la resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en cuanto al procedimiento de dotación económica y justificación de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la selección de proyectos educativos de emprendedurismo en la red experimental de centros integrados de Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria con sistemas de gestión de la calidad que impartan ciclos formativos en el curso 2009-2010, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su financiación y realización durante el presente curso escolar con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.229.60 con los importes siguientes: cuarenta y cinco mil (45.500,00) euros y sesenta mil (60.000,00) euros.

Segundo.- Aprobar las bases genéricas y específicas que han de regir la convocatoria, en los términos que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES GENÉRICAS

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden, la convocatoria de proyectos educativos de emprendedurismo en la red experimental de centros integrados de Formación Profesional e Institutos de educación secundaria con sistemas de gestión de la calidad, que impartan ciclos formativos en el curso 2009-2010, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su financiación y realización durante el curso escolar 2009-2010, bajo las siguientes acciones y atendiendo a las bases específicas establecidas en el anexo II de esta Orden:

Acción I.- Proyectos de premios a la creatividad y viabilidad empresarial.

Acción II.- Proyectos empresariales piloto en centros educativos.

El ámbito de aplicación de la presente convocatoria será el alumnado que se encuentre matriculado, durante el curso escolar 2009-2010, en ciclos formativos de formación profesional inicial en Canarias dentro de la red experimental de centros integrados de Formación Profesional y de Institutos de educación secundaria con sistemas de gestión de la calidad con oferta de formación profesional así como los docentes que impartan clases a dicho alumnado. Además, este ámbito de aplicación engloba a los titulados de Formación Profesional del sistema educativo que preferentemente hayan cursado sus estudios de ciclos formativos en los Centros educativos que incluye esta convocatoria.

Segunda.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de ambas acciones asciende a la cantidad de ciento cinco mil (105.000,00) euros del presupuesto, para el ejercicio 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que se imputará a las consignaciones presupuestarias señaladas para cada acción de las descritas en el anexo II.

Tercera.- Documentación.

Los Centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que cumplimentar los formularios destinados para cada acción recogidos para la acción I en el anexo IA y para la acción II en el anexo IIA, así como la documentación que se indica en las bases específicas de estas dos acciones.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse utilizando los formularios mencionados en la base tercera.

2. Una vez cumplimentado el formulario correspondiente y la documentación específica de cada acción, deberá remitirse en papel a la atención del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo, 3ª planta, 38071-Santa cruz de Tenerife, y en formato electrónico, una copia con toda la documentación escaneada a la dirección de correo electrónico: amodkop@gobiernodecanarias.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Aceptación de las bases y régimen de protección de datos personales.

La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las presentes bases comunes y de las bases específicas que se establecen en cada acción, y, en su caso, de la financiación otorgada por esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Así mismo, por el hecho de participar en la presente convocatoria, las personas que concurran autorizan a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al tratamiento de sus datos personales, con o sin uso de ficheros automatizados, a los solos efectos de tramitación administrativa, valoración de solicitudes, otorgamiento y abono de premios, así como aprobación de proyectos empresariales a fin de su financiación y abono. La persona afectada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El responsable del fichero será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento para su aplicación.

Sexta.- Comisión de Selección.

Para la valoración y selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.

- Vocales:

El Responsable del Servicio de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Dos Técnicos adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, designados por el Presidente de la Comisión.

Las funciones de Secretario serán asumidas por uno de los vocales, actuando con voz y voto.

Se podrá constituir una comisión asesora formada por personal técnico de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. En su caso, esta comisión será la encargada de aplicar a los proyectos presentados los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. En el proceso de selección de los proyectos presentados, la comisión de selección podrá requerir el informe y la colaboración de personas expertas en el ámbito empresarial, de la formación profesional o de la emprendeduría.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

La Comisión de Selección estudiará las solicitudes presentadas y aprobará una propuesta de resolución de la presente convocatoria teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes bases.

La resolución de la convocatoria se efectuará por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos antes de trascurridos dos días hábiles tras finalizar el plazo de solicitud y se comunicará al conjunto de centros educativos que se hubieren concurrido a la convocatoria. La falta de resolución expresa, antes del 31 de diciembre de 2009, de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, se entenderá con efectos desestimatorios.

