Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 244. Martes 15 de Diciembre de 2009 - 1856

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1856 - DECRETO 153/2009, de 1 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto de la 2ª Fase de desarrollo del Complejo Ambiental de tratamiento de Residuos de Zurita (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

El Complejo Ambiental de Zurita, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura), no dispone actualmente de la superficie necesaria para el desarrollo de una adecuada gestión de los residuos que se producen en la isla.

El actual vaso de vertido está próximo a la colmatación, siendo de urgente necesidad disponer de un vaso que asegure la posibilidad de poder realizar, reglamentariamente, depósitos de residuos en vertedero controlado.

Además, en el suelo de que actualmente dispone el Complejo Ambiental, no resulta posible ejecutar las instalaciones previstas en el Plan Territorial Especial de Residuos de Fuerteventura (B.O.C. nº 68, de 6.4.06).

El artículo 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, declara de utilidad pública e interés social a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, revalorización y eliminación de residuos.

Conforme al Plan Territorial Especial de Residuos de Fuerteventura, resulta necesario ampliar la capacidad de vertido, la planta de compostaje y las instalaciones para el tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD).

La urgencia se fundamenta en la grave situación en la que se encuentra el Complejo Ambiental de Zurita, que no dispone actualmente de la superficie de suelo necesaria para desarrollar una adecuada gestión de los residuos que se producen en la isla.

Por lo expuesto, las acciones dirigidas a la ampliación del Complejo Ambiental de Zurita debe ser calificado de urgente y, por tanto, resulta de aplicación el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto de 26 de abril de 1957.

Con la finalidad de proceder a la ejecución de las obras de ampliación para la gestión de los residuos en el Complejo Ambiental de residuos de Zurita, el 9 de noviembre de 2006, se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Cabildo Insular de Fuerteventura. Al amparo del mismo se acordó el inicio del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de ampliación del referido Complejo Ambiental, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial nº 315, de 31 de octubre de 2008.

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar se ha sometido a información pública, por un período de veinte días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008; en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 150, de 21 de noviembre de 2008; y en los Diarios "El Día" y "Canarias 7" de 1 de diciembre de 2008. Asimismo, se ha publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, sin que, transcurrido dicho plazo, se formularan alegaciones.

No obstante, la vigencia de dicho Convenio expiró el 31 de diciembre de 2008, por lo que se ha formalizado un nuevo Convenio, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2009, para la ejecución de las obras contempladas en el Anteproyecto: 2ª fase de desarrollo del Complejo Ambiental para el tratamiento de residuos de Zurita, en Fuerteventura". Conforme a su cláusula segunda, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial continúa con la actuación de expropiación de los terrenos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha procedido a la oportuna retención de crédito con cargo al presente ejercicio, en el que se prevé la conclusión del procedimiento expropiatorio.

Vistos los artículos 56 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley de Expropiación Forzosa, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Anteproyecto de la 2ª Fase de desarrollo del "Complejo Ambiental de tratamiento de residuos de Zurita", en la isla de Fuerteventura.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Los interesados podrán formular alegaciones ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 27436

(*) D. Guillermo Sánchez Velázquez es cotitular de la propiedad con su esposa Dña. Carolina Hortelano Vázquez.

De la parcela 96 (1.840.737,00 m2) se pretende expropiar un total de 213.814,00 m2, es decir, un 11,62% de su superficie. Los titulares son propietarios a partes iguales (25% cada uno).

De la parcela 61 (1.625.031,00 m2) se pretende expropiar un total de 12.635,00 m2, es decir, un 0,78% de su superficie. La titular es propietaria única (100%).

La superficie total a expropiar se eleva a 226.449,00 m2 (22,6449 Ha).

© Gobierno de Canarias