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BOC Nº 240. Miércoles 9 de Diciembre de 2009 - 1815

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1815 - Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de octubre de 2009, por la que se regula el desarrollo del programa de formación inicial de los aspirantes seleccionados para desempeñar la función de dirección en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES

Primero.- En la base 9 de la convocatoria para concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes que aspiren a la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada por Orden de 26 de enero de 2009 (B.O.C. nº 25, de 6.2.09), está previsto una segunda fase del procedimiento que está formada por un programa de formación inicial que incluye un curso teórico que se llevará a cabo durante el período del nombramiento de director o directora en prácticas.

Segundo.- Establece la base 9 de la citada Orden que el desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.- El apartado 9.2 de esta base señala que el período de prácticas tendrá una duración como mínimo de tres meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. Consistirá en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria, con un máximo de diez páginas en hojas DIN-4 a espacio simple, sobre la función directiva desarrollada y tomará como base el Proyecto de Dirección presentado, especificando el grado de fiabilidad entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en la fase de prácticas, valorando las líneas de actuación aplicadas, los problemas o inconvenientes detectados y las soluciones adoptadas.

Cuarto.- Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una o varias comisiones, que calificarán a los directores o directoras en prácticas como Apto o No Apto. Para obtener la calificación de Apto, será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas. Los aspirantes declarados No Apto, en alguna de las fases, teórica o práctica, del período de formación inicial, no podrán ser nombrados directores o directoras de los centros correspondientes, y cesarán como directores o directoras en prácticas, debiendo participar en un nuevo proceso de selección si quisieran acceder al cargo de director o directora. Cuando el candidato sea evaluado como No Apto, la Dirección Territorial de Educación podrá nombrar director o directora en funciones del centro correspondiente a un funcionario docente.

Quinto.- Estarán exentos de la realización del programa de formación inicial los profesores que acrediten una experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección. Los que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior al señalado en el artículo 136.1 de la LOE, estarán exentos sólo del curso teórico debiendo realizar el período de prácticas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135, establece el procedimiento de selección de directores o directoras, incorporando un derecho preferente a los profesores del centro, entre otros extremos, e indica que corresponde a las Administraciones educativas competentes determinar los criterios objetivos y el procedimiento aplicable a la selección, convocar concurso de méritos para efectuar dicha selección y organizar un programa de formación inicial cuya superación es necesaria para quienes finalmente vayan a ser nombrados directores o directoras. Asimismo, el artículo 136 del citado capítulo dispone que el nombramiento de los directores o directoras nombrados conforme la legislación anteriormente citada, en la Disposición Transitoria Sexta, se determina que la duración del mandato de los órganos de gobierno, será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

Segundo.- La Orden de 26 de enero de 2009, por la que se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, curso escolar 2009/2010, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 25, de 6.2.09).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, así como en relación a este último, por el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer y hacer públicas, en el anexo de la presente Resolución, las bases del programa de formación inicial, consistente en un curso teórico de formación y un período de prácticas, a los que se refiere la citada Orden de 26 de enero de 2009, que deberán realizar los aspirantes correspondientes, señalados en la Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y en la Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de algunos aspectos, en caso necesario, para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la convocatoria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Primero.- Curso teórico de formación.

1.1. El curso se desarrollará desde el 25 de enero hasta el 23 de abril de 2010 en modalidad a distancia, a través de Internet, e incluye sesiones presenciales. Éstas serán como mínimo una al principio y otra al final, sin perjuicio de que se determine la celebración de una tercera sesión de debate sobre los contenidos del curso, de estimarse conveniente, una vez comenzado éste.

1.2. Los y las participantes serán tutelados/as por personas designadas al efecto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

1.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará para la segunda quincena de enero la sesión inicial informativa sobre el desarrollo y los criterios de evaluación del curso. La convocatoria, que se publicará en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, indicará el lugar, fecha y hora de celebración de cada reunión y la relación nominal de participantes que deberá asistir a cada una de ellas.

1.4. Los objetivos del curso son los siguientes:

- Fortalecer la función directiva en los centros educativos.

- Elevar la calidad del servicio educativo que se presta en los centros de Canarias, con la finalidad de asegurar que el alumnado recibe la educación en condiciones óptimas para adquirir las competencias básicas que le permitan su desarrollo personal y profesional en su vida adulta.