Octava.- Delegación, interpretación y ejecución.

Se delega la resolución de la presente convocatoria en el Ilmo. Sr. Director de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se autoriza a la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos responsable de la gestión de las diferentes acciones, en su ámbito de actuación, a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Se delega asimismo a la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos la autorización y disposición de los libramientos de fondos a los centros educativos seleccionados en las acciones I y II respectivamente.

Novena.- Abono y justificación.

1. El libramiento de fondos a los centros para ambas acciones se efectuará por la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos antes del 31 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de las Normas aprobadas por el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, y de acuerdo con las bases específicas de cada acción.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el citado Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

3. Los centros educativos beneficiarios estarán sujetos al estricto cumplimiento, durante todo el tiempo de realización de la acciones, con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

4. Los centros educativos beneficiarios deberán ejecutar el total de las aportaciones económicas de esta convocatoria antes del 30 de abril de 2010 para la finalidad prevista en cada acción. Así cualquier gasto costeado con la financiación a estos proyectos tendrá que hacerse inexcusablemente efectivo en este plazo y exclusivamente para las actividades y los conceptos contemplados en las acciones recogidas en las bases específicas.

5. En cuanto a la justificación de los fondos transferidos a los centros educativos beneficiarios estarán obligados a remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la siguiente documentación:

- Memoria explicativa final de la actividad realizada y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

- Memoria económica del proyecto que documente la gestión y justificación de todos los gastos generados de la cuantía aportada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y que contendrá inexcusablemente los siguientes extremos:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Facturas originales y documentos probatorios del pago de las mismas.

Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, esta documentación antes del 15 de mayo de 2010.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las Normas del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, los remanentes existentes a la fecha establecida anteriormente para la justificación de los fondos recibidos, deberán ser reintegrados al Tesoro de la Hacienda Pública Canaria, debiendo adjuntarse copia del impreso acreditativo a la documentación reseñada en el apartado anterior.

7. Si por cualquier motivo el centro docente se ve imposibilitado para desarrollar el proyecto financiado se procederá de igual manera que en el apartado anterior.

Décima.- Divulgación.

Cualquier documento o material elaborado a partir de los proyectos podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y el centro educativo que lo ha presentado.

En caso de publicación por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, haciéndose mención, en la página de créditos correspondiente, a que el proyecto ha sido financiado por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Los participantes de los proyectos tendrán asimismo que participar en el acto público de reconocimiento y difusión que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes organizará a tal efecto.

Undécima.- Indiferencia de género.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta disposición se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Décima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación de las presentes bases por parte de los participantes de los proyectos seleccionados se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

A N E X O I I

BASES ESPECÍFICAS DE CADA ACCIÓN

ACCIÓN I.- Proyectos para la organización de

premios a la creatividad y viabilidad empresarial

1.- Finalidad.

Los proyectos incluidos en esta acción tendrán como objetivo organizar en cada centro educativo un concurso de creatividad y viabilidad empresarial entre el alumnado que curse ciclos formativos, con el fin de desarrollar las capacidades técnicas necesarias para la creación de un proyecto empresarial que plasme los conceptos e ideas básicas de una idea de negocio que pueda dar origen a una realidad empresarial. Dichos proyectos tendrán que ajustarse en su realización a las condiciones establecidas en el base 5 de esta acción.

2.- Destinatarios.

Los destinatarios finales será el alumnado que esté cursando ciclos de formación profesional durante el curso escolar 2009-2010 en los Centros a que se refiere la base primera del anexo I. Además, será necesaria la participación de docentes que impartan clases a dicho alumnado en calidad de supervisores y facilitadores de los proyectos de creatividad y viabilidad empresarial.

3.- Financiación.

1. El importe total de esta acción asciende a cuarenta y cinco mil (45.500,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.229.60.- Orientación para el Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Dicha asignación económica será repartida equitativamente entre los centros educativos cuyos proyectos sean aprobados.

4.- Presentación de solicitudes.

Para participar en los proyectos para la organización de premios a la creatividad y viabilidad empresarial se deberá rellenar la solicitud de participación (anexo IA) en el plazo establecido en la presente Orden, como establecen las bases genéricas de esta convocatoria.

