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BOC Nº 243. Lunes 14 de Diciembre de 2009 - 1839

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1839 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución definitiva de 3 de diciembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales.

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 14 de julio de 2009, se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el año 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09).

Segundo.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 23 de septiembre de 2009 (B.O.C. nº 192, de 30.9.09), se modifican determinados plazos de la Orden de 14 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones.

Tercero.- Tras dicho anuncio, han presentado solicitud para los distintos marcos presupuestarios de la convocatoria de subvención las siguientes Entidades para los importes que se citan:

Ver anexos - páginas 27182-27183

Cuarto.- Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 28 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 176, de 8.9.09), confiriéndoles un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos.

Quinto.- En la mencionada Resolución se advierte en el anexo II (Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, San Bartolomé de Tirajana y Valsequillo), la existencia de un error de hecho.

En virtud del artº. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la corrección del error contemplado en la Resolución de 28 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 176, de 8.9.09).

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en la base 11 de la Orden de 14 de julio de 2009, se ha constituido Comisión Técnica de Valoración encargada del análisis de las solicitudes y de la valoración de las mismas conforme a los criterios contemplados en la base 10 de la Orden de convocatoria. Se ha elaborado la correspondiente propuesta de valoración de las solicitudes presentadas, ultimándose tras la realización de dicha comisión, las verificaciones adecuadas previas a la concesión.

Séptimo.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que comporta la presente convocatoria en las siguientes aplicaciones:

a) 08.19.222-A.450.00, P.I./L.A. 08413002, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros. Destinado a financiar los Gastos corrientes en bienes y servicios.

b) 08.19.222-A.750.00, P.I./L.A. 07708103, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009 por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros. Destinado a financiar las Inversiones reales u operaciones de capital.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Según la base 12.2 de la Orden de 14 de julio de 2009, las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos a los interesados con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que subsanen las faltas o acompañen los documentos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2.- En caso de que los interesados no subsanen las faltas o acompañen los documentos necesarios para la completa tramitación del expediente se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En la base segunda de la citada Orden contempla los gastos subvencionables como gastos corrientes en bienes y servicios e Inversiones reales u operaciones de capital.

4.- En la base 12.3 de la Orden de 14 de julio de 2009, establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada por la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se concederá un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el anexo II. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención y pasará a la lista de reserva.

Con fecha 22 de octubre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias dicha Resolución provisional y una vez transcurrido el plazo estipulado y vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error de hecho advertido en el anexo II de la Resolución de 28 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 176, de 8.9.09), cuya redacción original es:


LOS LLANOS DE ARIDANE 9

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 3,8,9,11,12,22

VALSEQUILLO 9


Dicho apartado pasa a redactarse de la manera siguiente:


LOS LLANOS DE ARIDANE Documentación correcta

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 3,8,11,12,22

VALSEQUILLO Documentación correcta


Segundo.- Solicitudes de subvención estimadas.

Estimar todas las solicitudes que a continuación se relacionan por los importes y para las actuaciones que se consignan en la presente Resolución, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en las bases de la convocatoria.

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Una vez aplicados los criterios de valoración que se contienen en la base 10 de la convocatoria, resulta que el crédito disponible (200.000,00 euros) se agota con los 15 primeros municipios, el orden de los mismos es de mayor a menor puntuación, el primero obtiene 12 puntos y los 14 restantes obtienen 11 puntos, por lo que se procede a aplicar los criterios de desempate contemplados en la base 12.3. Una vez aplicados los criterios de desempate persiste el empate entre los 14 municipios con 11 puntos, y como la suma de todos ellos sobrepasa el crédito disponible, se ha prorrateado equitativamente la disponibilidad presupuestaria después de haberle concedido el importe íntegro al único municipio que obtuvo 12 puntos, de todo ello resulta que al primer municipio se le otorga el 100% de la actividad y a los 14 restantes se le otorga el 77,76%. Considerándose a efectos de justificación y realización de la actividad, que el importe concedido representa el 100% de la actividad, salvo en los casos de municipios que indicaron en su plan de previsión de ingresos y gastos que la actividad incluía también aportación municipal, en cuyo caso el 100% de la actividad se contemplará con el importe concedido mediante la presente convocatoria y la aportación municipal reflejada en el plan de previsión de ingresos y gastos.

Ver anexos - páginas 27185-27187

Tercero.- Lista de reserva.

Una vez aplicados los criterios de valoración que se contienen en la base 10 de la convocatoria, y en cumplimiento de la previsión contenida en la base 12, resulta que cada municipio como máximo puede obtener:

· 12 puntos para Gastos Corrientes en Bienes y Servicios siendo el primero de la lista el que más puntos haya obtenido, estando ordenados de mayor a menor puntuación, hasta que se agote el crédito presupuestario.