- Establecer un modelo organizativo en el centro, a través de trabajo en equipo que favorezca el diseño de proyectos multidisciplinares que incorporen la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado, que se ajusten a las características del entorno social y cultural del centro, y que integren la corresponsabilidad de las familias en el proceso de aprendizaje del alumnado.

- Formar a los y las participantes sobre las tareas atribuidas a la función directiva:

· Informando sobre la legislación de diversa índole (administrativa, académica, etc.), de aplicación en el ámbito del centro educativo, de acuerdo con las características de la normativa educativa vigente.

· Dando cuenta de los fundamentos que hay que tener en cuenta para una gestión eficaz del centro docente.

· Facilitando la adquisición de estrategias de trabajo que permitan el ejercicio del liderazgo pedagógico en el centro.

- Motivar a los y las participantes para que adquieran un sólido compromiso con la función directiva.

1.5. Los contenidos que se tratarán son:

- Formación sociológica básica:

· Aspectos fundamentales del sistema educativo. La dimensión europea de la escuela.

· Representación de la comunidad educativa.

· El proyecto educativo del centro. Otros documentos institucionales del centro según la LOE: proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y programación general anual. PEC y Competencias Básicas. Concreción de las CCBB en el currículo.

· Las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional. El uso educativo de las TIC.

· El papel de la comunidad educativa en el control y gestión del centro. La participación de los padres y las madres en la vida del centro.

· La convivencia en el centro y la resolución de conflictos.

- Representación de la Administración:

· La estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La estructura organizativa de los centros. Planificación del funcionamiento y de la gestión del centro.

· La dirección y organización de centros: normativa básica de aplicación en los centros. La función directiva: competencias, responsabilidades y reconocimiento. Planes de seguridad. Responsabilidad civil.

· Gestión del personal docente y no docente. Las relaciones interpersonales y las relaciones con otros organismos públicos y de cualquier índole.

· Dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente.

· La gestión administrativa y económica. Apoyo a través de aplicaciones informáticas.

- Organización y dinamización pedagógica:

· La formación de equipos en los centros educativos, en el trabajo cooperativo, en red y en los procesos participativos de toma de decisiones.

· Atención a la diversidad. Modalidades. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Modalidades. Planes de actuación.

· La evaluación del centro y sus consecuencias. Los procesos de mejora: formación e innovación en los centros.

1.6. El tutor o tutora elaborará un acta de valoración de los participantes, que vendrá expresada en los términos de apto y no apto, que deberá contemplar:

- La asistencia a las sesiones presenciales. El tutor o tutora, en caso de que algún o alguna participante no pueda acudir a alguna sesión por razón de fuerza mayor debidamente acreditada, establecerá un mecanismo de compensación de la ausencia.

- La evaluación positiva de los cuestionarios y las tareas de evaluación referida a cada núcleo de contenidos en los que se estructura el curso.

En caso de que algún o alguna participante reciba la valoración de no apto, se deberá acompañar un informe individual que refleje los motivos de la valoración negativa.

Cada tutor o tutora enviará esta documentación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del día 28 de abril de 2010.

1.7. La realización de este curso no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por ser requisito para el efectivo nombramiento de los participantes como director o directora.

1.8. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa enviará la relación de participantes con indicación de haber superado o no el curso teórico de formación a la Dirección General de Personal.

Segundo.- Período de prácticas.

2.1. El período de prácticas se desarrollará desde el 25 de enero hasta el 23 de abril de 2010, en el centro de trabajo de cada participante. Consistirá en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria.

2.2. Cada participante estará tutelada o tutelada por el inspector o inspectora del centro.

2.3. En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo indicado, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del profesor o profesora seleccionado/a antes del día 28 de abril de 2010.

2.4. Los objetivos son los siguientes:

- Fortalecer la función directiva en los centros directivos.

- Elevar la calidad del servicio educativo que se presta en los centros de Canarias, con la finalidad de asegurar que el alumnado recibe la educación en condiciones óptimas para adquirir las competencias básicas que le permitan su desarrollo personal y profesional en su vida adulta.