5.- Condiciones para la organización del proyecto.

Los centros están obligados a organizar y gestionar el premio a la creatividad y viabilidad empresarial según las condiciones que se especifican a continuación:

1. Proyectos.

Los proyectos presentados tendrán como objetivo proponer una idea de negocio que pueda dar origen a una realidad empresarial. Se valorará tanto la creatividad y originalidad del proyecto así como su viabilidad y su ejecución técnica. Los proyectos podrán ser elaborados y presentados de forma individual o en equipo tanto en lo que respecta al alumnado como a los docentes.

2. Financiación.

El centro educativo está obligado a emplear la financiación que reciba de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en los siguientes términos:

- El 80% del dinero que el centro educativo reciba estará destinado a los premios en metálico para los proyectos ganadores del concurso y cuya distribución deberá responder a la tabla que figura en el punto cuatro de estas condiciones.

- El 10% de la financiación será empleado para gastos técnicos y de gestión.

- El 10% deberá emplearse para desplazar al alumnado ganador de los primeros premios y, en su caso al profesorado supervisor, al acto público de difusión y reconocimiento que organizará a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Jurado del Centro Educativo.

Los proyectos serán evaluados y seleccionados por un jurado integrado por las siguientes personas del centro educativo:

- Presidencia: el Director o Directora del centro educativo o persona en quien delegue.

- Vocales: la Dirección del centro educativo podrá nombrar hasta un máximo de cinco vocales entre el equipo directivo y los docentes del centro educativo.

- Secretaría: actuará ejerciendo dicha función la persona que ostente la Vicedirección del centro educativo, o en su defecto, la que ejerza la Secretaría del Centro educativo, actuando con voz pero sin voto.

No podrán participar en el órgano de selección los docentes que hayan asumido labores de supervisión o tutoría de los proyectos empresariales del alumnado.

El jurado se constituirá al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y deberá emitir el fallo de los distintos premios recogidos en el apartado siguiente, antes del 15 de abril de 2010. Su composición se hará pública junto con el acta del fallo de los premios en el tablón de anuncios del centro.

4. Premios.

Se concederá dos primeros premios que galardonarán: a) mejor proyecto creativo, y b) mejor proyecto de viabilidad. Además, se concederá un segundo y tercer premio. Estos premios serán seleccionados en función de los criterios que se establecen en el apartado 8. Todos los premios conllevan una dotación económica para el alumnado y cuyo montante dependerá de la financiación final que reciba el centro educativo. Así y todo, en el reparto se deberán respetar los porcentajes indicados en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 26940

Podrán declararse desiertos uno o varios premios en función de la calidad de los trabajos presentados, siendo posible que se disponga el empleo de la dotación correspondiente para conceder accésit a parte de los proyectos presentados al concurso, quedando sujetos los beneficiarios de estos accésit a las mismas obligaciones y condiciones establecidas en estas bases, para los premios principales. Igualmente, el jurado podrá agrupar la cuantía de uno o varios premios en un único galardón, cuando así lo considere pertinente.

5. Presentación de proyectos.

Para participar en el concurso el alumnado deberá rellenar la solicitud de participación recogida en el anexo IB. Este documento de solicitud se deberá presentar acompañado del proyecto empresarial tal como viene indicado en el apartado 6. Dicha solicitud junto con su documentación anexa deberá quedar registrada en la Secretaría del Centro educativo donde se hallaren matriculados los alumnos o alumnas concursantes.

El plazo de presentación de los proyectos empresariales elaborados se inicia el día 17 de enero de 2010 y finalizará el 31 de marzo de 2010 a las 14,00 horas.

6. Proyecto Empresarial.

El alumnado que quiera participar en el concurso deberá presentar un proyecto empresarial que deberá estar redactado en español. Necesariamente se tendrá que realizar con el formato definido como Plan de Empresa que se podrá descargar en el sitio Web que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos habilitará para la difusión de esta acción. Este proyecto tendrá un máximo de 15 folios a una sola cara, con letra Times New Roman a 12 puntos y con interlineado sencillo. Asimismo, se permitirá un anexo de máximo 5 páginas para los gráficos o imágenes que se quieran adjuntar. Este Plan de Empresa deberá presentarse con la solicitud de participación (anexo IB) en los plazos y condiciones señalados en el apartado anterior.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los solicitantes y será tratada como confidencial a todos los efectos.

