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BOC Nº 244. Martes 15 de Diciembre de 2009 - 1853

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1853 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 23 de noviembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para el cierre e inutilización del Libro de Calificaciones de Formación Profesional en el ámbito de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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Por el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), el cual contempla, en su Capítulo III, las disposiciones relativas a la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional.

Concretamente, el artículo 15, apartado 7, del citado Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, establece como documentos básicos de evaluación de estas enseñanzas, el expediente académico del alumno, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

En aplicación de la Disposición Derogatoria Única del mencionado Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, los Libros de Calificaciones de Formación Profesional sólo tendrán los efectos de acreditación oficial de los estudios realizados hasta la finalización del curso 2008-2009, por lo que, a partir del presente curso 2009-2010, no se han de solicitar nuevos Libros de Calificaciones.

Con la finalidad de regular adecuadamente la adaptación de los documentos de evaluación y movilidad correspondientes a estas enseñanzas a la nueva ordenación educativa, se hace necesario adoptar un procedimiento para el cierre e inutilización de los Libros de Calificaciones que se encuentren abiertos, y que han venido siendo utilizados hasta la fecha de acuerdo con la anterior normativa.

Las presentes Instrucciones se dictan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al amparo de su artículo 21 sobre Instrucciones y órdenes de servicio, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones sobre el procedimiento para el cierre e inutilización del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, que se recogen en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Requerir a los directores y directoras de los Centros Públicos con enseñanzas de Formación Profesional del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para que garanticen el cumplimiento de las presentes instrucciones en sus respectivos centros.

Tercero.- La Inspección de Educación supervisará la aplicación de estas instrucciones en los citados centros educativos.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2009.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

Instrucciones sobre el procedimiento para el cierre e inutilización del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ámbito de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Primera.- Documentos del proceso de evaluación y movilidad en las enseñanzas de formación profesional.

1. Según lo establecido en el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son:

a) El expediente académico del alumno.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

3. Durante el curso 2009-2010, los expedientes académicos de estas enseñanzas se incorporarán a un registro centralizado electrónico.

Segunda.- Protección de datos del alumnado de carácter personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Dis-posición Adicional Vigésimo Tercera, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas.

2. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercera.- Validez de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional.

Los Libros de Calificaciones de Formación Profesional, cuya cumplimentación y custodia corresponde a los centros docentes en los que se imparte estas enseñanzas, tienen valor acreditativo de la trayectoria escolar realizada por el alumnado de estas enseñanzas hasta la finalización del curso 2008-2009. Por tanto, a partir del curso escolar 2009-2010, los efectos formales del citado Libro quedarán limitados exclusivamente a la trayectoria escolar del alumno anterior a dicho curso, reflejada en las páginas correspondientes.

Cuarta.- Cierre de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional.

1. Los Libros de Calificaciones de Formación Profesional deberán cerrarse e inutilizar las páginas no utilizadas a excepción de la 21, antes del 30 de diciembre de 2009 y, en todo caso, antes de proceder a su remisión a otro centro, cuando el alumno se traslade durante el primer trimestre del curso 2009-2010, o antes de entregarse al alumno o alumna cuando haya finalizado sus estudios de ciclos formativos de Formación Profesional, de grado medio o superior, y superado todos los módulos del correspondiente ciclo formativo, así como la integración y la formación en centros de trabajo, reuniendo las condiciones necesarias para que le sea expedido el título correspondiente.

2. Para el cierre del Libro, se consignará en la primera página de observación que se encuentre en blanco, la diligencia que se establece en la instrucción quinta del presente anexo y se inutilizarán las páginas restantes. Los Libros, una vez cerrados, quedarán en poder del centro que tenga establecida su custodia, junto con el historial académico del alumno.

3. A partir del curso 2009-2010, no procederá la solicitud de Libros de Calificaciones, quedando sin efecto las solicitudes de nuevos Libros de Calificaciones que se hayan podido tramitar.

Quinta.- Procedimiento de cierre de los Libros de Calificaciones.

1. El cierre de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional se realizará pudiendo utilizar etiquetas adhesivas cumplimentadas con medios informáticos, como puede ser a través de la aplicación Pincel, siempre y cuando se garantice su autenticidad por medio del sello en tinta del centro y las firmas autógrafas del Director o Directora y el Secretario o Secretaria. Del mismo modo, el texto de la diligencia para el cierre de los Libros de Calificaciones estará disponible en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. El Libro, una vez cerrado, quedará en custodia del centro junto con el historial académico del alumno o alumna y sólo se le entregará al finalizar los estudios correspondientes a estas enseñanzas.

3. La Consejería, a través de la Inspección de Educación, pondrá a disposición de los centros las etiquetas adhesivas a las que se refiere el apartado anterior, para el cierre de los Libros de Calificaciones.

Sexta.- Diligencia para el cierre de los Libros de Calificaciones.

Para el cierre del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, se consignará en la primera página de observaciones que se encuentre en blanco, la diligencia que se detalla a continuación:

"DILIGENCIA para hacer constar que el presente Libro de Calificaciones de Formación Profesional del alumno/a ................................................ se cierra, con efectos del final del curso 2008-2009, conforme a lo establecido en el artículo 15 y en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07)."

La diligencia deberá llevar el visto bueno del Director o Directora del centro, la firma del Secretario o Secretaria y la fecha en la que se consigna, además del sello del centro.

Séptima.- Inutilización de los Libros de Calificaciones.

Una vez cerrado el Libro se procederá a la inutilización de las páginas que no hayan sido cumplimentadas, exceptuando la página 21, que deberá rellenarse en el momento de entrega del Libro al alumno. Para ello se trazará, en aquellas páginas o secciones no utilizadas, dos líneas paralelas en diagonal con la palabra "INUTILIZADO" en su interior, que vaya desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho.

Octava.- Traslado del alumnado de un centro a otro.

1. Transitoriamente, hasta tanto se especifique cuales son los nuevos modelos de documentos básicos de evaluación, cuando un alumno o una alumna se traslade de un centro a otro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, debidamente cerrado e inutilizado con los requisitos señalados en las Instrucciones Sexta y Séptima, así como el informe de evaluación individualizado, en el que se consignará aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

En este sentido, el informe de evaluación individualizado será sustituido por un certificado emitido por el centro donde consten, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos personales del alumno o alumna.

b) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno.

2. Este documento debe acreditar que los datos que contiene concuerdan con los contenidos en el expediente que guarda el centro. Será elaborado y firmado por el tutor o tutora, a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado, y deberá llevar de su puño y letra el visto bueno del Director o Directora y la firma del Secretario o Secretaria, así como el sello en tinta del centro.

Novena.- Interpretación y consultas.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictar cuantas instrucciones sean necesarias en relación a la interpretación de la presente Resolución y a la Inspección de Educación, asesorar a los centros para aclarar o resolver dudas sobre su aplicación.

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