En el caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A4 y B1 de los criterios de valoración por este orden. Y si persistiera el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado A.

· 11 puntos para Inversiones reales u operaciones de capital siendo el primero de la lista el que más puntos haya obtenido, estando ordenados de mayor a menor puntuación, hasta que se agote el crédito presupuestario.

En el caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A2 y B1 de los criterios de valoración por este orden. Y si persistiera el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado B.

Una vez agotado el crédito presupuestario se ha creado una lista de reserva, según lo establecido en la base 12.3 igualmente por orden de puntuación.

Ver anexos - páginas 27188-27191

Cuarto.- Solicitudes de subvención denegadas.

Se deniega la concesión de subvención a las entidades que a continuación se expresan por los motivos que se señalan:

a) Por no cumplir el plazo de presentación de solicitudes: presentadas fuera de plazo.

· Ayuntamiento de la Villa de Garafía.

· Ayuntamiento de Los Realejos.

b) Por no cumplir el plazo de subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos: presentadas fuera de plazo.

· Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Por no aportar la documentación preceptiva requerida mediante Resolución de 28 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 179, de 8.9.09).

· Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

· Ayuntamiento de Antigua.

Quinto.- Financiación presupuestaria.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria.

a) 08.19.222-A.450.00, P.I./L.A. 08413002, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros. Destinado a financiar los Gastos corrientes en bienes y servicios.

b) 08.19.222-A.750.00, P.I./L.A. 07708103, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009, por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros. Destinado a financiar las Inversiones reales u operaciones de capital.

Sexto.- Aceptación de las subvenciones.

Según lo establecido en la Resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 22 de octubre de 2009 los beneficiarios han aceptado expresamente conforme al modelo que se contiene en el anexo III de las Bases de la convocatoria, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 14 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09).

Séptimo.- Plazos.

El plazo máximo que tendrán los beneficiarios para la realización de la actividad finalizará el 15 de noviembre de 2009.

Por su parte, el plazo máximo en el que los beneficiarios deberán justificar la subvención recibida y acreditar la realización de la actividad y el coste real de la misma finalizará el 15 de diciembre de 2009.

Octavo.- Justificación de las subvenciones.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones concedidas, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán acreditar, mediante certificación ajustada al modelo que se contiene en el anexo IV de las Bases de la convocatoria, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 14 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09), expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, los extremos que a continuación se relacionan: haciendo constar en la certificación el desglose de los gastos y la fecha de pago de los mismos, acreditando:

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la referida certificación.

Noveno.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad, mediante transferencia bancaria, una vez acreditada, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad que motivó su concesión de conformidad con lo prevenido en el apartado anterior.

Si el beneficiario ha solicitado abono anticipado total o parcial, acreditando que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se procederá al abono una vez aceptada la subvención.

En caso de que el beneficiario no hubiera solicitado el abono anticipado se realizará el abono cuando sean justificadas.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedentes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos según el artº. 10.n) del Decreto 36/2009.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 16.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 19.3 y 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Los beneficiarios no podrán enajenar o ceder los bienes objetos de subvención durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que el bien sea amortizable en un plazo inferior, en cuyo caso se estará a dicho plazo.

l) Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por el órgano concedente a fin de verificar que el objeto de esta subvención, sea la Coordinación de Policías Locales, así como el cumplimiento de las normas establecidas sobre la homogeneización de medios establecidas por el Gobierno de Canarias.

m) Los beneficiarios que hayan adquirido bienes a través de inversiones reales tendrán que identificar los citados bienes (vehículos, edificios, ...) tal y como se especifica en el anexo VIII.

n) Presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos (anexo V).

Decimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimosegundo.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes Bases son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse en la resolución de concesión:

a) Incumplimiento total del fin u objeto de la subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

b) Incumplimiento parcial del fin u objeto de la subvención inferior al 75%: reintegro total 100%.

c) No destinar los bienes adquiridos a la Coordinación de Policías Locales: 100%.

d) No cumplir con las normas de homogeneización de medios dictadas por el Gobierno de Canarias: 100%.

e) Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 100%.

f) Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 100%.

g) Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

h) Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

i) El incumplimiento del apartado K de la base 18: reintegro total 100%.

j) El incumplimiento de las medidas de difusión por parte del municipio: 100%.

Decimotercero.- Reintegro.

1.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las Bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 14 de julio de 2009 (B.O.C. nº 140, de 21.7.09), así como en la normativa reguladora de subvenciones, en especial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el nuevo régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2009.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Carmen Delia González Martín.

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