7. Criterios de selección.

Para determinar los proyectos galardonados, el jurado del centro educativo tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Grado de novedad del producto o servicio.

- Grado de originalidad del proyecto.

- Grado de calidad y argumentación del proyecto.

- Grado de desarrollo de los distintos apartados del proyecto.

- Viabilidad técnica, económica y financiera de la idea de negocio o actividad empresarial propuesta.

- Posibilidad de llevar el proyecto a la realidad.

- Grado de relación entre la actividad de la empresa y/o los puestos de trabajo y la especialidad de formación profesional de los alumnos promotores.

8. Abono y entrega de premios.

Los premios se abonarán mediante transferencia bancaria, a los alumnos y alumnas que resulten beneficiarios, que han de estar obligatoriamente dados de "alta a terceros" en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que el trabajo sea obra de un grupo de alumnos, la cuantía del premio se abonará por partes iguales entre todos los componentes del grupo. En todo caso, los premios están sujetos a retención fiscal que establece la legislación vigente, si la cuantía por beneficiario superase la cantidad de 300 euros o el límite que en el momento del pago tuviera establecido la legislación sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En ese caso, la entidad pagadora deberá efectuar una retención del 18% sobre el importe individual del premio.

La entrega de premios se efectuará en un acto, al que se dará publicidad de forma adecuada según estime el centro educativo. Además, el alumnado que haya obtenidos los primeros premios deberá participar en el acto público que organizará la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en su caso, también los miembros de la directiva y los docentes que hayan supervisado estos proyectos galardonados.

El alumnado promotor de los proyectos empresariales premiados, en el caso de poner en marcha la empresa, quedan obligados a comunicárselo a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a título meramente informativo.

ACCIÓN II.- Proyectos empresariales

piloto en centros educativos

1.- Finalidad.

Los proyectos incluidos en esta modalidad tendrán como objetivo crear una empresa y llevar a cabo una actividad empresarial cuya sede física esté radicada en el centro educativo. Tras un período de tiempo inicial, el propósito es que la empresa en cuestión pueda consolidarse permitiendo a los emprendedores desarrollar su actividad sin el apoyo económico y los recursos que confiere la presente convocatoria.

2.- Destinatarios.

Los destinatarios finales serán titulados de Formación Profesional del sistema educativo que preferentemente hayan cursado sus estudios de ciclos formativos en el centro que presenta el proyecto.

3.- Financiación.

1. El importe total de esta acción asciende a setenta mil (60.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.229.60.- Orientación para el Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Este montante será repartido a partes iguales entre los centros educativos cuyos proyectos sean aprobados y que no superará los cuatros proyectos. Este dinero será gestionado por el centro educativo beneficiario en colaboración con el titulado seleccionado. En caso de que sean seleccionados menos de cuatro proyectos, el montante total del apoyo económico se repartirá equitativamente entre el número de proyectos que se hayan seleccionado. Esta financiación se podrá destinar exclusivamente para los gastos que se detallan a continuación:

a) Gastos de constitución, tales como los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa y costes externos de asesoramiento previo a la constitución de la empresa.

b) Estudios de viabilidad económica, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Gastos de asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial.

d) Gastos relacionados con la publicidad de lanzamiento (estudios de marketing, diseño de imagen corporativa, diseño de folleto, diseño de páginas Web, etc.).

e) Gastos en cursos de formación y estudios, relacionados con la actividad económica del Proyecto Empresarial y/o gestión empresarial.

f) Gastos corrientes en los que se incurra hasta el 30 de abril de 2010 y que no comporten la adquisición de bienes de equipo duradero; por consiguiente, son justificables gastos como alquiler de equipos, "hosting", cuotas de consumo de telecomunicaciones, gastos publicitarios (edición de folletos, cuñas en medios de comunicación, etc.) material fungible de oficina, los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa (como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral, contable o los servicios jurídicos periódicos, gastos por la apertura de cuentas bancarias y su mantenimiento o gastos de reparación de inmovilizado.