- Establecer un modelo organizativo en el centro, a través de trabajo en equipo que favorezca el diseño de proyectos multidisciplinares que incorporen la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado, que se ajusten a las características del entorno social y cultural del centro, y que integren la corresponsabilidad de las familias en el proceso de aprendizaje del alumnado.

- Adquirir habilidades prácticas en la gestión y resolución de asuntos propios de la función directiva y en la toma de decisiones cotidianas.

- Conectar la teoría con la práctica cotidiana en el ejercicio de la función directiva.

- Motivar a los y las participantes para que adquieran un sólido compromiso con la función directiva.

2.5. Los contenidos coincidirán con las competencias que el artículo 132 de la LOE y el Decreto 106/2009, de 28 de julio, atribuyen a los directores y directoras de los centros, que son las siguientes:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2.6. Los participantes deberán presentar, en la secretaría de su centro, dirigida al inspector tutor o inspectora tutora del período de prácticas, hasta el día 23 de abril de 2010, una memoria, de un máximo de diez páginas en hojas DIN A-4 a espacio simple, sobre la función directiva desarrollada y tomará como base el proyecto de dirección presentado.

2.7. La función del inspector tutor o inspectora tutora consistirá en asesorar e informar a sus tutelados o tuteladas sobre la fundamentación de las competencias legalmente asignadas al director o directora, así como orientar sobre las pautas para la elaboración de la memoria a que se refiere el párrafo anterior. Al comienzo de esta fase, hará una planificación individualizada para cada participante del asesoramiento y tutela, que tendrá en cuenta los objetivos detallados en el apartado 2.4 de este anexo, y garantizará las condiciones para la observación del desempeño del cargo de la dirección.

La memoria debe contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Identificación y valoración de las líneas de actuación aplicadas.

2. Descripción de los procedimientos empleados para la realización o ejecución de cada una de ellas.

3. Informe sobre los inconvenientes detectados, soluciones adoptadas y grado de viabilidad entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en la fase de prácticas.

2.8. El tutor o tutora elaborará un acta de valoración -expresada en los términos de apto o no apto- que se basará en la observación del ejercicio de la dirección y en el estudio de la referida memoria. En caso de que algún o alguna participante reciba la valoración de no apto, se deberá acompañar un informe individual que refleje los motivos de la valoración negativa. El conjunto de informes, memorias y resto de documentación, si la hubiera, se enviará desde la Inspección General a la Dirección General de Personal como fecha límite el día 28 de abril de 2010.

2.9. La realización de las prácticas no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por ser requisito para el efectivo nombramiento de los participantes como director o directora.

Tercero.- Evaluación de los participantes en el programa de formación inicial.

3.1. Para efectuar la evaluación de los y las participantes en el programa de formación inicial se constituirá una comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

- La Directora General de Personal, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.

- Un Inspector o Inspectora de Educación.

- Un Director o Directora de centro público.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de cada Dirección Territorial.

- Un representante de la Dirección General de Personal, que actuará como secretario o secretaria.

3.2.1. La comisión de evaluación deberá constituirse antes del 10 de mayo de 2010. En la sesión de constitución deberá acordarse, como mínimo, el plan y el calendario de actuación. De su constitución se levantará acta.

3.2.2. Para la valoración de los participantes la comisión de evaluación tendrá que tener en cuenta el informe emitido por los tutores y tutoras. Podrán recabar de los tutores y tutoras, de estimarlo oportuno, información adicional sobre su participación en los ámbitos que se le requieren en el presente procedimiento.

3.2.3. La comisión determinará qué participantes en el programa de formación inicial lo han superado y cuáles no, y elaborarán la correspondiente acta, que deberá contener, el nombre y apellidos, D.N.I., el nombre del centro, y la declaración de apto o no apto de cada uno de los participantes. Esta última ha de estar motivada en el caso de que sea no apto.

3.2.4. En ningún caso la comisión podrán acordar la evaluación de "no apto" de un participante sin previa audiencia del interesado.

3.2.5. La comisión de evaluación no podrá redactar el acta definitiva sin la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

3.2.6. La comisión de evaluación enviará el acta de evaluación a las Direcciones Territoriales hasta el 4 de junio de 2010.

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