3. Bajo ningún concepto, se podrá emplear esta financiación para adquisición de bienes de equipo duradero o el pago de cuotas de la seguridad social o nóminas de los titulados promotores del proyecto empresarial.

4.- Proyectos.

Las personas interesadas junto con el centro educativo, tendrán que presentar un proyecto que tenga como objetivo desarrollar una idea de negocio que pueda dar origen a una realidad empresarial que tras un período de tiempo se pueda consolidar y permita a los emprendedores desarrollar su actividad sin el apoyo que confiere este convocatoria. Se aprobarán un máximo de 4 proyectos empresariales y cada centro educativo en particular podrá llevar a cabo un único proyecto. No obstante, cada centro educativo puede presentar hasta 2 proyectos empresariales piloto. Los proyectos podrán ser elaborados y presentados de forma individual por un titulado o titulada o en equipo por varios titulados o tituladas.

5.- Presentación de solicitudes.

Para participar en esta convocatoria se deberá rellenar la solicitud de participación (anexo 3). Este documento de solicitud se deberá presentar acompañado de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la condición de titulado o titulada de formación profesional del proyecto empresarial.

- Currículum Vitae del interesado o interesada.

- Fotocopia del D.N.I. del interesado o interesada.

- Descripción del proyecto empresarial que debe necesariamente incluir los requisitos y recursos materiales necesarios que los emprendedores necesitan para llevar a cabo el proyecto empresarial.

El plazo y forma de presentación será el señalado en la base cuarta de las bases genéricas de esta convocatoria.

6.- Criterios de valoración.

Para la selección de los proyectos, la Comisión de Selección a que se refiere la base genérica sexta, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Viabilidad técnica, económica y financiera de la idea de negocio o actividad empresarial propuesta, circunscrita en las instalaciones que el centro educativo haya designado (hasta un máximo de 3 puntos).

2. Grado de relación entre la actividad de la empresa y/o los puestos de trabajo y la especialidad de formación profesional de los titulados promotores (hasta un máximo de 2 puntos).

3. Adecuación e idoneidad de los titulados para desarrollar el proyecto (hasta un máximo de 2 puntos).

4. Posibilidad de que el proyecto continúe tras el período inicial de apoyo, fuera de las instalaciones del centro educativo (hasta un máximo de 2 puntos).

5. Haber titulado en el mismo centro educativo donde se va a implantar el proyecto empresarial (0,5 puntos).

6. Experiencia laboral del titulado o titulada relacionada con el proyecto empresarial (0,5 puntos).

7.- Duración del proyecto.

El proyecto empresarial pilotó se iniciará a partir del momento que se comunique al centro su selección. Su aprobación corresponderá al Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La constitución formal de la empresa deberá haberse efectuado antes de 15 días hábiles si el proyecto se articula a través de personas físicas y 40 días hábiles si es a través de personas jurídicas.

8.- Difusión de los proyectos.

Los promotores de los proyectos escogidos se comprometen a colaborar en la medida de lo posible en las acciones de difusión sobre el emprendedurismo que lleve a cabo la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos u otros organismos e instituciones. En cualquier caso, se obligan a participar en el acto público de difusión y reconocimiento de los proyectos educativos de emprendedurismo que organizará a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

9.- Obligaciones de los participantes.

Las obligaciones de cada una de las partes quedan reflejadas a continuación, y para que quede constancia de ello deberá formalizarse un documento contractual (anexo IIB), cuya aceptación y firma por todas las partes consignadas es condición imprescindible para poner en marcha los proyectos empresariales seleccionados.

1. El centro educativo asume las siguientes obligaciones y compromisos frente a los titulados y/o tituladas del proyecto empresarial seleccionado:

a) Cederles en precario el uso de un local en el centro educativo donde se ubique el proyecto empresarial hasta el 31 de octubre de 2010.

b) Facilitarles el acceso al local del proyecto empresarial durante el tiempo en que lo estén ocupando salvo en el período de clausura del centro en el mes de agosto. No obstante y siempre y cuando sea viable, buscar una fórmula para que los ocupantes puedan hacer uso del local incluso en este mes.

c) Facilitarles el acceso a los aseos del alumnado del centro educativo preferentemente los situados en los talleres, en los períodos y en el horario en que el centro educativo permanece abierto.

d) Suministrarles la corriente eléctrica y el agua necesarias para el uso del local donde se ubique el proyecto empresarial.

e) Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el entorno más inmediato del local del proyecto empresarial.

f) Propiciar la colaboración y el asesoramiento necesario por parte del profesorado del centro, en la puesta en marcha y desarrollo de la empresa durante el tiempo en que va a estar ubicada en el centro educativo.

g) Organizar, facilitar y atender las cuestiones de índole práctica relacionadas con la ocupación y uso del local del proyecto empresarial en el centro.

h) Llevar el control del inventario antes y después de que se ocupe el local del proyecto empresarial comprobando que todo el material esté en buenas condiciones de uso y operatividad y que el local está en condiciones higiénicas y operativas para su ocupación.

i) Organizar y gestionar los gastos relacionados con la puesta en marcha y desarrollo del proyecto empresarial en colaboración con los titulados y/o tituladas en las condiciones de concurrencia y competencia establecidas por la ley vigente a tal efecto y exclusivamente para los conceptos que establece la base 3 de esta Acción II.

j) Nombrar un tutor o una tutora del proyecto empresarial entre el personal docente del centro educativo cuyas funciones serán la supervisión del proyecto empresarial y la interlocución entre el centro educativo y los titulados y/o tituladas seleccionados.

2. Los titulados y/o tituladas del proyecto empresarial seleccionado asume las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Comenzar la actividad de constitución de la empresa respetando los plazos contemplados en el punto 7 a contar desde la comunicación de selección de su proyecto por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

b) Desalojar el local donde se ubica el proyecto empresarial, cuyo uso se le cederá en precario, en el plazo máximo de quince días, una vez finalizado el plazo de ocupación del 31 de octubre de 2010, libre y a la entera disposición del centro educativo.

c) Acudir, con aprovechamiento a las tutorías de asesoramiento sobre la puesta en marcha y desarrollo de la empresa durante el tiempo en que permanezcan ocupando el local del proyecto empresarial, así como a seguir las recomendaciones del tutor.

d) Acudir a las reuniones de seguimiento que se establezcan.

e) Cuidar de manera ética, profesional y responsable, con la diligencia de un buen empresario, las instalaciones y equipamiento del local del proyecto empresarial y del centro educativo que se ponen a su disposición, debiendo responder siempre y de manera puntual por los desperfectos o problemas que ocasionasen, debiendo dejar al término las instalaciones y equipamiento del local del proyecto empresarial en el mismo estado que en el momento de la entrega (en perfecto estado de limpieza y puesta a punto), verificando y firmando el inventario de activos fijos cedidos al comienzo y al término, por parte del centro educativo.

f) En ningún caso podrá utilizar el equipamiento del local del proyecto empresarial para fines ajenos al objeto del proyecto seleccionado, o por terceras personas, debiendo hacerse la reposición inmediata de aquel material que se estropee o pierda durante el período en que lo van a utilizar.

g) Hacerse cargo directo y puntual del resto de los gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa que no hayan sido asumidos por la financiación concedida al proyecto ni por el centro educativo.

h) Ubicar la sede de la actividad empresarial en el local del proyecto empresarial de manera efectiva y notoria, radicando en el mismo su domicilio, así como el centro efectivo de la explotación, administración y dirección, de forma que sirva de modelo demostrativo de modelo empresarial para el alumnado que estudia en el centro educativo.

10.- Resolución.

Serán causa de resolución anticipada del proyecto empresarial piloto, el incumplimiento del plazo estipulado para el comienzo de la actividad o la falta de actividad de la empresa, o el cierre definitivo de la misma.

Igualmente constituirá causa de resolución anticipada el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los titulados o tituladas de los proyectos seleccionados en la base 9 de esta Acción II.

Para que tenga lugar la resolución por las causas establecidas en los párrafos anteriores bastará la notificación por escrito, efectuado en el domicilio de la actividad, con una antelación de una semana a la fecha en la deba tener lugar.

Ver anexos - páginas 26944-26947

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